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Policia Administrativa

Devian24 de Septiembre de 2012

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Noción de policía

El concepto de policía tiene su origen en tiempos de Roma, en ese tiempo la actividad de policía era desarrollada por los Ediles quienes realizaban funciones urbanas, de orden público, distribución de alimentos, vigilancia de pesos y medidas en los mercados, de resolver los pleitos menores relacionados con el comercio y de la organización de los juegos. Esta actividad la desarrollaban bajo la vigilancia de los Pretores, que en ese tiempo eran los administradores de Justicia.

De este concepto vago de policía nace entonces, una acepción más significativa y concreta cuyos objetivos están dirigidos por una normatividad de naturaleza Constitucional y Legislativa y se encuentran orientados en cabeza del poder ejecutivo del Estado, con el fin de mantener el orden público y administrativo cumplían funciones tanto de la policía actual de control como la de administración de observancia y control fiscal.

Es así como en función de preservar y controlar el orden público, la policía adquiere funciones que encarnan una división importante: Esto es la Policía administrativa, la Policía Judicial y la policía especial. Esta división genera funciones específicas para cada una, las cuales delimitan la competencia en determinados asuntos. La policía administrativa ejerce el poder de limitación de las actividades de los gobernados; la cual cobra el papel más importante desde el punto de vista práctico, además es preventiva y coercitiva; la policía Judicial ejerce funciones de colaboración con la jurisdicción penal y su labor es más investigativa y restrictiva; y la policía especial se dedica a temas que tienen normatividad especial, es decir está sometida a regímenes específicos según la materia.

Policía administrativa

1. DEFINICION

Es la forma de la actividad de policía, que se desempeña por las autoridades del orden administrativo, cuando desarrollan el poder de limitación de la actividad de los gobernados en procura del mantenimiento del orden público, distinguiéndola de la actividad que desempeñan ciertas autoridades cuando realizan funciones para colaborar con las autoridades de la jurisdicción penal y que denomina policía judicial.

Al referirse al concepto de policía administrativa, el Consejo de Estado ha señalado que, "según nuestra legislación, éste comprende el poder de policía, la función de policía y la mera facultad para expedir normas generales, impersonales y preexistentes reguladoras del comportamiento ciudadano, que tienen que ver con el orden público y con la libertad, o sea, hacer la ley policiva, dictar reglamentos de policía. Igualmente indica esa Corporación, que la función de policía es la gestión administrativa concreta del poder de policía, ejercida dentro de los marcos impuestos por éste; la desempeñan las autoridades administrativa de policía, esto es, el cuerpo directivo central y descentralizado de la administración pública, como los superintendentes, los alcaldes y los inspectores. La búsqueda de la armonía en la convivencia social conlleva a que el Estado como el director encargado de preservar el orden público haya creado organismos que en sus diferentes actividades se encarguen de preservar los derechos en equidad. De tal forma la policía administrativa, es aquella autoridad que ejecuta las acciones encaminadas a limitar los actos de los particulares por razones de interés general, manteniendo en armonía el interés público y el interés privado.

Cuando hablamos de policía administrativa, nos referimos a la naturaleza del poder de policía enfocado en la función administrativa que ejercen las autoridades administrativas, cuya naturaleza limita y orienta sustancialmente la función policial.

El término "sustancialmente" nos indica que todas las intervenciones que implican la aplicación de las normas y que no terminan en un proceso judicial, son competencia de la policía administrativa.

Vemos entonces, cómo la policía administrativa es la herramienta ejecutiva, que tiene encomendado el correcto funcionamiento del orden público, es decir las condiciones que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos y libertades dentro de un ambiente coherente de valores y principios.

CORTE CONSTITUCIONAL: "La policía administrativa es el conjunto de medidas coercitivas utilizables para la administración para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública y lograr de esa manera la preservación del orden público".

