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DERECHO EMPRESARIAL 1 ACTIVIDAD 7


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  878 Palabras (4 Páginas)  •  571 Visitas

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ACTIVIDAD No. 7

ARREGLO DIRECTO

El acuerdo directo o negociación directa es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervención de un tercero. El acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transacción.

De acuerdo con nuestro Código Civil, este mecanismo de solución de conflictos se eleva como un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Se trata entonces, de un contrato que se firma luego de que ambas partes han llegado a un acuerdo sobre hechos o derechos transigibles, dando por terminado así el conflicto en el que se encontraban involucradas de manera extrajudicial.

Esta figura según la doctrina pertenece al derecho privado, debido a que sus etapas se dan sin la intervención de un mediador o de un funcionario competente, requiriendo exclusivamente el acuerdo de las partes quienes hacen concesiones reciprocas que extinguen o modifican obligaciones litigiosas sin suponer la intervención de un tercero.

Otros mecanismos puede generar obligaciones unilaterales o compromiso de solo una parte; sin embargo, en el caso de la transacción, los involucrados deben llegar a un acuerdo a partir de concesiones mutuas; esta característica resulta ser la más importante de esta figura junto con la de ser un método de solución rápida que evita gastos económicos para su solución o dilaciones en procesos judiciales.

LA CONCILIACIÓN

La conciliación, es un medio alternativo de resolución de conflicto, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

Es una reunión entre dos o más partes en conflicto y un tercero (conciliador), para discutir las posibilidades de acuerdo. El papel del conciliador es el de ayudar a las partes a explorar la controversia, así como las necesidades y opciones de acuerdo, sin perder su condición imparcial. El conciliador induce a cada una de las partes a analizar más obviamente las alternativas y situaciones relevantes que podrían en principio haber ignorado, dejando la resolución del conflicto a la voluntad de éstas.

Este tercero imparcial o conciliador, puede actuar facilitando el dialogo, sin opinar, poniendo especial énfasis en el correcto desenvolvimiento del proceso, Conciliador Facultativo o, puede previo acuerdo de las partes, desempeñar un papel más activo, Conciliador Evaluativo, el cual atiende al fondo de la controversia proponiendo alternativas y soluciones posibles, a fin de que las partes tomen la decisión.

En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz

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