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Actividad que realiza el Estado en relación a la prestación de un servicio.

ecdfdaResumen15 de Junio de 2016

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Tema 6: Control fiscal

Administración: Actividad que realiza el Estado en relación a la prestación de un servicio.

  1. Administración Activa: Todas aquellas actividades cuya naturaleza es de gestión. Esta gestión es medida por los órganos de control.
  1. Plan Operativo Anual: Instrumento de control que establece la planificación (metas y objetivos) y a través del cual se aprueba un presupuesto.

  1. Administración Controladora: Administración propia de los órganos de control.
  1. Sistema Nacional de Control Fiscal: Conjunto de órganos, sistemas, entes y/o estructuras que se encargan de fortalecer la gestión de la administración, buscando transparencia en sus actividades. El Sistema Nacional de Control Fiscal esta integrado por:

  • La Contraloría General de la República: Le corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos.Tiene autonomía funcional, administrativa, organizativa y normativa. Es el órgano rector del sistema, por lo que su actuación es total y absoluto a nivel Nacional, Estadal y Municipal, ejerciendo el control sobre controles.
  • La Contraloría de los Estados, Distritos Metropolitanos y de los Municipios: Se encargan de la fiscalización de su ambito territorial correspondiente.
  • La Contraloria de las Fuerzas Armadas: Se encarga de la fiscalización de las fuerzas armadas.
  • Máximas Autoridades y Niveles Normativos: Dictan las normas y manuales dentro de las organizaciones, los cuales deben ser publicados en gaceta oficial. Establecen la organización, procesos y responsabilidades.
  • Sistema Nacional de Auditoria Interna: Supervisa el funcionamiento de las Unidades de Auditoria Interna (se encarga de la fiscalización dentro de la estructura de los órganos o entes de la administración pública).
  • Los Ciudadanos: Participan en la función de control,  a través de mecanismos como las contralorías sociales, comunitarias, etc.
  • Instrumentos: Las políticas, leyes, reglamentos, normas, procedimientos, instructivos, recursos económicos, humanos y materiales destinados al ejercicio del control.

Cabe destacar que las Contralorias, (salvo la Contraloria de la Fuerza Armada), son órganos de control fiscal externo porque actúan fuera de los órganos a los cuales controlan y no forman parte de su estructura organica. En cambio, las Unidades de Auditoria Interna, son organos de control fiscal interno, porque operan dentro de los órganos y entes que controlan, y son los que deben ejercen de manera mas directa el control sobre la administración.

Principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal:

  1. Capacidad: Capacidad e idoneidad para ejercer los cargos dentro del ente u organismo. Capacidad de funcionamiento.
  2. Autonomía: Implica que se desvincule de las funciones administrativas permitiendo la objetividad.
  3. Apoliticismo: La función controladora tiene que estar desvinculada de la política, escogiendo sus cargos mediante concurso.
  4. Carácter Técnico y Objetivo: Actuaciones de carácter técnicas y profesional fundamentadas en normas dictadas por la CGR y demás leyes de Control Fiscal.
  5. Principio de Oportunidad y Resultados: La actuaciones de control deben ser oportunas y producirse en el momento en que se requieran. De las actuaciones que realice un determinado organo de control, deben presentarse oportunamente a la Administración activa para que se acaten las recomendaciones y se subsanen las faltas en caso que las hubiere.
  6. Principio de Economía: Los costos no deben superar los beneficios que se esperan obtener.
  7. Principio de Celeridad: Las actuaciones de control fiscal, deben buscar, en la medida de lo posible, la celeridad para no entrabar las gestiones de la administración pública.
  8. Participación ciudadana: Obligación y deber que tienen todos los ciudadanos de conyugar en la gestión controladora..

Control Fiscal: Control fiscal, es el conjunto de actos que se efectúan, a fin de evitar que los órganos del Estado, en su actuación administrativa, excedan las limitaciones establecidas en las leyes.