LIBARDO RODRIGUEZ "La policía administrativa es el poder o facultad que tiene la administración para aplicar las limitaciones a la actividad de los gobernados a fin de mantener el orden público"

RIVERO "es el conjunto de intervenciones de la administración que tienden a imponer a la libre acción de los particulares la disciplina exigida por la vida en sociedad"

LAUBADERE "Es una forma de acción de la administración que consiste en reglamentar la actividad de los particulares con el fin de asegurar el mantenimiento del orden público"

GARRIDO FALLA " es aquella actividad que la administración despliega en el ejercicio de sus propias potestades, que por razones de interés público, limita los derechos de los administrados, mediante el ejercicio, en su caso, de la coacción sobre los mismos con la finalidad de garantizar el normal ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos"

Concluyamos con algunas características de la policía administrativa:

* Es de orden público: Porque está en cabeza del Estado y su finalidad es preservar el orden público

* Es de carácter preventivo: Porque es mediador entre las garantías constitucionales de libertad y las acciones del hombre., para mantener el equilibrio social en el ejercicio de los derechos. La prevención es la característica fundamental que diferencia la policía administrativa de la policía judicial.

* Es coercitiva: Dado que esta regida por un conjunto de normas coercitivas utilizadas por la administración, para contrarrestar el abuso de los derechos.

* Es un poder subsidiario: Conferido a algunas autoridades administrativas, como en el caso de las Asambleas Departamentales, en Colombia, quienes pueden expedir disposiciones complementarias a las previstas en la ley, siempre que no contraríen las disposiciones constitucionales.

* Es normativa: Las actuaciones policiales no se ejecutan a voluntad de los funcionarios, sino que está fundamentada en normas y reglas que deben aplicarse según lo que se encuentra

establecido. La policía administrativa no puede ejecutar una acción que no este previa y debidamente reglamentada, bien sea por el poder legislativo "Congreso de la República" o subsidiariamente por la "Asamblea Departamental". Es decir; opera bajo el principio de legalidad.

Elementos que garantiza la Policía administrativa

La Policía administrativa, en ejercicio de su función se encarga de garantizar algunos elementos de importancia para la vida en comunidad, los cuales encuentran su justificación en la necesidad de proteger los bienes jurídicos de los demás ciudadanos, considerados en forma individual y colectiva; de tal forma los definiremos a continuación:

En razón del orden público:

A. Seguridad Pública: Este elemento doctrinalmente se encuentra definido como la "ausencia de riesgos de accidentes que constitucionalmente se traduce en la protección que brinda el Estado a todas las personas en su vida, bienes y con la que asegura una convivencia pacífica, siendo estos parte de los fines del estado los cuales aseguran la independencia, la soberanía, la autonomía, la integridad territorial y la vigencia de un orden justo basado en la prosperidad general.

Cabe anotar que la Seguridad Pública hace referencia al mantenimiento de la paz y el orden públicos que solamente se logra a través de mecanismos de control y prevención, tareas asignadas a la policía administrativa, además; mecanismos de represión, que ya son competencia de la policía judicial

Cabe anotar que la Seguridad Pública hace referencia al mantenimiento de la paz y el orden públicos que solamente se logra a través de mecanismos de control y prevención, tareas asignadas a la policía administrativa, además; mecanismos de represión, que ya son competencia de la policía judicial.

B. La tranquilidad Pública: Es el elemento esencial del orden público, puesto que se refiere a la preservación de un ambiente pacífico y sosegado. La policía administrativa a través de los medios de policía, asegura la tranquilidad de los ciudadanos, de manera que puedan desarrollar sus actividades en armonía sin abusar de sus derechos; es así, como la policía administrativa regula actividades comerciales y controla y fiscaliza las actividades de los particulares que puedan perturbar la tranquilidad de los ciudadanos en general, lo que no ocurre cuando el perturbador afecta la tranquilidad de un ciudadano en particular, o una se presenta una situación entre particulares que no compete al orden público, siendo este caso el ciudadano puede recurrir a otros mecanismos como lo es la Acción de Tutela, con el cual puede pedir tutela de su derecho a la vida o la intimidad como derechos fundamentales constitucionales. Esta aclaración obedece a uno de los principios que rigen la policía administrativa, la cual no puede intervenir en la regulación de derechos subjetivos.

C. Salubridad pública: Este elemento tiene su origen en la concepción del derecho de los ciudadanos como iguales ante la vida y no solo como iguales ante la ley [3]La salubridad pública tiene que ver

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