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Derecho Procesal Administrativo. Actos en el procedimiento administrativo


Enviado por   •  16 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  2.364 Palabras (10 Páginas)  •  140 Visitas

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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

UNIDAD I. PROCEDIMIENTTO ADMINISTRATIVO

  1. Concepto de proceso y procedimiento administrativo

Proceso administrativo es el conjunto de actividades debidamente reglamentadas, en virtud de los cuales los órganos jurisdiccionales previamente excitados para su actuación, resuelven una situación jurídica que se les plantea.

Procedimiento administrativo es una serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un objeto en específico.

  1. Principios generales del procedimiento administrativo

Buena fe.- Creencia de una persona que actúa conforme a derecho.

Celeridad y Certidumbre. Prontitud o rapidez en los procedimientos administrativos iniciados en contra del gobernado otorgando certeza sobre su situación jurídica.

Legalidad.- Art 16 Constitucional

Fundamentación y motivación.- Art. 16 Constitucional “Todo acto de autoridad debe ser fundado y motivado”

Fundado para precisar el precepto jurídico aplicable al caso y, motivado para señalar razones particulares o causas inmediatas que la autoridad haya tenido en consideración para la emisión del acto.

Economía procesal.

Publicidad.

Eficacia.- Que se resuelvan todos los puntos.

  1. Partes en el procedimiento administrativo

El sujeto activo: un órgano de la Administración, dotado de competencia, y de otra parte,

El sujeto pasivo: los interesados, afectados por un procedimiento (legitimados), y que pueden ser otras Administraciones Públicas

  1. Actos en el procedimiento administrativo

El acto administrativo es acto unilateral emanado de autoridad de competente que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones, es generalmente del P. Ejecutivo y persigue el interés público general.

Todo acto administrativo es válido hasta que se declare su invalidez.

Artículo 3 LFPA.- Son elementos y requisitos del acto administrativo.

Artículo 5 LFPA.- Nulidad y anulabilidad del acto administrativo.

Nulidad es absoluta, por lo tanto no puede ser válido.

Anulabilidad es subsanable; si falta algún elemento se puede reponer.

El acto administrativo se dirige:

Particularmente: A una persona específica (cuando se le notifica)

Generalmente: Cuando se publica en el DOF, reglamento, decreto o cualquier acto que expida una dependencia.

Negativa Ficta: La autoridad tiene un plazo para contestar de 90 días, sino es NF.

Notificación del acto

Supuestos de impugnación art. 40 y 41:

  1. Conozco el acto, no la notificación
  2. No conozco el acto, no conozco la notificación. (Ampliación de 15 días)

                                                                                                                           Suspensión (5 días)[pic 1]

                                                                       Recurso admin (R. Revisión)[pic 2]

                                                Notificación_   [pic 3]

                            Resolución_  _   . ____   ____   ____   ____    ____    Juicio Nulidad[pic 4]

Petición / Oficio

Art. 87. Suspensión del acto es a petición de parte y debe garantizarse. Se pide para evitar daños de imposible reparación y evitar que el acto se consume (ejecución).

Art. 141 CFF. Formas de Garantizar

Prenda, Hipoteca, Fianza, Obligación solidaria, Embargo (PAE) o Títulos valor

La finalidad de garantizar es conceder la suspensión y evitar que el acto cause ejecución. Se presenta ante la autoridad ejecutora.

Art. 145 CFF Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

Etapas:

  1. Requerimiento de pago (Representante legal o Citatorio)
  2. Embargo, escoge el deudor o la autoridad ejecutora
  3. Remate (Almoneda)

  1. Procedimiento administrativo de oficio o a petición de parte

(Esquemas cuaderno)

  1. Procedimiento administrativo interno y externo

El procedimiento interno es ante el superior jerárquico o contraloría interna.

El procedimiento externo es ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

  1. Procedimiento administrativo y su referencia al procedimiento contencioso administrativo

UNIDAD II. Defensa de los particulares ante la administración pública

2.1 La defensa jurídica del particular

2.2 Las instancias administrativas reguladas en el CFF

2.3 Recurso administrativo

Es todo medio de defensa al alcance de los particulares para impugnar ante la administración pública los actos y resoluciones por ella dictadas en perjuicio de los propios particulares por violación al ordenamiento aplicado o por falta de aplicación de la disposición debida.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

2.3.2. REVISIÓN

2.3.3. REVOCACIÓN

Fundamento:

Artículo 83 – 96 LFPA

Artículo 116 – 128 CFF

Naturaleza

Administrativo

Fiscal

Naturaleza Recurso

Optativo

Optativo

Art 116. Contra acto administrativos dictados en materia fiscal federal.

¿Cuándo?

Art. 83.- Fin al procedimiento, instancia o expediente.

Art 117. Procederá contra resolución definitiva.

Art 120. La interposición del recurso será optativa

Autoridad ante quien se presenta

Autoridad emisora

Resuelve = / superior jerárquico de Comisión

Autoridad emisora

Plazo

 

Art.121. Deberá presentarse mediante buzón tributario (30 días sig.  notificación)

Excepto Art 127 PAE – Hasta la publicación del remate.

x_x = 1 año mediante el representante (albacea)

Requisitos

Art. 86.

Ante quién promueve

Qué agrava

Terceros

Pruebas

Art. 122. Requisitos del art.18 (FIEL) y además:

  1. Resolución o acto impugnado
  2. Agravios
  3. Pruebas

Prevención de 5 días para que se cumplan

¿Qué se acompaña?

Art. 86

Art. 123. El escrito del recurso deberá acompañar:

  1. Documentos que acrediten la personalidad.
  2. Documento que conste acto impugnado
  3. Constancia de notificación
  4. Pruebas documentales

Pruebas

Art. 86. Fr.VI. Todos los que tengan relación inmediata y directa.

130. Todos excepto la confesión expresa.

Suspensión

Petición de parte ante la autoridad exactora

(solicitar suspensión y garantizar)

Petición de parte ante la autoridad exactora

(solicitar suspensión y garantizar)

Improcedencia

Art 89

124. y 126

Sobreseimiento

Art 90

144 A.

Recurso Especial

NO

Art. 133 B. Recurso Revocación Exclusivo de Fondo.[pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10]

2.3.1 Fundamento constitucional

Artículo

IMPROCEDENCIA

Imposibilidad jurídica que tiene el juzgador para resolver el fondo de la controversia planteada por la parte actora. Debe decretarse de oficio por tratarse de un asunto preferente, lo aleguen o no las partes.

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