Actividad publicitaria y tributaria
areannearellano3 de Mayo de 2012
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Republica Bolivariana De Venezuela.
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior.
Instituto Universitario De Tecnología “Antonio José De Sucre”.
Extensión San Felipe.
Realizado por:
Areanne Arellano
C.I 20.467.724
Esc.84
Sujeto Obligado
Se entiende por sujeto obligado la persona física o moral que en virtud de esta ley o su reglamento, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir impedir y detectar el lavado de activos. La Ley establece que son Sujetos Obligados todo organismo, público o privado, que reciba, administre o aplique recursos públicos estatales o municipales.
Permisologia Para La Realización De La Publicidad
Previamente a la difusión de los elementos publicitarios, cualquiera sea la modalidad por medio de la cual se ejerciera, toda persona física y/o jurídica con o sin fines de lucro deberá obtener el permiso de publicidad. Para realizar el trámite se debe concurrir con original y fotocopia del documento de identidad del interesado. Si es persona jurídica, se deberá presentar original y fotocopia del contrato social y/o estatutos y/o acta de asamblea según corresponda.
Pagos De Impuestos Municipales
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
ARTÍCULO 62.- El contribuyente sujeto al pago del Impuesto Sobre Actividades Económicas deberá presentar ante la Dirección de Rentas Municipales, en el mes de octubre de cada año, una Declaración Estimada de Ingresos (DEI), cuya base imponible corresponderá a los ingresos brutos comprendidos entre el primero de octubre del año anterior y el treinta de septiembre del año en que se presente la DEI.
Con base en esta declaración, la Dirección de Rentas Municipales, estimará el impuesto del ejercicio fiscal siguiente, que deberá ser pagado como anticipo durante el ejercicio correspondiente.
Sanciones Aplicables En Materia Tributaria.
El Código Orgánico Tributario promulgado en el año 2001, establece como un ilícito material el incumplimiento de la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta (ISLR), de conformidad a lo establecido en su Ley, Reglamento y Decreto No. 1.808, publicado en Gaceta Oficial No. 36.203, de fecha 12/05/1997.
De acuerdo al Decreto No. 1.808, están obligados a practicar la retención del ISLR en el momento del pago o del abono en cuenta y enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas establecidas, los deudores o pagadores de los enriquecimientos o ingresos brutos tipificados en los artículos 27, 31, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 50, 52, 64, 65 y 77, de la Ley de ISLR.
Las sanciones aplicables por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad al COT, cuando no se cumple con la obligación de retener el ISLR, es del 100% al 300% del tributo no retenido; y en el caso de efectuarse la retención, pero por un monto inferior, la sanción es del 50% al 150%, de lo no retenido.
Por otra parte, el COT establece como sanción una multa del 50% del tributo retenido, por cada mes, hasta un máximo del 500%, cuando el enteramiento se realice fuera del plazo establecido, adicional a los intereses moratorios que correspondan.
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