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Y LA AUDIENCIA ÚNICA EN EL PROCESO CIVIL

jaendub821 de Junio de 2014

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UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS

PROGRAMA DE DERECHO DIRIGIDO A OFICIALES PNP

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

“INEFICACIA, INVALIDEZ E INEXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO”

ALUMNO : JAVIER ENRIQUE DURÁN BENAVIDES

CURSO : DERECHO CIVIL- II - ACTO JURÍDICO

PROFESOR; Mg. DARÍO MENESES CARO

CICLO : 02

AULA : 302

FECHA : 11 DE MARZO DE 2014

AGRADECIMIENTO

Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante el presente ciclo de estudio.

Agradecer hoy y siempre a mi familia por el esfuerzo realizado y la preocupación que siempre han manifestado para con mi persona, apoyándome en forma incondicional en mis estudios, inyectándome alegría y fortaleza para seguir adelante.

Un agradecimiento especial al Profesor del Curso de Acto Jurídico Mg. Darío Meneses Caro, quien pese al poco tiempo que lleva en la cátedra, ha demostrado profesionalismo, honestidad, gran predisposición en trasmitir sus ampulosos conocimientos sobre la materia sin egoísmos, más por el contrario es portador de una manifiesta aptitud de colaboración, paciencia, apoyo y sobre todo, por esa gran confianza que me brinda o nos brinda a todos sus alumnos, por escucharme ante una consulta y aconsejarme que cuando se celebre un contrato “El acto jurídico tiene que ser lícito”, siempre recordaré esa atingencia que me hizo.

En este momento en que al menos considero que he concluido con el Trabajo de Investigación encomendado, un poco arduo, con algunas dificultades; es inevitable que te asalte cierto egocentrismo al pensar que gracias al esfuerzo que uno ha hecho se vea los resultados obtenidos. Sin embargo, de acuerdo al análisis objetivo muestra que éste trabajo no hubiera sido posible llegar a un término feliz, sin la participación de muchas personas, e incluso de mi propios compañeros de aula, por lo que reitero mi agradecimiento.

DEDICATORIA

A mi esposa e hijos por haberme apoyado en todo momento, por sus sabios consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido responder a las expectativas de la Universidad Peruana de las Américas, pero más que nada por su amor y confianza.

“Cuanto mayor sea el esfuerzo, mayor es la gloria”

Pierre Corneille

INDICE

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

INTRODUCCIÓN 06

CAPÍTULO I 07

I: INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO 07

1. Eficacia del acto jurídico. 07

2. La ineficacia del acto jurídico. 07

3. Clases de ineficacia. 09

a). Ineficacia total. 09

b). Ineficacia parcial. 09

c). Ineficacia inicial. 09

d). Ineficacia posterior. 09

e). Ineficacia Legal. 10

f). Ineficacia voluntaria. 10

g). Ineficacia definitiva. 10

h). Ineficacia transitoria. 10

i). Ineficacia Absoluta. 10

j). Ineficacia relativa. 10

K. Ineficacia dependiente de la invalidez

del Acto Jurídico o estructural 10

l) Ineficacia dependiente de falta de requisitos de eficacia o funcional. 10

4. Nulidad y Anulabilidad 11

4.1. Concepto: 11

4.2. Semejanzas: 11

4.3. Diferencias: 11

CAPÍTULO II 12

II: LA INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO 12

1. El acto jurídico válido 12

2. El acto jurídico inválido 16

CAPÌTULO III 18

III: LA INEXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO 18

CONCLUSIONES 21 22

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA 23

INTRODUCCIÓN

Como es sabido uno de los temas más importantes del derecho privado y específicamente del derecho civil patrimonial es el de la ineficacia de los actos jurídicos. Los actos jurídicos, son supuestos de hecho conformados por una o más declaraciones de voluntad realizadas con el fin de alcanzar un determinado resultado práctico tutelado por el ordenamiento jurídico. Los actos jurídicos son fuente de efectos jurídicos y son celebrados a fin que sean productores de los mismos.

Para ello es necesario que el acto jurídico cumpla determinados requisitos de validez, además de concurrir todos sus elementos y presupuestos. Como es evidente, la eficacia es el objetivo del ordenamiento jurídico respecto de los actos jurídicos, por cuanto lo que se busca es que los particulares puedan satisfacer sus más variadas y múltiples necesidades, a través de sus promesas y declaraciones de voluntad y para ello es necesario que las mismas sean capaces o autorizadas para producir efectos jurídicos, bien se trate de la creación, modificación, regulación o extinción de relaciones jurídicas.

