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Acto Procesal


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  1.986 Palabras (8 Páginas)  •  254 Visitas

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Introducción

A través de este trabajo sé desarrollara lo que concierne al tema denominado actos procesales, que en específico se refiere a los actos procesales de las partes, que son manifestación, hablando en términos generales, de la voluntad con relevancia procesal y se realizan dentro del proceso desde su inicio; son ejecutados en forma concatenada hasta la conclusión del juicio mediante sentencia definitivamente firme, transacción u otro medio de autocomposición procesal.

Es importante analizar este aspecto e indagar profundamente en su contenido, ya que es una parte muy esencial dentro del proceso, y que a continuación expondré de manera amplia lo concerniente al respecto.

Acto Procesal

El acto procesal el suceso o acontecimiento caracterizado por la intervención de la voluntad humana, en virtud del cual se va a modificar o extinguir alguno de los vínculos que componen la relación jurídico-procesal.

La nota característica del acto procesal es que tiene que tener una influencia directa e inmediata en el proceso.

Son actos procesales, según ANDRÉS DE LA OLIVA, los actos jurídicos que se realizan en el seno y como parte de un proceso y que producen efectos en ese ámbito (aunque puedan tener también eficacia extraprocesal.

REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES

REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES

Los actos procesales tienen los siguientes requisitos:

1-. Causa o interés: No se puede molestar al órgano jurisdiccional sin causa o sin interés. Ni la L.E.C. ni la L.P.L. la recogen como requisitos procesales, debido a su carácter obvio. Una conducta sin causa, puede ser considerada por el juez como temeraria. En el proceso laboral se va a exigir que haya una causa, y un interés o necesidad para que se lleve a cabo ese proceso. Si el resultado que pretendo conseguir a través del proceso, puedo conseguirlo por otra vía más rápida estará faltando el interés. El recurrente, tampoco tendrá causa si en la sentencia que recurre, el juez le dio todo lo que le pidió.

2-. La capacidad, afecta a:

• El órgano jurisdiccional: va a venir determinada por la jurisdicción y competencia del mismo:

• Tendrá que ser competente para dictar dicho acto competencia funcional (fases, proceso), competencia objetiva (material)

• Tendrá que tener jurisdicción en dicho territorio para poder dictarlo (competencia territorial).

b) Las partes: Requisitos de capacidad para ser parte, legitimación y poder de postulación.

c) Los terceros: Estarán capacitados para actuar si cumplen los requisitos exigidos.

3-. La forma: de los Actos Procesales el aspecto externo que deben revestir los actos procesales. Los formalismos esenciales exigidos por la Ley son:

a) De cara a los sujetos: Cuando el acto procesal proceda del órgano jurisdiccional deberá ser suscrito por el Juez competente y a su vez autorización de funcionario documentador (art. 42 de la L.P.L.) Cuando el acto procesal proceda de las partes, por procurador o diligencia técnica del abogado

b) Modo de expresión: Pueden ser:

Escritos

Orales. Siempre hay que tener constancia escrita de la celebración del acto,

c) La lengua: El art. 3 de la C.E. establece que la lengua oficial es el castellano, pero así mismo se establece la coefidialidad de las C.C.A.A conforme a lo regulado en sus propios estatutos.

d) Publicidad de la forma: El art. 120.1 de la C.E. recoge que los actos serán públicos, con las excepciones que prevean las leyes del procedimiento.

* El art. 232.2 de la L.O.P.J. establece que el propio órgano jurisdiccional puede por razones excepcionales, suprimir la publicidad de los actos

* El art. 233.2 de la L.O.P.J. establece que las deliberaciones y votaciones de los órganos jurisdiccionales serán secretas sin perjuicio de los votos particulares

* Los interesados tienen derecho a cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones.

e) Lugar: Los actos procesales serán realizados dentro del lugar donde desempeñe su funciones el órgano jurisdiccional. Excepcionalmente, se permiten celebrar actos en poblaciones diferentes. La L.O.P.J. no prevé la celebración de actos procesales fuera de su lugar, aunque sea necesario

f) Tiempo: Hay que tener en cuenta dos aspectos:

• Genérico o absoluto: Los actos procesales han de realizarse en días y horas hábiles, es decir, todos los del años excepto los domingos y festivos y el mes de agosto, salvo para instrucción de procesos penales y para actuaciones que se declaren urgentes por las leyes procesales. La LPL ratifica el carácter inhábil del mes de agosto salvo para las actuaciones relativas a las modalidades procesales y litigios relativos a: despidos, extinciones contractuales al amparo de los arts. 50 y 52 ET, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales. En relación con estos y cualquier otro litigio, el mes de agosto tampoco es inhábil, para cualquier otra actuación que tienda a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o que, de no realizarse, pudiera ocasionar un perjuicio de difícil reparación. De 8 de la mañana a 8 de la tarde (salvo para la instrucción de causas penales que serán hábiles todas las horas). El órgano jurisdiccional podrá habilitar días y horas inhábiles, a instancia de parte y cuando hubiera causa grave que lo exija.

Como requisito para cada acto procesal se distingue entre:

- Termino: Se refiere al momento en el cual se ha de efectuar el acto procesal. Los términos en que se ha de realizar el acto procesal los fija el juez o el presidente de la sala o sección.

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