Actividades extraescolares y complementarias. Confusión eterna
MAGDIELYSARITA1 de Octubre de 2014
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Actividades extraescolares y complementarias. Confusión eterna.
Es duro que escuchemos en los Centros como no sabemos diferenciar el profesorado entre una actividad complementaria y otra extraescolar, pero mucha más duro que el profesorado de Educación Física no respondamos correctamente a estos términos con los importante de las salidas para el desarrollo de nuestro contenidos. En este apartado procederemos a valorar desde el punto normativo de Canarias los descrito para cada caso y las normativas que debemos tener en cuenta para el desarrollo de las mismas.
Recurriremos a ordenes que regulan estos aspecto se hace necesario nombrar para nuestro estudio la siguiente normativa:
- Orden de 15 de enero de 2001, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orden de 19 de enero de 2001, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por las que dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias, que realizan los Centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orden de 6 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, en materia de accidentes de alumnos en el desarrollo de actividades escolares, extraescolares, y complementarias.
- Orden de 19 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, pora la que se modifica la Orden de 6 de febrero de 2001, que dicta instrucciones sobre el procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, en materia de accidentes de alumnos en el desarrollo de actividades escolares, extraescolares y complementarias.
- Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los Centros Privados Concertados de Canarias.
1. Definición de Actividades Extraescolares y Complementarias.
En la Orden de 15 de Enero de 2001 aparece en el artículo 2.1 de fine actividad complementaria como:
"..aquellas actividades lectivas desarrolladas por los centros, coherentes con el Proyecto Educativo de Centro, diferenciada de éstas, por el momento, espacio o recursos que utilizan. Las actividades complementarias serán evaluables y obligatorias para elalumnado.".
En el artículo 3.1 cita para las activivades extraescolares como:
"..aquellas actividades desarrolladas por los centros, no incluidas enlos proyectos curriculares, y coherentes con el Proyecto Educativo de Centro, encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación de su inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para el alumnado del Centro, y en ningún caso, formarán parte de su proceso de evaluación.
Como podemo observar en la práctica se suele considerar como complementaria las que se realizan en horario lectivo, pero el concepto es mucho más amplio y señala que son evaluables. En educación física podemos hacer una acampada con actividades evaluable o no, y esto nos cambiaría a ser complementaria o extraescolar. Con este ejemplo estaría calro que si evaluamos en la salida será complementaria y en caso contrario extraescolar, además que el alumnado tendrá la obligación o no de su realización.
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