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Acto de imputación

NA2021NI2021TA205 de Marzo de 2014

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Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional el 14 de abril de 2008, los abogados VICENTE ALFONZO CONTRERAS BOCARANDA y OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.302 y 30.871, respectivamente, actuando como defensores del ciudadano JAIRO ALBERTO OJEDA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 10.030.549, ejercieron acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada, el 19 de noviembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión pronunciada, el 17 de octubre de 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, en el marco del proceso penal que se le sigue a dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; la cual, en criterio del accionante, es violatoria de los derechos a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial eficaz, a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, a representar o dirigir peticiones y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales que acogieron los artículos 21, 26, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 18 de abril de 2008, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado doctor PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ. Posteriormente, dicha ponencia fue reasignada al Magistrado doctor FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 23 de julio de 2008, esta Sala Constitucional, mediante decisión n. 1.221, admitió la acción de amparo.

El 4 de agosto de 2008, el abogado Vicente Alfonzo Contreras Bocaranda, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Jairo Alberto Ojeda, compareció ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de consignar en autos un (1) escrito, en el cual solicitó que se resolviera a la brevedad posible la presente acción de amparo constitucional.

Practicadas las notificaciones, la Secretaría de la Sala, por auto del 26 de mayo de 2009, fijó la oportunidad para celebrar la audiencia oral de las partes, la cual se realizó el 4 de junio del mismo año, a la que compareció el abogado Vicente Alfonzo Contreras Bocaranda, en representación del accionante. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, accionado. Igualmente, se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial del ciudadano Manuel Enrique Pérez Uzcátegui, tercero interviniente. Finalmente, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Lizette Rodríguez, representante del Ministerio Público. En la audiencia constitucional, se le concedió el derecho de palabra al abogado Vicente Alfonzo Contreras Bocaranda. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la abogada Lizette Rodríguez, en representación del Ministerio Público, quien luego de su exposición oral consignó escrito el cual fue ordenado agregar al expediente. Asimismo, la ciudadana Fiscal consignó documentos contentivos de copias certificadas del expediente que dio origen a la presente acción de amparo, los cuales fueron debidamente presentados a la representación de la parte accionante para ejercer el control de la prueba presentada en el acto. Las partes presentes en el acto no ejercieron el derecho de réplica y contrarréplica.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, pasa la Sala a decidir con base en las siguientes consideraciones

ANTECEDENTES DEL CASO

.- El 14 de junio de 2007, el Ministerio Público ordenó la apertura de una investigación penal, con ocasión de la denuncia formulada por el ciudadano Juan Carlos Rafael Mendoza, por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del C.p

2.- El 25 de septiembre de 2007, el Ministerio Público solicitó ante el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión de los ciudadanos Jairo Alberto Ojeda Briceño, Gilberto Jesús Umbría Navarro y Julio César Valero Viloria, al considerar que éstos se encontraban incursos en la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460, en perjuicio de los ciudadanos Juan Carlos Rafael Mendoza y Manuel Enrique Pérez Uzcátegui.

3.- El 3 de octubre de 2007, el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo decretó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Jairo Alberto Ojeda Briceño, Gilberto Jesús Umbría Navarro y Julio César Valero Viloria y, en consecuencia, libró las correspondientes órdenes de aprehensión.

4.- El 4 de octubre de 2007, el ciudadano Jairo Alberto Ojeda Briceño, asistido por el abogado Omer Leonardo Simoza González, presentó un (1) escrito mediante el cual solicitó lo siguiente: a) Que se le expidieran copias de todas las actuaciones que conforman la investigación n. D21-4656-2007 adelantada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo con sede en Valera; b) Que de conformidad con el artículo 125.6 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informara de manera específica y clara de los hechos que se le imputan o por los cuales se le investiga; c) Que se le permita rendir declaración con relación a los hechos directamente ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; d) Que, de conformidad con el artículo 125.8 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare anticipadamente la improcedencia de la privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra.

5.- El 16 de octubre de 2007, el ciudadano Jairo Alberto Ojeda Briceño, asistido por el abogado Omer Leonardo Simoza González, presentó un (1) escrito mediante el cual: a) Se puso a disposición del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a partir de la consignación de dicho escrito; b) Que de inmediato se convocara una audiencia de presentación “voluntaria” del imputado, a los fines de decidir sobre su petición y la del Ministerio Público; y c) Que se declarara la nulidad de la decisión dictada, el 3 de octubre de 2007, por el referido Juzgado de Control y, en consecuencia, que se repusiera la causa al estado en que se le imponga sobre los hechos investigados, se le permita ejercer su derecho a la defensa, y que se le restituya su libertad.

6.- El 17 de octubre de 2007, se llevó a cabo ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la celebración de la correspondiente audiencia de presentación, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual estuvieron presentes el ciudadano Jairo Alberto Ojeda Briceño, el defensor privado de este último, abogado Omer Simoza, así como también el Fiscal del Ministerio Público. En dicha audiencia, el Juez de Control impuso al ciudadano Jairo Alberto Ojeda Briceño del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 130 y 131 de la Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ministerio Público informó al ciudadano Jairo Alberto Ojeda Briceño de los hechos por los cuales era investigado, los cuales fueron calificados por dicha representación fiscal como constitutivos del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; igualmente, el Ministerio Público solicitó que se mantuviera la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano Jairo Alberto Ojeda Briceño. En esa misma oportunidad, se le concedió la palabra al mencionado ciudadano, el cual hizo uso de su derecho a declarar. Posteriormente, se le concedió la palabra a su abogado defensor, ciudadano Omer Simoza, quien solicitó la nulidad de lo actuado y la reposición de la causa al estado en que impute formalmente a su defendido, así como también que se le impusiera a éste una medida cautelar menos gravosa. Finalizada la audiencia, el Juzgado de control decidió mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada, el 3 de octubre de 2007, contra el ciudadano Jairo Alberto Ojeda Briceño.

7.- El 22 de octubre de 2007, el abogado Omer Leonardo Simoza González, en su condición de defensor privado del ciudadano Jairo Alberto Ojeda Briceño, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada, el 17 de octubre de 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

8.- El 14 de noviembre de 2007, se llevó a cabo ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el acto mediante el cual el ciudadano Jairo Alberto Ojeda Briceño designó al abogado Vicente Contreras Bocaranda como su co-defensor.

9.- El 16 de noviembre de 2007, el Ministerio Público presentó formal acusación contra el ciudadano Jairo Alberto Ojeda Briceño, por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

10.- El 19 de noviembre de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión

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