Acta de audiencia única. Proceso de alimentos
erickroyerTrabajo12 de Diciembre de 2019
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EXPEDIENTE N° : 081-2001-JPI-PJ
ESPECIALISTA : FERFANDO CASTRO ROMERO
DEMANDADO : ERICK ROYER FARFAN ARAUJO
DEMANDANTE : LUZ EMILIA REYES MENDOZA
MATERIA : ALIMENTOS
AUDIENCIA UNICA
En Ica a los cuatro días del mes de Junio del dos mil diecinueve, siendo las diez y cero horas de la mañana, en la Sala de Audiencias de Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Ica que despacha el magistrado LUIS ANTONIO HUMANI SUAREZ y el Secretario Doctor FERNANDO CASTRO ROMERO, se presentó la demandante LUS EMILIA REYES MENDOZA identificada con Documento Nacional de Identidad número 76632305, domiciliada en Calle San Joaquín Mz. “E” Lt. 10, Ica quien se encuentra asesorada por su abogada la doctora LUCIANA PEREZ ROYO identificada con Carnet del Colegio de Abogados de Ica número 5860 y el demandado ERICK ROYER FARFAN ARAUJO identificado con Documento Nacional de Identidad número 70130022, Urb. La Palma, Mz. I, Lote 20-Ica; quien se encuentra asesorado por su abogada la doctora HERNESTO FERNANDEZ HUAROTO identificada con Carnet del Colegio de Abogados de Ica número 2709; quienes estuvieron a su vez válidamente notificados para las actuaciones correspondientes al proceso sobre alimentos, llenándose a cabo el día y hora señalados correspondiente se procederá de la manera siguiente:
SANEAMENTO PROCESAL:
RESOLUCION N° 03 AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO:
Que, es atribución de la Juzgadora evaluar la relación jurídico procesal en el acto del saneamiento, a fin de Determinar la concurrencia de las condiciones de la acción y los presupuestos procesales pudiendo declarar a) Si existe una relación procesal valida, b) si la relación adolece de defectos subsanables, ante lo cual se concederá un plazo para subsanación, y c) si la relación adolece de defectos insubsanables, ante lo cual se declara por concluido el proceso, conforme a lo previsto por el artículo 465° del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, en el presente proceso tenemos que, no se configuran los elementos que afecten la relación jurídico procesal y habiéndose cumplido con los presupuestos procesales, así como con los requisitos de la acción de conformidad con lo previsto por el inciso 1) del artículo 465° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: DECLARAR SANEADO EL PROCESO, consecuentemente válida la relación jurídico procesal entre los justiciable…………………………………..……………………………………………………..
CONCILIACION:
Invitada las partes a conciliar, por el señor(a) Juez y escuchadas en orden, la parte demandante rebajando el monto de la pensión contenido en su petitorio de demanda solicita que se fije una pensión alimenticia a favor de su menor hijo ascendente a mil quinientos nuevos soles, por su parte el demandado ofrece acudir con una pensión mensual de setecientos nuevos soles, por lo que no habiéndose puesto de acuerdo las partes, el señor(a) Juez procede a proponer la siguiente formula conciliatoria. Que, el demandado acuda a su menor hijo con una pensión alimenticia en forma mensual y adelantada ascendente a QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 Y SOLES, puesta a consideración de las partes la propuesta, la demandante dijo que no estaba de acuerdo; por otro lado el demandado dijo que no estaba de acuerdo con la fórmula propuesta………………………………………………………………………………………………………………………
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