La cuestión de la nulidad del acto procesal como un estado de anormalidad
mmamanim15 de Febrero de 2013
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Dedicatoria:
Índice:
INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………..…….. 04
CONSIDERACIONES PREVIAS ………………………………………….………. 05
El Acto Procesal ………………………………………………………………... 05
Elementos Del Acto Procesal …………………………………………………. 07
- La manifestación de la voluntad ………………………………………….…... 07
- La causa ……………………………………………………………………….... 08
- El Objeto ………………………………………………………………………… 09
- La forma ……………………………………………………………………..….. 10
Diferencia entre Acto Jurídico Civil y acto procesal …………………….… 13
LA NULIDAD PROCESAL ……………………………………………………….… 15
Concepto …………………………………………………………………..……. 15
Principios Que Rigen Las Nulidades Procesales ………………………….. 17
- Principio de especificidad o legalidad ……………………………………… 17
- Principio de finalidad ………………………………………………………… 19
- Principio de trascendencia ………………………………………………….. 20
- Principio de convalidación …………………………………………………... 21
- Principio de conservación ………………………………………………….. 23
- Principio de protección ……………………………………………………… 24
Características de la nulidad del acto procesal …………………………….. 24
Finalidad La Nulidad Procesal ………………………………………………... 27
Vicios Que Originan La Nulidad Procesal ……………………………………. 28
Clases De Nulidades Procesales ……………………………….……………. 28
- Nulidad Absoluta …………………………………………………………….. 28
- Nulidad Relativa ……………………………………………………………… 29
Extensión De La Nulidad ……………………………………………………… 29
Oportunidad Para Pedir La Nulidad De Un Acto Jurídico Procesal …….. 30
¿Qué Se Entiende Por Nulidad De Un Acto Jurídico Procesal? ……….…. 31
REFLEXIONES Y DISCUCIONES SOBRE NULIDAD DE ACTOS PROCESALES … 31
Nulidades de oficio …………………………………………………………….. 31
Inexistencia ……………………………………………………………………... 32
CONCLUSIONES ………………………………………………………………..…. 33
BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………………... 34
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se desarrollara lo concerniente al tema de nulidad del acto procesal como el estado de anormalidad dado por la carencia de alguno de sus elementos constitutivos o vicios existentes, declarándolo judicialmente inválido.
Además desplegaremos detalladamente los conceptos concernientes al presente tema, tocando también una pequeña diferenciación con la nulidad jurídica civil.
Dentro del la nulidad del acto procesal encontraremos sus principios lo rigen y las clases de nulidad que encontramos en el acto procesal.
Es pues, que a continuación comenzaremos a desarrollar el trabajo.
CAPÍTULO I:
CONSIDERACIONES PREVIAS
1.- ACTO PROCESAL
El acto procesal es un hecho voluntario lícito que tiene por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la conclusión del proceso, sea que procedan de las partes o de sus auxiliares, del órgano judicial o de sus auxiliares o de terceros vinculados con aquel .
El acto procesal, antes que nada, es una situación fáctica con incidencia en el proceso. Al igual que en el campo civil se trata de un hecho jurídico ; es decir, de un acontecimiento capaz de producir efectos en el derecho, específicamente en el derecho procesal. Esta eficacia proviene de su concreción como hipótesis de una norma o como materialización de un principio, aunque advertimos que la doctrina no suele considerar a este último caso, lo cual es una visión fragmentaria del derecho.
Los acontecimientos con relevancia jurídica pueden ser indiferentes al proceso o pueden influir en él. Si ocurre esto último, o sea, si aquéllos tienden directamente a la constitución, desarrollo o extinción de una relación procesal, estamos en presencia de un hecho de la misma calidad. Es necesario que el hecho jurídico tenga por objeto uno de esos fines, pues de lo contrario no podría dársele el calificativo de procesal, como ocurre, por ejemplo, con el poder para actuar en un proceso otorgado ante notario público .
El hecho procesal puede provenir de la naturaleza, el transcurso del tiempo, la muerte de una parte, la destrucción de documentos, etc., o del hombre. Cuando es humano, voluntario y, además, reúne los otros requisitos del acto jurídico, se trata de un acto procesal. En este sentido, citamos a Couture que lo define como: “el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales” .
En tanto el acto jurídico realiza el supuesto de hecho de una norma procesal; o, en términos más generales, concreta el ordenamiento jurídico que regula u orienta al proceso, produce efectos directos e inmediatos al interior de éste; y, en consecuencia, adquiere la categoría de acto procesal.
2.- ELEMENTOS DEL ACTO PROCESAL
La estructura del acto procesal consta de dos elementos:
2.1.- CONTINENTE, y;
2.2.- CONTENIDO: Viene dado por la manifestación de voluntad del agente, así como por su causa y objeto. Pero todo ello es abstracto y subjetivo, por ello requiere de un modo de exteriorización, de algo que revista, contenga a ese ente inmaterial; esto es, la forma.
Estudiemos cada uno de estos elementos.
2.2.1 LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD:
Este elemento constituye la esencia misma del acto procesal; sin él, por más incidencia en el proceso que un acontecimiento jurídico pueda lograr, siempre será un hecho procesal y nada más.
El proceso de formación de la voluntad es puramente interno, subjetivo, psicológico y requiere que el sujeto cuente con discernimiento, intención y libertad.
El primero, porque le permitirá juzgar sus propias acciones; la segunda, en la medida que impulsa la producción del acto y sus efectos; y, la tercera, en cuanto supone que el agente actúa en forma espontánea, sin nada que coaccione su facultad de decisión.
2.2.2 LA CAUSA
En el ámbito del proceso la causa no tiene las connotaciones que se evidencian en el derecho civil, pues aquí la voluntad negocia se halla fuertemente limitada por los efectos y los fines determinados por la red jurídica. Y es que, como dice, “los efectos jurídicos de todos los actos procesales se producen no tanto por la voluntad del sujeto agente como por obra de la propia ley procesal” .
No obstante estas limitaciones, el aspecto subjetivo de la causa, conformado por el interés o propósito práctico de las partes, revisten significativa importancia, ya que es indicativo de la licitud o ilicitud del comportamiento de los sujetos que participan en el proceso.
En casos como los de abuso o fraude procesal, en los que la verdadera actitud del sujeto abusivo o fraudulento se oculta tras su aparente adecuación a las normas procesales, descubrir el auténtico fin con el que éste actúa equivale a determinar la efectiva configuración de esas categorías en el campo procesal.
Ejemplo:
En el caso de fraude por simulación, en el que un sujeto, con el propósito de evadir su deuda con un tercero, concierta con otro el inicio de un proceso sobre pago de beneficios sociales, así como la posterior interposición de una tercería de derecho preferente. En esta hipótesis el cumplimiento de las formalidades que establece el Código Procesal Civil; esto es, el aspecto externo o extrínseco de los actos procesales, no sufre desperfecto alguno; sin embargo, el contenido de dichos actos es, ilícito, en razón del propósito oculto que con ellos se persigue.
La utilización del derecho para el fraude significa, cada vez más, el tejido de maniobras muy secretas que externamente muestran visos de legalidad. El análisis de la causa resulta, entonces, importantísimo
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