POLICÍA ADMINISTRATIVA
koronalejandro2 de Diciembre de 2013
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NOCIÓN DE POLICÍA
La libre actividad de los particulares tiene necesariamente límites que corresponde trazar a la autoridad pública. Además de esta definición teórica del radio de acción privada, tienen que existir autoridades con facultades jurídicas para hacer respetar ese deslinde entre lo que es necesario al interés general y lo que corresponde a la iniciativa particular. Pero como esta reglamentación de la conducta pone en juego un factor de mucha importancia en los Estados de derecho, como son las libertades públicas, y plantea en toda su agudeza el viejo enigma de las sociedades políticas del conflicto entre autoridad y libertad, es menester que la acción administrativa correspondiente esté sometida a un severo control judicial.
El vocablo policía ha sido utilizado para designar diversos aspectos del ejercicio del poder público, por lo que al transformarse en un término multívoco ha traído como consecuencia la falta de precisión en su contenido. Cuando se hace referencia a “el policía” se le identifica como a un agente del Estado cuya función es vigilar y preservar el orden público, o la de colaborar con el Ministerio Público en la investigación de la comisión de los delitos, según el caso, se trata del policía preventivo o del policía judicial. De la misma forma, cuando se habla de “la policía” la expresión se refiere al órgano estatal con atribuciones de vigilancia o de investigación. Asimismo, dicho término se utiliza para designar una actividad integrante de la función administrativa.
También es una forma de intervención que ejercen ciertas autoridades administrativas y que consiste en imponer, en vista de asegurar el orden público, limitaciones a las libertades de los individuos.
De acuerdo con lo anterior, es posible afirmar que el término policía se puede aplicar a una persona, un órgano y una actividad del Estado.
Durante la Edad Antigua y la Edad Media se consideró que la actividad de policía incluía toda la actuación de los entes públicos. Posteriormente se desprendieron de este concepto las relativas a relaciones internacionales, justicia y finanzas, de tal manera que sólo la actividad reguladora de las condiciones internas de las ciudades para mantener el orden de la comunidad se consideró como expresión del poder del policía.
En la doctrina francesa se identifican elementos como la limitación por una autoridad pública y en el interés público, de una actividad de los ciudadanos, sin que deje de ser una actividad privada; ella es solamente reglamentada. La libertad es la regla, la restricción por medida de policía es la excepción.
Se trata de evitar los desordenes visibles; solo justifican su intervención las manifestaciones exteriores del desorden. La inmoralidad, especialmente, no es en sí misma objeto de policía mientras no se traduzca en desordenes exteriores.
La policía administrativa en el poder del Estado para imponer limitaciones y restricciones a los derechos individuales, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, la salubridad y la moralidad públicas de los ataques y peligros que pudieran afectarla.
PODER DE POLICÍA Y POLICÍA ADMINISTRATIVA
El elemento esencial del concepto en el cual coinciden todos los tratadistas de la materia estriba en que se trata de un poder, o de una facultad, de imponer limitaciones y restricciones a los derechos individuales, sólo difieren en su identificación como poder o actividad y en el alcance de su contenido.
Al mencionar el poder de policía se hace referencia a una potestad del Estado en general, manifestando en materia de policía, en tanto que los que se refieren a la policía administrativa delimita la actuación del Estado exclusivamente al ejercicio expreso de la función administrativa que, mediante la imposición de limitaciones a los individuos, procura salvaguardar el orden público. De esta manera el poder de policía es una potestad del Estado y la policía administrativa es una actividad de la función administrativa.
El ejercicio del poder de policía lo realiza el Estado a través de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, de manera que cuando crea leyes para regular las libertades de los individuos, cuando la aplica creando situaciones concretas que limitan o restringen su esfera de derechos y cuando dicta sentencias con este mismo efecto, está ejerciendo el poder de policía.
El ejercicio de la función administrativa que se manifiesta en el establecimiento de las limitaciones y restricciones a los derechos de los particulares por parte de los órganos de la administración pública constituye la policía administrativa.
