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Actos De Autocomposicion Procesal


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  633 Palabras (3 Páginas)  •  364 Visitas

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Actos de Autocomposición Procesal

La autocomposición procesal se puede definir como el término de un juicio pendiente, poner fin a un litigio o a una controversia que no ha llegado a la vía jurídica o que ya está en el tribunal. Se debe homologar para que tenga carácter de cosa juzgada. Los actos de autocomposición procesal, si bien el proceso concluye generalmente por la sentencia definitiva, también puede terminar anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, estos son, las voluntades unilaterales o bilaterales de las partes que la ley atribuye eficacia de cosa juzgada luego que queda definitivamente la homologación del Tribunal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas las transacciones, entre las que se hallan el convenimiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción. Entendiéndose por convenimiento a la voluntad del accionado, del demandado de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. El convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición. ; entendemos por desistimiento a la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesaria la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez; La conciliación implica el acuerdo de voluntades tomado por las partes en un acto excitado previamente por el juez como lo establece el código de procedimiento civil en su Art. 257 que en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia y en su Art. 258 el Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

La transacción constituye un contrato a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan el proceso pendiente, el código de procedimiento civil en su art. 255 establece que La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y en su art. 256 las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la

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