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Derecho Empresarial . ACTIVIDAD 1.1 PAGINA 141


Enviado por   •  17 de Febrero de 2016  •  Tareas  •  2.584 Palabras (11 Páginas)  •  310 Visitas

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ACTIVIDAD 1.1

PAGINA 141

El Estado en nuestra opinión, es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persigue determinados fines mediante actividades concretas.

La forma de Gobierno de Guatemala es Republicana, según establecía la Constitución vigente en 1965. El Artículo 1º. De esta Constitución decía. Su sistema de gobierno es republicano y democrático representativo.

El Estatuto Fundamental de Gobierno sustituyó a la Constitución y con el mismo se gobernó hasta la última dictadura militar. En este estatuto no definió una forma de gobierno por amparar una forma de gobierno de hecho.

La Constitución de 1985 reconoció la forma republicana en el Artículo 140: Estado de Guatemala: su sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo. La declaración constitucional es insuficiente, además deben establecerse en el texto constitucional los principales elementos constitutivos de la República.

Estos elementos son: 1. Constitución escrita; 2. Separación de funciones; 3. Representatividad; 4. Periodicidad; y, 5. Publicidad.

Organización del Estado:

Para el funcionamiento del Estado, es necesario que exista una organización, la cual en el caso de Guatemala se encuentra establecida en la Constitución Política, cuál es la base jurídica y legal de su existencia, que clase de persona posee y quien lo representa, a efecto de poder funcionar como tal; “El Estado necesita de una organización que defina la unidad social del orden mediante la coordinación y distribución de los contenidos del poder en distintos órganos.[pic 1]

ACTIVIDAD 1.2

PAGINA 143

SECCION SEGUNDA

Atribuciones del Congreso

ARTÍCULO 14.* Atribuciones. Corresponde a la Junta Directiva del Congreso de la República:

  1. En ausencia del Presidente, convocar a los Diputados a sesiones ordinarias y citarlos por el medio más expedito, por lo menos, con 24 horas de anticipación a cada sesión. Cuando sea necesario, tomar las medidas convenientes y ajustadas a la ley, para asegurar la asistencia de los diputados a las sesiones del Pleno del Congreso y a las comisiones.
  2. Calificar los memoriales, peticiones, expedientes y todos los asuntos que se remitan al Congreso para su pronto traslado al Pleno del Congreso o a las Comisiones de Trabajo.
  3. Proponer a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos los proyectos de órdenes del día o agenda para las sesiones del Pleno del Congreso y una vez aprobadas, someterlas a consideración y aprobación del Pleno por intermedio de un Secretario.
  4. Programar las líneas generales de actuación del congreso, fijar sus actividades para cada período de sesiones, con previa información a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos, coordinar los trabajos de los diferentes órganos.
  5. Velar por la eficiencia en la administración del Organismo Legislativo. Para el efecto deberá seleccionar, evaluar, nombrar y remover, conforme lo establece esta ley, a las personas que ocupen los siguientes cargos, que se considerarán cargos de confianza:
  1. Director General. 2. Director Legislativo.3. Director Administrativo.4. Director Financiero.5. Director de Recursos Humanos.6. Director de Auditoría Interna.7. Director de Protocolo.8. Director de Comunicación Social. El nombramiento de las personas que ocupen los cargos relacionados en el presente artículo será por tiempo indefinido, con el propósito de que desarrollen su carrera profesional en el ámbito del Organismo Legislativo.
  1. La Junta Directiva deberá aprobar las normas de contratación del personal antes indicado, debiendo respetarse como mínimo:
  1. Que sean profesionales universitarios, colegiados activos, con especialidad en el ramo; y,2 Que se cumpla con un proceso de oposición cuando sean varios los candidatos.

Suprimido.

LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO,

DECRETO NÚMERO 63-94 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

  1. Vigilar la conducta, presentación y decoro del personal, cerciorándose que a las comisiones y a los Diputados les sean prestados pronta y eficazmente los servicios que necesiten para el buen cumplimiento de sus funciones.
  2. Velar porque todos los actos aprobados por el Pleno del Congreso sean fiel reflejo de lo aprobado y presenten la debida corrección estilística y gramatical.
  3. Requerir de las demás autoridades de la República la colaboración que sea necesaria para el cumplimiento de sus decisiones y las del Pleno del Congreso.
  4. Nombrar y remover a los Asesores que corresponda y los asesores específicos de las comisiones, propuesta de las mismas comisiones. Todos los asesores al servicio del Congreso del Congreso deberán ser personas de reconocida honorabilidad e idoneidad en su campo de competencia.
  5. * Derogado
  6. Proponer y someter a la Comisión de Finanzas el Presupuesto programado de Ingresos y Egresos del Organismo

Legislativo, con la anticipación necesaria para que la Comisión de Finanzas emita dictamen antes de la fecha que la ley señala. La comisión de Finanzas dentro del impostergable plazo de treinta (30) días de recibida la propuesta, emitirá dictamen.

El Pleno del Congreso aprobará o improbará el dictamen de la Comisión de Finanzas.

Una vez aprobado, la comisión de Finanzas tiene la obligación de incluir el presupuesto del Organismo Legislativo en el Proyecto General de Presupuesto de la Nación, tal como lo establece la Constitución Política de la República de  Guatemala. Cada cuatro meses, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada período, la Junta Directiva del Congreso someterá al conocimiento del Pleno del Congreso la ejecución presupuestaria analítica del período mencionado, sin perjuicio de lo anterior, cualquier Bloque Legislativo, podrá pedir que se le informe mensualmente.

  1. Velar porque los Diputados, en todo tiempo, guarden la conducta, el decoro y la dignidad que corresponden al Congreso de la República de Guatemala
  2. Ejercer las funciones y atribuciones que correspondan de conformidad con lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala y la presente ley, así como cualesquiera otras que le asigne el Pleno del Congreso.
  3. Presentar al Pleno del Congreso para su consideración y resolución todo lo no previsto en la presente ley.
  1. Reformado por el Artículo 3 del Decreto Del Congreso Número 06-2000 del 24-02-2000.
  2. Derogada la literal l) por el Artículo 15 del Decreto Del Congreso Número 06-2000 del 24-02-2000.

Reformadas las literales e) y f) y suprimida la g) por el Artículo 4, del Decreto Número 68-2008 el 27-11-2008


ACTIVIDAD 2.1

PAGINA145

[pic 2]

INICIATIVA:

Es el primer paso del proceso y consiste en que hay personas y organismos que tienen potestal legal para laborar un proyecto de ley y representar al organismo legislativo.

ADMISION:

Corresponde al congreso de la republica admitir o rechazar un proyecto de ley presentado por las personas u organismos.

DICTAMEN:

La comisión encargada de hacer el estudio y el análisis respecto a determinada iniciativa, de ley emitirá un dictamen relacionado con la misma.

...

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