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Audiencia civil ejecutivo de alimentos


Enviado por   •  10 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  2.109 Palabras (9 Páginas)  •  184 Visitas

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Audiencia civil ejecutivo de alimentos

Secretario: Muy buenos Días procedemos a la lectura del protocolo de las audiencias el dia de hoy 16/03/2020 siendo las 13 horas de la tarde, en el proceso ejecutivo de alimentos radicado en numero -----------------------------   se desarrollará la audiencia del articulo 392 del CGP, acto que será precedido por el Doctor Juan Pablo Ordoñez Reina Juez Civil Municipal de Chia del circuito de Zipaquira.

Se le recuerda a las partes, intervinientes y asistentes, que deben guardar con estricto cumplimiento las siguientes reglas:

  1. Obedecer las ordenes impartidas por el Juez
  2. Permanecer en el lugar dispuesto para cada uno, salvo que deban desplazarse  para intervenir en la audiencia y a orden del señor juez.
  3. Mantener apagados o en modo silencioso sus teléfonos celulares, alarmas o cualquier otro dispositivo que distraiga la atención o interrumpa el curso de la audiencia.
  4. Solo podrán hacer uso de la palabra las partes y sus apoderados cuando el señor Juez lo ordene no obstante emplear un lenguaje apropiado y un tono de voz moderado también una actitud decorosa y respetuosa con sus interlocutores.
  5. Podrán retirarse los intervinientes antes de terminar la audiencia únicamente cuando la juez lo permita
  6. El publico asistente deberá permanecer en completo silencio y podrá salir de la sala de audiencias sin generar interferencias

En este recinto judicial esta prohibido fumar y entablar conversaciones, chatear, mascar chicle, ingresar o ingerir alimentos para hacer respetar las reglas mencionadas se les advierte a los presentes que el señor juez ejercera los poderes disciplinarios establecidos en la ley estatutaria de administración de justicia y correcionales que trata el articulo 44 del CGP inclusive valiéndose de personal de la policía nacional teniendo claras estas disposiciones les pedimos a todos los asistentes ponerse de pie, ingresa el honorable Juez civil Municipal de Chia del circuito de zipaquira el doctor Juan Pablo Ordoñez Reina .

Juez:  

Buenas tardes pueden sentarse.

Republica de Colombia, rama judicial Juzgado Civil Municipal de Chia audiencia publica oral, acta de juzgamiento art 392 acta no. 15  en Chia Cundinamarca Siendo las 1:05 pm del dia de hoy lunes 16 de marzo de 2020 hora y fechas señaladas en el auto que antecede en los términos del articulo 392 del CGP previo a la lectura que a hecho del protocolo que constituye el juzgado civil municipal de chia en la audiencia publica numero 15, radicación del proceso ---------------------------, proceso ejecutivo de alimentos, demandante Aida Gonzalez  en representación del menor Luis Arturo Romero Gonzalez , representante legal Daniela Acosta, y Demandado Luis Alfredo Romero, representante Natalia Marcela Cerquera, iniciación de la audiencia.

El juezgado Civil Municipal de Chia en la sala de audiencia numero 1 a la hora y fecha señalados en el auto con fecha enero 15 del 2020 se procede a dar comienzo a la audiencia que trata en el articulo 392 del CGP decretada dentro del proceso, esta audiencia les informo a los intervinientes será grabada en el sistema de audio y video con que cuenta esta instancia Judicial y con fundamento en el numeral 4 del articulo 107 del CGP en concordancia con lo previsto por el consejo superior de la judicatura en el acuerdo PSAA 15-10444 del 2015 con el fin de constatar la presencia de las partes que comparecen a este acto les voy a solicitar a los comparecientes que hagan la presentación e identificación en esta audiencia por ende se le concede el uso de la palabra en primer lugar a la parte demandante y luego a la parte demandada.

¿Por la parte demandante quien se encuentra presente?

Se presentan

En base al articulo 93 del CGP con base a la reforma de la demanda se admite la mismas con base en la continuidad del proceso litigioso y aceptando la competencia de este despacho.

¿ por la parte demandada quien se encuentra presente?

Se presentan

En base al articulo 93 del CGP con base a la reforma de la demanda se admite la mism

Muchas gracias a las partes, les recuerdo entonces a los intervinientes que por disposición del CGP una vez se proponen excepciones de fondo el tramite ejecutivo pasa a cumplir una serie de etapas las cuales son:

-conciliación luego si no hay la conciliación pasaremos a

-Decisión excepciones previas

- la fijación del litigio donde se hará valido el control de legalidad por mandato del articulo 132 del CGP en cada una de las etapas iremos observando el control de legalidad no obstante se realizara saneamiento del litigio

-decreto y practica de prueba

-los alegatos de conclusión y proferiremos hoy mismo la sentencia.

Enterados los intervinientes voy a solicitar el favor a las personas que vienen guardar silencio de todas las maneras posibles

Iniciaremos entonces la primer fase de la audiencia la cual es la fase de la conciliación, esta será una oportunidad que se debe agotar pero le recuerdo a las partes que es algo que debe ser voluntario.

Parte demandada desea conciliar? , parte demandante desea conciliar?

Siguiendo con las etapas procesales vamos a realizar la revisión de excepciones previas como quiera que el apoderado judicial de la parte demandada si propuso excepciones previas los cuales se subsanaron en un termino de 5 días bajo la corrección de la demanda en el correcto termino procesal

Continuamos entonces con la etapa de saneamiento y como quiera que el despacho si encuentra la necesidad de encontrar una medida de saneamiento en la adecuada contestación respecto al termino procesal para la misma la parte demandante corrige las pretensiones nonagésima primera, nonagésima segunda, nonagésima tercera, nonagésima cuarta, nonagésima quinta, nonagésima sexta, nonagésima séptima, nonagésima octava ubicando las cuantías en millones generándole competencia a este despacho el cual lo acepta, no obstante ya no se denota ninguna otra necesidad de saneamiento se observa que no abran futuras nulidades. Entonces damos por concluida la etapa de saneamiento y damos paso a la etapa de fijación de litigio en esta etapa se pretende confrontar los hechos de la demanda con la contestación para que al determinar cuales hechos son admitidos el despacho se sustraiga a decretar pruebas para su demostración el despacho entiende como ciertos los hechos 1, 2,3,4, 5, el hecho sexto no fue probado ya que en el expediente no obra claridad de carta de despido para la parte demandada, 7, 8 no es cierto ya que se prueba canon de arrendamiento documentado obrando en el expediente correspondiente, 9, el hecho 10 de la demanda no hace referencia a una conciliación hace referencia a la escritura 2345 diligenciada en notaria en la cual obra el consentimiento y firma de la parte demandada prueba en el expediente, respecto al hecho 11 no obra acta de conciliación no obstante no se necesita como requisito de procedibilidad ya que nos encontramos en un proceso ejecutivo, 12 se prueba en la demanda obrando las respectivas pruebas en el expediente.

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