Contrato de prestacion servicios
lilia1Tutorial11 de Febrero de 2016
5.688 Palabras (23 Páginas)369 Visitas
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “ÓPTICAS DEVLYN”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR MICHAEL ALEXANDER DEVLYN JOANNIS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “ÓPTICAS DEVLYN”, Y POR LA OTRA EL C. JESUS CHAVARRIA DIAZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “JESUS CHAVARRIA DIAZ”, A QUIENES CUANDO SE LES NOMBRE DE MANERA CONJUNTA EN EL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES” LAS CUALES CONVIENEN EN FORMALIZAR ESTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S :
I. Declara “ÓPTICAS DEVLYN”, a través de su Representante Legal, lo siguiente:
a) Que su representada, es una sociedad mercantil, anónima de capital variable, constituida conforme a las leyes mexicanas según consta en la Escritura Pública número 5,444 (CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO) de fecha 1 (primero) de abril del año 1973 (MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES), otorgada ante la fe del Notario Público número 7, del Distrito Federal de Bravos, del Estado de Chihuahua, Licenciado Salomón Acosta Baylón, y estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal de Bravos, del Estado de Chihuahua, bajo el folio mercantil número 170 (CIENTO SETENTA), libro 125 (CIENTO VEINTICINCO), sección comercio, con los folios del 138 (CIENTO TREINTA Y OCHO) al 149 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE), de fecha 30 (TREINTA) de mayo del año 1973 (MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES).
b) Que en su carácter de Representante Legal de “ÓPTICAS DEVLYN”, tiene poder y facultades suficientes para celebrar el presente Contrato y obligar a su mandante en los términos del mismo, según se acredita con la Escritura Pública Número 175,052 (CIENTO SETENTA Y CINCO MI CINCUENTA Y DOS), de fecha 14 (catorce) de octubre del año 2014 (dos mil catorce), otorgada ante la fe del Licenciado Ignacio R. Morales Lechuga, titular de la Notaría Pública No. 116 (CIENTO DIECISÉIS), con ejercicio en México, Distrito Federal.
c) Tener su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente instrumento en Avenida Miguel de Cervantes Saavedra, con Numero 31 (TREINTA Y UNO), de la Colonia Granada, de la Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal. C.P. 11520 (ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE), y su Registro Federal de Contribuyentes es el ODE8604257UA.
d) Que su representada tiene la intención de celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios, con la finalidad de que el C. “JESUS CHAVARRIA DIAZ” lleve a cabo los trabajos de Mantenimiento de Drenaje en el domicilio ubicado en Poniente 116 (CIENTO DIECISÉIS), número 631 (SEIS CIENTOS TREINTA Y UNO) de la Colonia Industrial Vallejo, de la Delegación Azcapotzalco, México Distrito Federal, C.P. 023000, obligándose a prestar los servicios inherentes a la misma.
II. Declara “JESUS CHAVARRIA DIAZ”, lo siguiente:
- Que es persona física, mayor de edad y con capacidad legal para obligarse por medio de este Contrato.
- Que “JESUS CHAVARRIA DIAZ”, tiene poder y facultades suficientes para celebrar el presente Contrato y obligarse en los términos del mismo,
- Que tiene su domicilio en Calle Águilas, manzana 2 (DOS), condominio 33 (TREINTA Y TRES), interior 41 (CUARENTA Y UNO), de la Colonia Fraccionamiento La Veleta, Ecatepec, Estado de México, C.P. 55050 (CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA), con Registro Federal de Contribuyentes CADJ690821-618.
- Que puede llevar a cabo la prestación de los servicios que se le conceden en el presente Contrato y que cuenta con la capacidad técnica y material humano necesario para cumplir con las condiciones y términos pactados en el mismo.
- Que no se encuentra en situación de mora, respecto de la ejecución de otros pedidos o servicios que tengan contratados con “ÓPTICAS DEVLYN”, así como tampoco participan en dicha empresa como accionistas, administradores, gerentes o empleados, los trabajadores de “ÓPTICAS DEVLYN”.
- Que tiene la intención de celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios, con la finalidad de que llevar a cabo los servicios descritos anteriormente.
III. Declaran LAS PARTES que:
El presente contrato se celebra sin vicios en el consentimiento de las partes, siendo lícito su objeto, sin embargo, en el supuesto de que se actualice algún vicio en el consentimiento o la ilicitud en el objeto, las partes se sujetarán a lo establecido en los Artículos 2224, 2225 y 2230 del Código Civil Federal.
