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Actividad 1: Analizando la jurisdicción y la competencia (50 puntos)


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  400 Visitas

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Actividad 1: Analizando la jurisdicción y la competencia (50 puntos)

Analice las siguientes situaciones y responda lo solicitado en cada una de ellas fundamentando adecuadamente.

1. El señor Ezequiel Miranda, de nacionalidad paraguaya y con domicilio en la ciudad de Asunción de la República del Paraguay es poseedor de una fracción de campo en la provincia de Corrientes y necesita iniciar los trámites de usucapión de dicho inmueble. Le consulta a usted si dada la cercanía del referido inmueble con el país vecino y la circunstancia que en Paraguay el trámite judicial es más barato y rápido si puede iniciar dicho trámite en ese país.

La Respuesta es NO, por lo tanto corresponde la aplicación de la Legislación Nacional.

Fundamentación:

1) Según en el Libro sexto, Título 4 CC y CN, SECCIÓN 15ª sobre Derechos Reales considera los siguiente artículos:

Art. 2664.- Jurisdicción. Acciones reales sobre inmuebles. Los jueces del Estado en que están situados los inmuebles son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes.

Art. 2667.- Derecho aplicable. Derechos reales sobre inmuebles. Los derechos reales sobre inmuebles se rigen por la ley del lugar de su situación…………..

2) Libro Derecho Internacional Privado Actual Dreyzein de Klor pag. 135, párrafo 5, manifiesta lo siguiente:

“Los Derechos Reales previstos en el inc. 9, son concebidos de manera muy particular por cada legislación nacional y sistematizados en consecuencia; el concepto de soberanía subyace en el tratamiento de los Derechos Reales, reservándose jurisdicción el país en el cuál los bienes están situados”

3) Eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras: El libro Derecho Internacional

Privado Argentino de Dreyzein de Klor pag. 197. Manifiesta lo siguiente:

“Con el fin de obtener la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras se considerará satisfecho el requisito de competencia en la esfera internacional, cuando el órgano jurisdiccional de un Estado Parte que ha dictado sentencia, hubiera tenido competencia de acuerdo con las siguientes disposiciones:

c) En el caso de acciones reales sobre inmuebles, que éstos se hayan encontrados situados, al momento de entablarse la demanda, en el territorio del Estado Parte donde fue pronunciada la sentencia”.

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2. A su estudio concurre la señora Luisa López y le consulta que al fallecimiento de su tía en Francia, donde esta vivía desde hace treinta años, han quedado en Argentina solamente bienes muebles de gran valor por lo que hay que hacer la declaratoria de herederos para poder distribuirlos. ¿Podrá iniciarse ese trámite en nuestro país?

Respuesta: NO, porque los bienes muebles del causante quedan regulados por la ley del último domicilio del difunto.

Fundamento:

1) Según en el Libro sexto, Título 4 CC y CN, SECCIÓN 9ª sobre Sucesiones considera los siguiente artículos:

SECCIÓN 9ª Sucesiones

Art. 2643.- Jurisdicción. Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos.

Art. 2644.- Derecho aplicable. La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento………….

2) Libro Derecho Internacional Privado Actual Dreyzein de Klor pag. 135, párrafo 2, manifiesta lo siguiente:

“En relación al inc. 2 (Los Acuerdos en el ámbito del Derecho de familia y sucesorio) excluye la aplicación del instrumento a cuestiones referidas al Derecho de Familia y Sucesorio, prima la fuerte influencia del orden público, por lo que es aconsejable abordar el problema de la competencia junto al de la ley aplicable”

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3. La señora Martha P., con residencia habitual en Córdoba le consulta cuál o cuáles serían los jueces competentes para iniciar un reclamo de alimentos al padre de sus hijos, teniendo en cuenta que dicho señor vive en Chile y que tiene bienes tanto en Chile como en E.E.U.U.

Respuesta:

Puede interponer la demanda a elección de la parte actora, ante la jurisdicción Argentina por tener su domicilio o de su residencia habitual en el país.

Jurisdicción Chilena porque el demandado tiene domicilio o residencia habitual y bienes en el país trasandino.

Alternativamente también en EEUU por poseer bienes en este último país.

Fundamentación:

SECCIÓN 4ª Alimentos

Art. 2629.- Jurisdicción. “Las acciones sobre la prestación alimentaria deben interponerse, a elección de quien la requiera, ante los jueces de su domicilio, de su residencia habitual, o ante los del domicilio o residencia habitual del demandado……………………”

Art. 2630.- Derecho aplicable. “El derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que a juicio de la autoridad competente resulte más favorable al interés del acreedor alimentario………………………………..”

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4. La pareja conformada por Jorge A. y Ernesto F, convivieron durante quince años pero en la actualidad se encuentran separados y compartiendo varios bienes muebles e inmuebles en común que tienen que distribuir entre ellos. A su estudio concurre Jorge y le comenta que Ernesto no quiere saber nada con resolver esa comunidad de bienes y que además se ha ido a vivir con otra persona a España. ¿Ante qué juez

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