Tipos de Control Fiscal:

  1. Control Interno: Lo implementa y garantiza la administración activa a través de normas, manuales, el plan operativo anual, entre otros, dentro de un ente u organización para garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico dentro de éstas.
  1. Control Interno Previo: El control preventivo persigue que el acto no se celebre si se formulan objeciones o detecten vicios de tipo legal u otros que justifiquen que, en definitiva, no sea legal o conveniente su celebración. Para ello se debe dar cumplimiento a los requisitos siguientes (Control previo al compromiso):
  • Que el gasto este correctamente imputado a la correspondiente partida presupuestaria.
  • Que exista disponibilidad presupuestaria y financiera.
  • Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
  • Que los precios sean justos y razonables de acuerdo a los precios del mercado.
  • Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Contrataciones, en los casos que sea necesario, y las demás normas aplicables.

Igualmente, antes de procederse al pago, los responsables de los procesos administrativos en los organismos públicos, deben asegurar que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos. (Control previo al pago):

  • Se tiene que verificar nuevamente lo efectuado en el control previo al compromiso.
  • Control Perceptivo: Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.
  • Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

  1. Control Interno Posterior: Lo realizan tanto las Unidades de Auditoria Interna, como los otros Órganos de Control también de acuerdo con sus competencias.

  1. Control Externo:  Es denominado externo, por cuanto se aparta completamente de la administración. De su ejecución se encargan órganos contralores independientes, con el objeto e fiscalizar la administración activa en sus diversos aspectos: administrativos (), legales (verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico), financieros (verificar los ingresos y gastos) , económicos (), gestión de resultados (verificar que las metas y objetivos sean alcanzados) , entre otros.

Gestión Eficiente: Aquella que permite transformar los recursos en productos y servicios al menor costo.

Gestión Eficaz: Aquella que permite alcanzar los objetivos y metas previstos en el Plan Operativo.

Gestión Efectiva: Aquella que alcanza los objetivos internos o externos en los entes y organismos.

Potestad Investigativa: Las Potestades de Investigación de los órganos de control fiscal, ya sean internos o externos, comprenden:

  1. Realizar  las actuaciones necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados  al patrimonio público y la procedencia de acciones fiscales.
  2. Ordenar (los órganos de Control Fiscal Externo)  a las Unidades de Auditoria Interna, la realización de actuaciones necesarias y el inicio del Procedimiento de Determinación de Responsabilidades.

Potedtad Sancionatoria: Las Potestades sancionatorias de los órganos de control fiscal, comprende las facultades para:

  1. Declarar la responsabilidad administrativa, de quienes hayan incurrido en actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad.
  2. Imponer multa en los supuestos  de que se haya incurrido en las funciones de control, por no presentar las informaciones requeridas, incurran reiteradamente en errores u omisiones, entre otros.  
  3. Imponer las sanciones de multa, destitución, suspensión del ejercicio del cargo, por un lapso no mayor de 24 meses e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un lapso no mayor de 15 anos. En el caso de las tres últimas sanciones señaladas, corresponde de manera exclusiva y excluyente, imponerlas al Contralor General de la República.

Tipos de Responsabilidad de los Funcionarios Públicos:

  1. Responsabilidad Administrativa: Incumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloria General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Multas
  2. Responsabilidad Disciplinaria: Surge por el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, y está prevista en leyes como la Ley del Estatuto de la Función Pública. Amonestación, destitución, inhabilitación, suspensión o destitución.
  3. Responsabilidad Penal: Surge por hechos previstos como delitos en la Ley Contra la Corrupción.
  4. Responsabilidad Civil: Es la que conlleva a una indemnización para reparar un daño causado. En este caso el funcionario debe reparar su falta, reintegrando lo que haya tomado indebidamente o pagando por lo que se le haya determinado.

Tema 8: Fuentes del derecho administrativo.

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