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REFORMA TRIBUTARIA - ACTIVIDAD


Enviado por   •  4 de Junio de 2017  •  Resúmenes  •  1.993 Palabras (8 Páginas)  •  224 Visitas

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REFORMA TRIBUTARIA

INTRODUCCIÓN

En todos los países los gobiernos quienes se encargan de administrar realizan cambios en distintos ámbitos, en este caso el cual voy a explicar en qué consiste la reforma tributaria que aplica el actual gobierno de la presidenta Michel Bachelet.

Los objetivos que tiene esta reforma tributaria haciendo referencia a la  Ley 20.780 de la Reforma Tributaria (septiembre de 2014) y la Ley 20.899 de Simplificaciones de la Reforma Tributaria (febrero de 2016) son:

  • Aumentar la carga tributaria en 3% del PIB, para financiar con ingresos permanentes gastos permanentes.
  • Avanzar en equidad tributaria mejorando la distribución del ingreso.
  • Introducir nuevos y más eficientes incentivos de ahorro a la inversión.
  • Impulsar medidas para disminuir la evasión y elusión

Los principales cambios que se destacan de esta reforma implementada por el gobierno actual abarcan desde la Creación de nuevos regímenes de renta: Sistema semi integrado y sistema de renta atribuida, Beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas: Postergación del pago del IVA y Sistema de Tributación Simplificada 14 ter, IVA en materia inmobiliaria y la Norma Anti elusión, para cumplir los objetivos antes propuestos (Reforma Tributaria objetivos).

NUEVOS REGÍMENES DE RENTA

Estos nuevos regímenes empezaron a correr desde el 1 de enero del 2017. Por ende afectara a todas las rentas obtenidas desde esa fecha.

Sistema de renta atribuida

Este régimen que plantea que la tributación de las rentas generadas por las empresas deben tributarse en su totalidad en el mismo año o ejercicio en que se generan. En otras palabras se mantendrá la integración entre los tributos que afectan, el impuesto de primera categoría y los impuestos finales del mismo ejercicio.  (Regímenes de Renta)

Las empresas acogidas al Sistema de Renta Atribuida deben pagar Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25%.

Sistema semi integrado

Régimen donde los dueños de las empresas deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad que realizan desde éstas. Sin embargo, y a diferencia del régimen de renta atribuida, los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a imputar como crédito un 65% del impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa respectiva. (Regímenes de Renta)

Para cada régimen existe un grupo de contribuyentes que pueden optar por uno u otra tributación y aunque no opten por ninguno están obligados a pertenecer a dicho régimen, pasando de manera automática. Para La Renta Atribuida El Empresario Individual, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, las Comunidades, las Sociedades de Personas (excluidas las Sociedades en Comandita por Acciones). Mientras que para el Sistema Semi  Integrado están Las sociedades anónimas (abiertas o cerradas), las sociedades en comandita por acciones, las sociedades por acciones (SPA) o, en general, cualquier sociedad que tenga uno o más socios personas jurídicas domiciliadas en Chile.

BENEFICIOS PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Sistema de Tributación Simplificada 14 ter.

Este régimen otorga beneficios a las micro, pequeñas y medianas empresas abarcando desde una mayor liquidez, la liberación de algunas obligaciones tributarias, facilidades para la determinación y el pago de impuestos.

La base imponible en la cual trabaja este sistema son los impuestos de primera categoría donde será equivalente a la diferencia positiva entre los ingresos percibidos y los egresos efectivamente pagados; y los impuestos finales que toma la base imponible del Impuesto de Primera Categoría que corresponda a cada dueño. (Tributación simplificada 14 ter.)

Aquí se consideran todos los ingresos percibidos que obtenga el contribuyente. Además los ingresos que se encuentren devengados cuando hayan transcurrido un plazo superior a 12 meses desde la fecha de emisión de la factura, boleta o documento, operaciones a plazo o en cuotas cuando se haya cumplido el mismo plazo y las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas.

En cuanto a los egresos los pagados de forma efectiva por el contribuyente por concepto de compras, importaciones y prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios e intereses pagados, impuestos pagados exceptuando alos de la LIR, perdida de ejercicios anteriores, adquisiciones de activos fijos depreciables, créditos incobrables castigados durante el ejercicio.

También el gasto de la actividad un monto equivalente al 0,5% de los ingresos percibidos en el ejercicio siendo el máximo 15 UTM y mínimo de UTM por gastos menores indocumentados.

Además las pérdidas acumuladas al 31 de diciembre del año anterior,  el inventario de existencias y el activo fijo se consideran egresos realizados el primer día, al momento de ingresar al sistema de este artículo. (Reforma Tributaria Beneficio PYMES)

Postergación del pago del IVA

Este beneficio consiste en que las empresas (micro, pequeña y mediana empresa) pueden postergar la fecha de pago del IVA hasta dos meses después de la fecha de pago correspondiente. Teniendo que estar acogido al punto anterior (al sistema de tributación simplificada 14 ter o al régimen general de contabilidad completa o simplificada). Para poder utilizarlo durante el 2016 se requiere que los ingresos no hayan superado las 100.000 UF durante el año 2015. Y desde este año los ingresos promedio anuales de la empresa no hayan excedido las 100.000 UF los últimos 3 años comerciales.

Para postergar el IVA en el Formulario 29 donde se declara, se debe llenar el casillero 756 de postergación de pago del IVA. De forma automática  se generará un giro para pagar el impuesto hasta el día 12, si se factura en papel, o hasta el día 20 del mes subsiguiente si se factura de manera electrónica. Esta postergación la puedo hacer cada uno de los meses del año, según la decisión y necesidades del contribuyente.  No obstante, al existir morosidad reitera en el pago de este o en el pago del Impuesto a la Renta al momento de solicitarlo, el contribuyente no podrá hacer uso del beneficio.

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