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Derecho Empresarial Actividad #6


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  1.664 Palabras (7 Páginas)  •  534 Visitas

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IMPUESTOS VIGENTES DEL ESTADO DE GUATEMALA

Impuesto: Impuesto de Circulación de Vehículos

Concepto: La circulación de vehículos en territorio, espacio aéreo y aguas nacionales genera un impuesto que deben pagar los propietarios de los mismos, cuyos fondos en buena parte tienen como destino las municipalidades del país, lo que está regido por la Ley del Impuesto a la Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto No. 70-94.

Objeto del Impuesto: El cincuenta por ciento (50%) se destinará a las municipalidades para ser distribuido por el mismo sistema que se distribuye el porcentaje que la Constitución de la República establece como aporte constitucional a las mismas, con destino exclusivo al mantenimiento, mejoramiento, construcción y/o ampliación de calles, puentes y bordillos de las cabeceras y demás poblados de los municipios, pudiéndose destinar hasta el cincuenta (50%) al fondo común y diez por ciento restante al departamento de tránsito de la policía nacional quien lo destinará exclusivamente al mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito y demás equipos requeridos para ordenar y controlar el tránsito, el control del estado en que conducen las personas y estado de los vehículos y motores que circulan en el país.

Monto: Éste se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas, autorizadas y publicadas anualmente por la SAT. Además, el impuesto en ningún caso será menor a Q220.00.

Los vehículos de alquiler, picops hasta de una tonelada, camionetas de reparto hasta de una tonelada, ambulancias y carros fúnebres, pagan un impuesto de Q300, mientras que los vehículos de transporte de valores o pasajeros y remolque, pagan montos específicos, según el tonelaje, la capacidad de los mismos y la cantidad de ruedas que posean.

Sujetos: El impuesto debe ser pagado por todos los vehículos terrestres (carros, camionetas, camiones, motocicletas, etc.), aéreos (aviones, avionetas, helicópteros y otros) y los marítimos (lanchas, botes, veleros, barcos, etc.).

Fecha de Pago: El Impuesto a la Circulación de Vehículos se pagará una vez al año durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de julio de cada año y en ningún caso se podrá fraccionar. Por el pago extemporáneo se aplicará una sanción del 100%, pero si se paga sin ser requerido, la multa será rebajada un 75%.

El pago de este impuesto puede hacerse en cualquiera de los bancos del sistema, siempre que el contribuyente demuestre estar solvente de infracciones de tránsito.

Sanciones: Los contribuyentes que no efectúen el pago del impuesto en el plazo establecido en esta Ley, incurrirán automáticamente en la infracción de omisión de pago de tributos, a partir del día siguiente al del vencimiento de la obligación de pago y se sancionará con multa del cien por ciento (100%) del impuesto omitido, además del pago de los intereses respectivos. (Art 30).

Impuesto: Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y Otras Bebidas Fermentadas.

Concepto: La distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, tanto de producción nacional como importadas pagan un impuesto que tiene como base el precio de venta al consumidor final, sugerido por el fabricante o el importador.

Objeto del Impuesto: Se establece un impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, tanto de producción nacional como importadas, que sean distribuidas en el territorio nacional. De acuerdo con el Decreto 21-2004, de los recursos recaudados con este impuesto se destina un mínimo de 15 por ciento para programas de salud sexual y reproductiva, planificación familiar y alcoholismo del Ministerio de Salud Pública. Dichos recursos no pueden asignarse a otro fin ni a transferencia presupuestaria alguna.

Monto:

a) Bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 22.08. 10.60%

b) Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa simple o endulzada, o de cualquier naturaleza, que contenga o no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la subpartida 22.029090. 10.60%

c) Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, a que se refiere la subpartida arancelaria 22.030000. 10.00%

d) Vinos, a que se refiere la partida arancelaria 22.04. 4.18%

e) Sidras, a que se refiere la partida arancelaria 22.060000. 2.09%

f) Vino vermouth, a que se refiere la partida arancelaria 22.05. 4.18%

g) Vino espumoso, a que se refiere la subpartida arancelaria 22.041000. 4.18%

h) Bebidas gaseosas simples o endulzadas que contengan o no gas carbónico, a que se refieren las partidas arancelarias 22.01 y 22.02. Así como los jarabes y/o concentrados de cuya mezcla se generen bebidas gaseosas. 0.20%

Sujetos: El fabricante o el importador deben enterar al fisco en cada período de imposición la cantidad resultante de aplicar a la base imponible la tarifa que corresponda conforme el producto de que se trate.

Fecha de Pago: El período de imposición es mensual.

Sanciones: Cuando el fabricante no publique los precios sugeridos al público, en la forma y plazo que se menciona en el artículo 7 de esta ley, será sancionado con multa de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00), por cada vez que incumpla con dicha obligación. En caso de reincidencia en la comisión de dicha infracción se aplicará lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario.

Impuesto: Impuesto al Tabaco y Sus Productos

Concepto:

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