Sucede sin embargo que en muchos supuestos los actos jurídicos no producen nunca efectos jurídicos o dejan de producir efectos jurídicos que se ha venido produciendo. En estos supuestos nos encontramos frente a supuestos de ineficacia negocial. De esta manera puede señalarse que los actos ineficaces son aquellos que nunca han producido efectos jurídicos, o aquellos que habiéndolos producido dejan de producirlos posteriormente por la aparición de una causal sobreviniente a la celebración del mismo acto. En ese sentido, es que el presente trabajo en el Capítulo I abordaré sobre la eficacia del Acto Jurídico, la Ineficacia del Acto Jurídico, clases de Ineficacia, Nulidad y Anulabilidad, concepto, semejanza, diferencias. En el Capítulo II se ilustra la Invalidez del Acto Jurídico y jurisprudencia. En el Capítulo III se desarrolla el tema de la Inexistencia del Acto Jurídico, ¿cuándo hablamos de acto jurídico válido e inválido? así como de su inexistencia. Finalmente conclusiones, recomendaciones y bibliografía.

CAPÌTULO I:

I. INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO:

Para poder delimitar el concepto de ineficacia del acto jurídico, debemos primero conocer el concepto de eficacia del mismo, para lo cual pasamos a continuación a tratar.

1. La eficacia del acto jurídico

El objetivo medular del ordenamiento jurídico es que el acto jurídico sea eficaz. A decir de Aníbal Torres Vásquez,

“El acto jurídico es eficaz cuando produce los actos jurídicos que le son propios (consistentes en la creación, regulación, modificación o extinción de relaciones jurídicas), tales efectos son los contemplados por el ordenamiento jurídico (efectos legales) y los queridos por las partes (efectos voluntarios)”.

A fin de graficar lo señalado decimos que:

2. La ineficacia del acto jurídico

Como hemos señalado en el punto anterior, la regla general es que los actos jurídicos celebrados produzcan eficacia jurídica, sin embargo sucede que en muchos casos estos no llegan a ser eficaces, por las siguientes razones:

• No llegan a producir los efectos jurídicos por haber nacido muertos o porque los efectos jurídicos que estaban produciendo llegan a desaparecer por un evento posterior a la celebración del acto jurídico,

• Por ser contrarios a las normas imperativas, el orden público y las buenas costumbres.

Dados estos supuestos, estaríamos según la doctrina tratando el tema de la ineficacia.

“La ineficacia es, en nuestro ordenamiento, el estado o situación que denota una forma de ser o estar con falta de efectos, prácticos o jurídicos, de manera total o parcial”.

“La ineficacia no es otra cosa que la falta de despliegue o producción de efectos jurídicos. Así, los conceptos de validez y la eficacia de un acto jurídico se encuentran interrelacionados aunque como podemos observar, no son lo mismo. En efecto, un acto jurídico válido puede ser eficaz o ineficaz, mientras que un acto jurídico inválido (nulo) necesariamente es ineficaz. Y es que el presupuesto de la eficacia de un acto jurídico es la validez de este”.

“Si el acto jurídico no produce sus efectos normales es calificado de ineficaz, al acto es ineficaz tanto cuando no se dan los efectos (sociales, económicos, etc.) perseguidos o cuando se hacen cesar, o los efectos no pueden hacerse valer frente a ciertas personas”

En el mismo sentido Santos Cifuentes, señala “Ineficacia es, pues,- dicha falta de eficiencia por pérdida anormal. De ahí que pueda sostenerse que es el concepto más amplio que indica todas las causas de extinción anormal. Abarca las variadas situaciones por las cuales los actos pierden vigor, fuerza o eficiencia”.

La razón de ser de esta categoría jurídica radica en el hecho que cuando se celebra un acto jurídico y este no cumple con algún requisito que establecen las normas jurídicas, cuando el contenido del acto jurídico no se ajusta a derecho o por contravenir principios del orden público, las buenas costumbres o las normas imperativas, cuando estos se encuentran viciados o cuando los actos jurídicos que han venido produciendo normalmente sus efectos, desde la fecha de su celebración dejan de producirlos;

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