Acto autentico de convenciones y estipulaciones para fines de divorcio y partición por mutuo consentimiento
argenis236 de Julio de 2014
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ACTO AUTENTICO DE CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES PARA FINES DE DIVORCIO Y PARTICIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
FOLIO No. 102 ACTO No. 11/2014
En la ciudad de Azua de Compostela, de la República Dominicana, a los veinte y uno (12) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00) horas y treinta minutos de la mañana. Por ante mi. LICDA. SULY YOSMERI ABREU CALCA GNO, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad y electoral No. 402-2224573-7, abogado notario publico de los del numero de la ciudad de Azua de Compostela, miembro activo del colegio de notarios, incorporado, y matriculada en el Colegio Dominicano de Abogados de la Republica bajo el No. 100167719, con mi estudio profesional abierto en la casa No. 309, Teresa Digna de Estrada Esq. Tortuguero de esta ciudad, estando en presencia y contando con la asistencia de los testigos instrumentales que serán nombrados al final de este acto libre y voluntariamente los señores JUAN DEL VILLAR y JUANA lOPEZ, mayores de edad, de nacionalidad, Dominicana con Cédulas de Identidad y Electoral Números 010-2548659-2 y 010-254689474-4 respectivamente, ambos domiciliados y residentes actualmente en esta ciudad en Los cartones y de manera conjunta ME HAN EXPRESADO LO SIGUIENTE:
Que en fecha 21 del mes de marzo del año 2000 contrajeron matrimonio por ante el Oficial Civil de la primera Circunscripción y que dentro de dicho acta de matrimonio no. 402 de fecha 2000 que se encuentran dentro del período permitido por la ley para efectuar su divorcio por mutuo consentimiento.
Que ambos han CONVENIDO en realizar su DIVORCIO POR MUTUO CONSEN¬TIMIENTO, y que estando dentro de las condiciones requeridas por la Ley, por medio de este acto, dejan consignadas las CONVENCIONES Y ESTIPULACIO¬NES que han de regir su divorcio por mutuo consentimiento, las cuales son las siguientes.
PRIMERO: Que dentro del matrimonio se adquirieron varios bienes como son, la vivienda donde residían, un carro BMW, los ajuares de la casa y un apartamento ubicado en la calle m piso dos en la agustina, santo domingo, distribuidos de la siguiente manera, a) quedándose la esposa con la vivienda marital y sus ajuares b) y el esposo el carro BMW y el apartamento ya descrito.
SEGUNDO: Que la esposa residirá, mientras, dure el procedimiento de divorcio, en su actual domicilio y residencia, antes indicada.
TERCERO: Que la esposa renuncia por el presente acto a que su esposo le pase pensión alimenticia, ya que ella está en aptitud de proveerse sus necesidades.
CUARTO: Que ambos quedarán con la guarda y cuidado de la hija menor AUDRIS DEL VILLAR LOPEZ Menor de edad, procreada dentro del matrimonio, nombrados comprometiéndose el esposo, señora pagarle a la señora una pensión mensual alimenticia para el sustento y manutención de dichos hijos, por un valor de RD$ 20,000.00
QUINTO: Que ambos esposos otorgan PODER amplio y suficiente como fuere menester al Dr. Luis Matos, para que en su calidad de Abogado realice todos los trámites necesarios para el procedimiento del divorcio por mutuo consentimien¬to de los comparecientes, el cuál poder es aceptado por dicho abogado, presen¬te en estos momentos, el cual firma el presente acto en señal de aceptación, declarando que tiene su estudio de abogado abierto en la calle santome no. 9, azua de Compostela en cuyo estudio de abogado hacen elección de domicilio los comparecientes para los fines y consecuencias del procedimiento de divorcio.
ASÍ LO DIJERON Y OTORGARON por ante mí, Notario Público, en testimonio de lo que antecede se redacta el presente acto, al cuál le he dado lectura en alta voz a los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo junto conmigo y ante mí, Notario Público;
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