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Actividad 4 Derecho Empresarial 1


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  842 Visitas

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Actividad 4.1 Instrucciones:

Investigue que es la incapacidad civil y en que consiste la declaratoria de interdicción. Consulte el código civil decreto ley 106 articulo 9 y el código procesal civil y mercantil ley 107 artículos 406 al 410.

Incapacidad Civil

Incapacidad: defecto o falta total de capacidad, entendida como la carencia de aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Artículo 9. Del código civil:

Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción, Pueden asimismo ser declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos.

La declaratoria de interdicción produce, desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, Incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos; pero los actos anteriores a Tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la Época en que se verificaron.

Artículos 406 al 410 del código procesal civil y mercantil.

ARTÍCULO 406. La declaratoria de interdicción procede por enfermedad mental, congénita o adquirida, siempre que a juicio de expertos sea crónica e incurable, aunque en tal caso pueda tener remisiones más o menos completas. También procede por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, si la persona se expone ella misma o expone a su familia, a graves perjuicios económicos. La sordomudez congénita y grave, da lugar a la declaración de incapacidad civil, siempre que a juicio de expertos sea incorregible o mientras el inválido no se haya rehabilitado para encontrarse en aptitud de entender y darse a entender de manera suficiente y satisfactoria. La ceguera congénita o adquirida en la infancia, da lugar a la declaratoria de incapacidad civil, mientras el ciego no se rehabilite, hasta estar en condiciones de valerse por sí mismo.

SOLICITUD DE TRÁMITE

ARTÍCULO 407. La solicitud respectiva pueden hacerla las personas que tengan interés o el

Ministerio Público. A la solicitud se acompañaran los documentos que contribuyan a justificarla y se ofrecerán las declaraciones pertinentes. El juez hará comparecer, si fuere posible, a la persona cuya

Incapacitación se solicite o se trasladará a donde ella se encuentre, para examinarla por sí

Mismo. También ordenará que se practique un examen médico por expertos nombrados uno por el juez y otro por el solicitante y, si hubiere desacuerdo, se recurrirá a un órgano consultivo o se nombrará un tercero. Si el Tribunal encontrare motivos bastantes, nombrará al presunto incapaz un tutor específico que le defienda. Si lo creyere oportuno, dictará medidas de seguridad de los bienes y nombrará un interventor provisional que los reciba por inventario. Cuando se haya comprobado el estado que motivó la solicitud, el juez dictará las disposiciones necesarias para el cuidado y la seguridad del enfermo. En todo caso, las disposiciones mencionadas en este artículo se practicarán dentro del término de ocho días.

EXAMEN MEDICO

ARTÍCULO 408. El examen médico se efectuará dentro del término que sea necesario, no

Pasando de treinta días. Vencido este terminó, se pondrá en autos el resultado de las diligencias y se levantará acta que firmaran el juez, los expertos y el secretario. Durante el término indicado, el juez podrá interrogar o examinar al paciente, cuantas veces lo crea necesario.

DECLARATORIA

ARTÍCULO 409. El juez, previa audiencia al Ministerio Público, que en todo caso será parte,

Resolverá si hay o no lugar a la declaración solicitada. Si la resolviere con lugar, designará a quien deba encargarse de la persona del incapaz y de sus bienes, conforme al Código Civil, cesando toda administración provisional, desde que sé de cumplimiento a lo resuelto. La declaratoria se publicará en el Diario Oficial y se anotará de oficio en los Registros Civil y de la Propiedad.

OPOSICIÓN Y REHABILITACIÓN

ARTÍCULO 410. Cualquier oposición que se intente contra la declaratoria solicitada, se tramitará en juicio ordinario, sin perjuicio de las medidas cautelares que procedan. Para rehabilitar a una persona declarada incapaz, se practicarán las mismas diligencias

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