BASES JURÍDICAS
En nuestro sistema jurídico la norma fundamental sólo utiliza el concepto con referencia a los reglamentos de policía, según los artículos 16, 21, 73, fracción VI, inciso a, y 115 fracción II. Sin embargo, tales preceptos no son los únicos que regulan la actividad de policía administrativa, ya que el contenido de los diversos artículos se desprende que hay principios fundamentales que la regulan, puesto que si por policía administrativa se entiende la actividad del Estado que se ejerce para el control de los gobernados, limitando su esfera de derechos y libertades, dichas limitaciones las encontramos, entre otros preceptos constitucionales, en los artículos 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 10, 11, 12, 16, 26, 27, etc., que el Estado reglamenta a través de la función legislativa, de manera razonable, a fin de no alterar la esencia ni modificar la naturaleza de los derechos constitucionales consagrados en dichos dispositivos.
La Suprema Corte de Justicia se Pronuncio en el siguiente sentido:
“POLICÍA, REGLAMENTOS DE ARTÍCULO 16, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- El régimen de policía está constituido por disposiciones de carácter restrictivo que aseguran el orden público y, por tanto, comprende el conjunto de facultades que tienen las autoridades administrativas para vigilar la conducta de los particulares, siempre con la finalidad de asegurar el orden social; sin que, por tanto, pueda decirse que el artículo 16 constitucional aluda exclusivamente a la ´policía´ en sentido estricto que se encarga simplemente de mantener la tranquilidad social. Consecuentemente, si las autoridades administrativas pueden practicar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se han cumplido los ´reglamentos de policía´, debe entenderse que en la disposición relativa de la Ley Fundamental se alude a reglamento de policía en un sentido lato, comprendiendo por tanto, a todas aquellas disposiciones legales que otorguen facultades a las autoridades administrativas para vigilar la conducta de los particulares y cerciorarse de que se ajusta a las normas de orden público aplicables previniendo así la alternación de dicho orden”. (Tesis No. 25, Informe de 1982, pág. 359.)
FINES DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA
Se entiende a la Policía Administrativa como el poder jurídico de adoptar decisiones para limitar la libertad y propiedad de los particulares.
La facultad de policía de hacer uso de la coacción comprende la de imponer penas o sanciones administrativas por contravenciones o faltas a la normativa de policía y de buen gobierno. Destacan entre tales penas el arresto administrativo o prisión gubernativa, y la multa administrativa.
El ejercicio del poder de policía por parte de los órganos administrativos ha sido diferente en razón de la época y el lugar en que se manifiesta, toda vez que su fin varía conforme se modifica la concepción acerca de los fines del Estado.
En el Estado liberal esta actividad se circunscribía fundamentalmente a “dejar hacer, dejar pasar” el libre ejercicio de las fuerzas particulares, por lo que el fin de la policía administrativa era preservar el orden público, que comprende la seguridad, la salubridad y la tranquilidad públicas.
Con la evolución de las ideas políticas cambió la concepción sobre la actividad del Estado, y con ello se dio un mayor contenido a la actividad de policía. En la actualidad el concepto de orden público ha dejado de ser el fin de la policía administrativa, ya que ahora el Estado no solo limita los derechos individuales para salvaguardar la seguridad, salubridad y tranquilidad públicas, sino también lo hace respecto de otros bienes jurídicos que es necesario proteger, como son la moral pública, la confianza pública, la economía pública, la estética pública, el decoro público y la seguridad social, con lo que se explica la mayor parte de los controles y limitaciones que la administración pública impone a la actividad de los particulares.
Así, los conceptos de orden público y de interés general están relacionados estrechamente, puesto que en razón del interés general, como síntesis de los intereses particulares, constituye en la actualidad el fin de la policía administrativa.
De esta manera, además del fin que tradicionalmente se le dio a la policía administrativa, manifestando a través de la prevención de los riesgos o males que amenazaran la integridad, la salud o la tranquilidad de las personas, en la actualidad el interés público está encaminado a salvaguardar:
a) La confianza pública, con el fin de que las personas puedan actuar en sus relaciones sin temor a engaños en materia de comercio, por esta razón se regula la actividad comercial en materia de pesas y medidas, presentación y promoción de artículos; por ejemplo, que la calidad y la cantidad del producto sea precisamente la anunciada, que la prestación del envase corresponda a la cantidad del contenido aparente del producto.
b) La moral pública, para la protección de las buenas costumbres
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