Actividad 1.1 Y 1.2 Derecho Empresarial 1
Cesar21 de Febrero de 2014
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Actividad 1.1
El estado se encuentra organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y
de sus libertades.
El sistema de gobierno Guatemalteco es Democrático, Republicano y representativo y está
compuesta por los organismos legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La estructura y organización del estado está compuesta por un régimen político electoral
que permite la libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas por el
régimen administrativo conformado por:
• Un consejo Nacional de desarrollo urbano y rural,
• un consejo regional de desarrollo urbano y rural,
• Gobernadores y un consejo departamental.
Estos se encargan de administrar el aporte financiero del gobierno hacia los departamentos.
Actividad 1.2
Atribuciones Principales
Las atribuciones que le confieren el artículo 165 de la Constitución son las siguientes:
1) Abrir y cerrar sus períodos de sesiones
2) Recibir el juramento de Ley al Presidente y Vicepresidente de la República,
al Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos
3) Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República.
El Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva
4) Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de ausencia
absoluta o temporal del Presidente
5) Conocer con anticipación, para que los efectos de la sucesión temporal, de la ausencia
del territorio nacional del Presidente y Vicepresidente de la República. En ningún
caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente y Vicepresidente.
6) Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la Ley, deban ser
designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que
han de sustituirlos
7) Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período
constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará
automáticamente a depender del Congreso
8) Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra
el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de
la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, y de la Corte de
Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén encargados
del Despacho, Secretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que
los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador
General de la Nación.
Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las
dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la
República.
9) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que
integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República
para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una
comisión de cinco médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a
solicitud del Congreso.
10)Interpelar a los ministros de Estado y conceder condecoraciones propias del
Congreso de la República,
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