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Actitudes Del Demandado


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  4.993 Palabras (20 Páginas)  •  1.020 Visitas

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ACTIVIDADES DEL DEMANDADO

Derecho de defensa en juicio

En el orden jurídico mexicano, el derecho de en el juicio se deriva del segundo párrafo del artículo 14 de la constitución, que expresa: “Nadie podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”.

Existe un derecho de acción, como un derecho para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional con objeto de que se resuelva sobre una pretensión litigiosa, también se ha estimado que hay un derecho de defensa en juicio, el derecho del demandado a ser oído en defensa en juicio.

Derecho de acción y de defensa, los cuales se encuentras reconocidos constitucionalmente, no son considerados opuestos, en el sentido de que uno excluya al otro, sino como aspectos complementarios. Pues el derecho de acción supone lógicamente al derecho de defensa.

Couture ha señalado, “Lo que se da al demandado es la eventualidad de defensa. Esta defensa, en cuanto a su contenido, podrá ser fundada o infundada; podrá ejercerse o no ejercerse; podrá ser acogida o rechazada en la sentencia. El orden jurídico no pregunta si el demandado tiene o no buenas razones para oponerse. El derecho de defensa en juicio, no es el derecho sustancial de las defensas, sino el puro derecho procesal de los defensores”.

Actitudes que puede asumir el demandado

El demandado puede asumir frente a la demanda, una vez que se le ha concedido la oportunidad procesal de defenderse, contestar o no contestar la demanda.

En virtud del emplazamiento, al demandado se le concede un plazo fijo para contestar la demanda; ese plazo es de 9 días en el juicio ordinario (artículo 2.111 del código de procedimientos civiles para el Estado de México) y un plazo de 15 días (artículo 256 del código de procedimientos civiles para el Distrito Federal). Uno de los efectos del emplazamiento es imponer al demandado la carga de contestar la demanda ante el juez que lo emplazó. Pero contestar la demanda no es una obligación para el demandado; sino una carga procesal, pues se trata no de un vínculo jurídico entre dos sujetos, en virtud del cual uno puede exigir a otro una determinada conducta en favor del acreedor, sino de un “imperativo del propio interés”.

Si el demandado contesta la demanda, realizará un acto en su propio beneficio; si no lo hace, no recibirá sanción, como ocurriría si se tratara de una obligación, sino que sólo se colocará en una situación jurídica procesal desfavorable en relación con la probable sentencia, en una perspectiva, para emplear la terminología de Goldeschmidt, el autor de la teoría del proceso como situación jurídica.

Si el demandado, contesta la demanda, puede asumir una variedad de actitudes, el demandado puede:

1. Aceptar las pretensiones del actor (allanamiento).

2. Reconocer que los hechos afirmados por actor en la demanda son ciertos (confesión).

3. Admitir la aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados como fundamento de la demanda (Reconocimiento).

4. Pedir que el proceso se haga del conocimiento de alguna otra persona, para que también se le dé la oportunidad de defender el derecho controvertido y para que, en todo caso, la sentencia que llegue a dictarse en tal proceso también se le pueda aplicar (denuncia).

5. Negar que los hechos afirmados por el actor, en su demanda, sean ciertos o decir que los ignora por no ser propios (negación de los hechos).

6. Negar que el demandante tenga derecho a las pretensiones que reclama en su demanda (negación del derecho).

7. Oponerse al proceso mismo, aduciendo la ausencia o el incumplimiento de presupuestos procesales (excepciones procesales).

8. Oponerse al reconocimiento, por parte del juez, de los derechos alegados por la parte actora, afirmando, en contra de las pretensiones de ésta, la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica material invocada por el demandante (excepciones sustanciales).

9. Formular nuevas pretensiones en contra de la parte actora, aprovechando la relación procesal que ya se ha establecido (reconvención o contrademanda).

Estas actitudes implican la contestación formal a la demanda. Fuera del allanamiento, no hay ninguna resistencia por parte del demandado.

El allanamiento puede ser respecto de todas o sólo a algunos hechos aducidos por el demandante, etc.

La actitud de no contestar la demanda, no participar en el proceso, implica una inactividad procesal a la cual se denomina rebeldía o contumacia y tienen determinados efectos procesales.

Contestación de la demanda

Artículo 260 del código de procedimientos civiles para el Distrito Federal

I. El tribunal ante quien se conteste a la demanda, que deberá ser aquel que haya admitido la demanda y ordenado el emplazamiento del demandado.

II. El nombre y los apellidos del demandado, el domicilio que se señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores.

III. El demandado deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por el actor en su demanda, confesándolos o negándolos, o bien expresando los que ignore por no ser propios. El silencio y las evidencias del demandado hacen que se tengan por confesados en forma ficta los hechos sobre los que no suscite controversia.

IV. El demandado deberá expresar cada una de las excepciones que tenga, cual quiera que sea su naturaleza, las cuales sólo podrá hacer valer precisamente al contestar la demanda.

V. La firma del demandado o de su representante; si éstos no supieren o no pudieran firmar, pondrán su huella digital y un tercero firmará en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

VI. Aunque el artículo 260 no lo señale, es conveniente que en la contestación de la demanda el demandado se exprese sobre los fundamentes del derecho invocados por la parte actora en su demanda, y que precise los preceptos legales y las tesis de jurisprudencia en los que base sus contestación.

VII. Así mismo, es pertinente que el demandado exprese

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