De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, así mismo conocen el alcance y contenido de este contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “JESUS CHAVARRIA DIAZ” se obliga a prestar los servicios de instalación de Mantenimiento de Drenaje en el domicilio ubicado en Poniente 116 (CIENTO DIECISÉIS), número 631 (SEIS CIENTOS TREINTA Y UNO) de la Colonia Industrial Vallejo, de la Delegación Azcapotzalco, México Distrito Federal, C.P. 023000, así como con los bienes muebles necesarios para el funcionamiento de la encomienda que consisten en: suministro de materiales y ejecución de una obra de construcción, así como los bienes muebles necesarios y requeridos para el funcionamiento de los intereses del contratante; con sus respectivas especificaciones. Por su parte “ÓPTICAS DEVLYN” se compromete a pagar el importe establecido en la Cláusula Tercera del presente Contrato, por concepto de contraprestación por los servicios prestados.
SEGUNDA. FECHA DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS: “JESUS CHAVARRIA DIAZ”, realizará la prestación de los servicios, objeto del presente Contrato en un término de un mes, a partir del 29 (VEINTINUEVE) DE SEPTIEMBRE del AÑO 2015 (DOS MIL QUINCE) para concluir precisamente 29 (VEINTINUEVE) DE OCTUBRE del AÑO 2015 (DOS MIL QUINCE), en un periodo máximo de TREINTA DIAS NATURALES, a partir del día de celebración y firma del mismo, en la inteligencia de que “ÓPTICAS DEVLYN” podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento y sin responsabilidad, mediante aviso por escrito notificando a “JESUS CHAVARRIA DIAZ” con 30 (TREINTA) días de anticipación, bastando como comprobante de la presentación de dicho aviso el sello de recibido de “JESUS CHAVARRIA DIAZ”.
“JESUS CHAVARRIA DIAZ” terminará la totalidad de los trabajos objeto del presente contrato dentro de los plazos establecido por el contratante.
“JESUS CHAVARRIA DIAZ” presentará al “ÓPTICAS DEVLYN”, en el momento que ésta lo indique todos y cada uno de los reportes y/o avances sobre los trabajos que ha realizado.
Este Contrato podrá ser renovado por acuerdo de las partes y mediante solicitud con lo menos de 30 (TREINTA) días de anticipación a la fecha programada de terminación.
Para el caso de que se dé por terminado el presente contrato las partes se obligan a entregarse toda la documentación y elementos materiales o de cualquier índole que se hayan proporcionado mutuamente para la prestación de los servicios materia de este instrumento.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN: El costo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, será por la cantidad de $140,360.00 más IVA. (Ciento Cuarenta Mil Trecientos Sesenta Pesos 00/100 Moneda Nacional), cantidad por la cual deberá realizar todas y cada una de los trabajos especificados en la cotización, a satisfacción de “ÓPTICAS DEVLYN”, dicha cantidad se dividirá en un anticipo del 70% al inicio del trabajo y se cubrirá el 30% restante a la entrega de la obra y/o mantenimiento de los mismos, y entregue la documentación requerida para pago. El Anticipo deberá ser cubierto a más tardar en tres días posteriores a la firma del presente contrato y la liquidación de la cantidad mencionada anteriormente, deberá ser cubierta una vez terminado los trabajos encomendados y entregados bajo la entera satisfacción del “ÓPTICAS DEVLYN”, y una vez que se haya hecho la presentación de la factura correspondiente, misma que deberá reunir los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales, de lo contrario se suspenderá el pago hasta en tanto no se sustituya el recibo fiscal que cubra los requisitos correspondientes.
El presente Contrato se celebra bajo la condición de precio fijo, en tal sentido no se reconocerá incremento alguno en el precio del Servicio ofertado, a menos que sea previamente acordado por ambas partes por escrito.
CUARTA- FECHA DE PAGO.- “ÓPTICAS DEVLYN” pagara a “JESUS CHAVARRIA DIAZ”, la contraprestación establecida en la cláusula tercera, en las siguientes fechas:
a).- Un anticipo del 70% del monto total del presente contrato que se pagará una vez que “ÓPTICAS DEVLYN” cuente con toda la documentación requerida para pago del anticipo y contra la presentación por parte de ”JESUS CHAVARRIA DIAZ” de la factura correspondiente y el pagaré que consta como anexo 2 por buen uso de dicho anticipo, en base a lo establecido en la cláusula novena. “JESUS CHAVARRIA DIAZ”, se obliga a presentar a “ÓPTICAS DEVLYN”, un estado de cuenta de los avances de obra cuando “ÓPTICAS DEVLYN” lo requiera.
...