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Actos Prejudiciales Derecho Procesal Mercantil


Enviado por   •  6 de Octubre de 2011  •  2.477 Palabras (10 Páginas)  •  3.567 Visitas

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ACTOS PREJUDICIALES

Son aquellos realizados con intervención del órgano jurisdiccional que se utilizan para perfeccionar o preparar un juicio futuro y se establecen con el objeto de poder acreditar los extremos exigidos por la ley o bien son utilizados para el previo conocimiento o la obtención de constancias requeridas a fin de lograr con éxito el resultado esperado en el juicio a plantear. (Castillón y Luna)

A) MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO

Son determinadas diligencias que el actor o demandado necesitan llevar a cabo antes de iniciarse el juicio para que este proceda legalmente o para afianzar mejor sus derechos. (Eduardo Pailleres)

El medio preparatorio se entabla a juicio mercantil en general o a juicio ejecutivo.

I.- EL JUICIO EN GENERAL (ORDINARIO Y ESPECIAL) PODRÁ PREPARARSE:

• Pidiendo declaración bajo protesta del que pretenda demandar

• Pidiendo la exhibición de la cosa mueble, que en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar;

• Pidiendo la exhibición de títulos ú otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

• Pidiendo la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad

• Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía, así como para probar alguna excepción

• Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo. (Artículo 1151)

TRAMITACIÓN. (Artículo 1152 al 1161)

• Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

• El juez puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.

• Contra la resolución del juez que conceda la diligencia preparatoria no cabe recurso alguno.

• Contra la resolución que la deniegue habrá el de apelación en ambos efectos si fuere dictada por un juez de primera instancia, o el de revocación si fuere dictada por juez menor o de paz.

• La acción que puede ejercitarse, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.

• Mediante notificación personal se correrá traslado por el término de tres días a aquel contra quien se promueva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, exponiendo en su caso las razones que tenga para oponerse a la exhibición o que le impidan realizarla.

• En dichos escritos deberán ofrecerse las pruebas, las que de admitirse se recibirán en la audiencia que debe celebrarse dentro del plazo de ocho días, y en donde se alegue y se resuelva sobre la exhibición solicitada.

• En caso de concederse la exhibición del bien mueble o de los documentos, el juez señalará día, hora y lugar para que se lleve a cabo ésta, con el apercibimiento que considere procedente.

• La resolución que niegue lo pedido será apelable en ambos efectos y la que lo conceda lo será en el devolutivo, de tramitación inmediata.

• En la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado en oficina pública, si el juez concede la diligencia preparatoria, mandará que se practique por el actuario, ejecutor o secretario, acompañado del peticionario, en el domicilio del notario, corredor o de la oficina respectiva, dejándoseles a estos, cédula de notificación en la que se transcriba la orden judicial, para que se realice la inspección, sin que en ningún caso salgan los originales

Se expedirán copias certificadas por duplicado, con la anotación de haberse extendido por mandamiento judicial, señalando la fecha del mismo, datos de identificación del procedimiento y fecha de expedición, de las cuales una se entregará al solicitante,

• En las diligencias relativas a los socios, encontrarse ajustada la petición del promovente, así como acreditada su calidad de socio o condueño, se admitirán de plano, y se ordenará, mediante notificación personal a aquel contra quien se pide, que exhiba los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, en el día y hora que al efecto se señale, para que se reciban por el tribunal, con el apercibimiento que de no realizarlo se le aplicará alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley

• En las diligencias para recabar el testimonio se practicará con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de las pruebas testimonial, pericial o la inspección judicial, según sean los casos.

• El juez podrá utilizar sin limitación de ninguna especie, toda clase de apercibimientos de los que permite la ley para hacer cumplir las determinaciones que dicte en toda clase de medios preparatorios a juicio.

• En todos los casos en que las partes interesadas no comparezcan se procederá en su rebeldía

• Es obligación del tribunal ordenar se expidan copias certificadas de todo lo actuado en los medios preparatorios a juicio de que se trate.

• Promovido el juicio las partes podrán exhibir las copias certificadas o solicitar que se agreguen las actuaciones originales de los medios preparatorios que se hubieren tramitado.

II.- EL JUICIO EJECUTIVO PODRÁ PREPARARSE:

(Artículo 1162 a 1164)

1.- PIDIENDO AL DEUDOR CONFESIÓN JUDICIAL BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

• El juez señalará día y hora para la comparecencia.

• La notificación, deberá ser personal, expresándose

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