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Actividad Empresarial Y Profesional


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  3.693 Palabras (15 Páginas)  •  1.059 Visitas

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Introducción

Se considera por actividad empresarial y profesional de acuerdo al artículo 16 del CFF a la realización de actividades dirigidas al comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

Antecedentes

Antes del 1º. De enero de 1979 las personas que obtenían ingresos por actividades empresariales y profesionales no se veían obligados a acumularlos a los demás ingresos, tiempo después en 1979 se estableció la obligación de acumularlos, pero fue hasta 1981 cuando se obligo a la acumulación total de los ingresos por actividades empresariales.

En 1992 se establece nuevamente el sistema anterior en el que se determinaba el pago del impuesto sobre la renta exclusivamente por la realización de actividades empresariales sin ser obligado el acumulamiento a otros ingresos.

Es a partir del 1º de enero del 2002 cundo el ingreso en crédito deja de ser gravado hasta que se perciba efectivamente el ingreso no importando si sea en efectivo, en bienes o servicios, pero con la obligación de acumularlos a otros ingresos previamente a las deducciones correspondientes exclusivamente a la actividad empresarial.

Objeto del impuesto

Serán objeto del impuesto los ingresos provenientes de actividades empresariales y profesionales. El artículo 120 fracción l nos indica que se consideran por ingresos provenientes de actividades empresariales los ingresos que se deriven de la realización de actividades:

• Comerciales.

• Industriales.

• Agrícolas.

• Ganaderas.

• De pesca.

• Silvícolas.

No obstante el artículo 16 del CFF nos señala que se deberá de entender por cada una de estas actividades:

• Comerciales: Son las que comprenden en conformidad carácter federal.

• Industriales: Las que realicen actividades de extracción, conservación o transformación de materias primas, acabador y elaboración de productos.

• Agrícolas: Las que se dediquen a la siembra, cosecha, cultivo y la primera enajenación de productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

• Ganaderas: Las que se dediquen a la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales.

• Pesca: Las que se dediquen a la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de cualquier especie marina y agua dulce.

• Silvícolas: Las que se dediquen al cultivo de bosques o montes, así como a la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación.

No obstante el articulo 120 LISR no solo obliga a la contribución del impuesto a las personas físicas residentes en el país sino también las obliga a la acumulación total de los ingresos por la realización de las actividades mencionadas y esto incluye también a las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país por los ingresos atribuibles de dichos establecimientos.

Ingresos acumulables

El artículo 121 de LISR señala en once fracciones que otros impuestos quedan gravados por las actividades empresariales además de los obtenidos por las actividades ya mencionadas en el articulo 120 LISR que serán las siguientes.

Condonaciones y Remisiones

En este apartado se considera como ingreso el perdón de la deuda ya que este incrementa directamente el patrimonio del deudor y por consiguiente el valor de la condonación remisión o quita y esto será el ingreso acumulable.

En el 2003 se adiciono al artículo 121 BIS que los contribuyentes sujetos a un proceso de concurso tendrán la posibilidad de disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio que se estableció con los acreedores reconocidos siempre que se encuentren en conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles.

Enajenación de cartera

Este apartado se refiere a la enajenación de cuentas por cobrar siempre que estén debidamente documentadas en instrumentos de crédito en donde el acreedor realiza esta enajenación y en ese momento queda gravado el ingreso.

Recuperación por Seguros, Fianzas y otros

Se refiere al cobro de seguros o fianzas y en general cualquier ingreso que provenga de un tercero por la pérdida de bienes que intervengan en la actividad empresarial y profesional.

Gasto por cuenta de terceros

Si un contribuyente efectúa gastos por cuenta de terceros, ya sea antes al efectuar el gasto o en forma posterior, el tercero lo provee de los fondos y estos no son comprobados con la documentación correspondiente, el contribuyente tomara como ingreso el fondo.

Obras de arte

Si la enajenación de una obra de arte hecha por el propio contribuyente queda a cargo de una actividad empresarial o se le considera como un producto de creación y por lo tanto corresponde a una actividad profesional como es el caso de los creadores de obras platicas o pictóricas

Agentes de instituciones de credito y otros

Es importante precisar que si estos agentes prestan sus servicios bajo un contrato de trabajo o relación laboral, los ingresos quedaran incluidos en el Cap. I, sujetos a toda la relación del capítulo, no así del capítulo II que estamos comentando.

Derechos de autor

Son aquellos que son considerados como ingresos por derechos de autor que quedan gravados prácticamente en su totalidad.

Devoluciones y/o descuentos.

Este ingreso esta fundamentalmente circunscrito a la actividad empresarial, pues es más propio de un comerciante otorgar descuentos o bonificaciones en la venta de productos o mercaderías y que al mismo tiempo sea objeto de devoluciones como tales productos o mercaderías resultan defectuosos y en general, por cualquier circunstancia que opera usualmente en el mercado que da lugar a esa devolución.

En este caso si el empresario enajena un mercadería y la deduce y posteriormente es objeto de una devolución, tomando en consideración que ya la dedujo, el importe de la devolución valuado según el mercado o precio de enajenación, será objeto de acumulación.

Ganancia en la enajenacion

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