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Actividad 6.4 Derecho Empresarial 1


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  1.806 Visitas

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Actividad 6.4 Instrucciones

Establezca las diferencias entre el contrato individual de trabajo y el contrato de servicios profesionales. Material de consulta: Código de trabajo Artículos 18 al 29 y Código Civil Artículos 2027 al 2036.

Contrato Individual de Trabajo

• Está regulado por el Código de Trabajo, es decir, por una norma jurídica, es excesivamente proteccionista para una de las partes, anti formalista, democrático, en el cual se manifiesta una directa intervención estatal en beneficio del trabajador.

• Existe una relación de subordinación, decir que tiene un jefe inmediato de quien recibe órdenes e instrucciones en la realización de su trabajo, tiene pues una dirección inmediata.

• Por la prestación de su servicios laborales, la persona recibe un salario protegido por el derecho positivo laboral, teniendo derecho a sus prestaciones laborales irrenunciables tales como: salario mensual, bonificación e incentivo, bonificación para los trabajadores del sector público y privado (bono 14), aguinaldo, vacaciones y en su caso termine la relación laboral sin responsabilidad de parte del trabajador la indemnización.

• Está sujeto a horario, es decir que su actividad laboral la desempeñe dentro de los horarios ordinarios y extra-ordinarios en su caso, de la empresa, estos horarios pueden se jornada ordinaria diurna, mixta o bien nocturna.

Contrato de Servicios profesionales

• Está regulado por una norma de carácter privado en donde prevalece la autonomía de la voluntad de las partes contratantes.

• No tiene una dirección inmediata, ni recibe instrucciones.

• Se desarrollan conocimientos científicos con ocasión de un asunto o trabajo cualquiera, por lo que no está obligado a obedecer y aquí quien presta sus servicios debe ser un profesional, es decir que debe tener un título facultativo o autorización legal para prestar sus servicios cuando la ley exija ese requisito, es decir el mismo debe estar colegiado.

• No está sujeto a horario de trabajo, es decir que la persona profesional esta librado de desarrollar su actividad profesional fuera de los horarios normales de la empresa.

• Por la actividad profesional, recibe como pago honorarios profesionales, los cuales son pactados libremente y pueden ser pagados de manera sucesiva o bien en un solo pago de conformidad con lo pactado entre el contratista o cliente y el profesional.

• Al terminar la relación profesional, no tiene derecho a recibir una indemnización y no está sujeto a pagos mensuales de salarios.

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