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EL ACTO IMPUTACION EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO Y LA MORAL DE LAS PERSONAS


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  1.805 Palabras (8 Páginas)  •  757 Visitas

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA.

Planteamiento del Problema

Una de las dificultades más graves afrontados para la aplicación del Derecho Penal en Venezuela, ha sido el divorcio existente entre la teoría y la práctica, como consecuencia de un Código Penal de inspiración Europea, básicamente Italiana, que no se correspondía con la realidad del país, aunque, en la actualidad se cuenta con un proceso acusatorio bastante ajustado a la realidad y de fácil acoplamiento a los cambios que puedan presentarse, sin embargo, cuando a una persona se le señala de manera incorrecta de haber cometido un hecho punible, se le esta sometiendo al escarnio público con todas las consecuencias de tipo social y legal que ello conlleva.

En los tribunales penales de la República Bolivariana de Venezuela, y en las sedes del Ministerio Público a nivel Nacional, se llevan a cabo actos de imputación incumpliendo con la normativa legal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes de la República, originando con éstos actos, violaciones de los derechos del imputado; como el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 49 y en derechos del imputado establecidos en el artículo 125 del Código OrgánicoProcesal Penal.

Imputar a un individuo de un hecho punible es hacerle sufrir las consecuencias de su responsabilidad sobre el hecho, pero no se debe

imputar, si no existen las pruebas fehacientes que haga presumir que en realidad es culpable del hecho delictivo, por cuanto, siguiendo a Jiménez de Asúa (2005):

…imputar un hecho a un individuo es atribuírselo para hacerle sufrir las consecuencias, es decir para hacerse responsable de él, puesto que de tal hecho es culpable. La culpabilidad y la responsabilidad son consecuencias tan directas, tan inmediatas de la culpabilidad que las tres ideas son a menudo consideradas como equivalentes, y las tres palabras son sinónimas (p. 38).

Se observa, como un hecho notorio y comunicacional, que en la República Bolivariana de Venezuela, en muchos casos no se cumplen a cabalidad lo dispuesto en la norma adjetiva y sustantiva penal, ni en las diferentes leyes no penales que contienen caracteres o tipos penales, lo que trae como consecuencia que en el caso de ser aprendido porque se sospecha que el individuo ha cometido un hecho punible, se le da un tratamiento de culpable sin ni siquiera haber sido llevado a cabo el acto de imputación o la instructiva de cargos, violando de esta forma las garantías procesales y los derechos humanos de la persona sospechosa.

También sobre imputar cualquier acto delictivo a un ciudadano dice Carnelutti (ob. cit.):

…el hombre cuando sobre él recae la sospecha de haber cometido un delito, es dado ad bestias, como se decía en un tiempo de los condenados ofrecidos como pasto a las fieras. La fiera la indomable la insaciable fiera, es la multitud (p. 49).

Efectivamente eso pasa hoy en día, donde el sospechoso de cometer un delito es tomado por los medios de comunicación y por la sociedad en general, sin ningún tipo de misericordia, casi siempre hasta hacerlos añicos. Los medios por su protagonismo junto con el Ministerio Público y la sociedad en general ávida de venganza, sin importarles muy poco la suerte que puedan sufrir los imputados.

Es en la audiencia preliminar cuando se va a conocer de la acusación presentada por el Ministerio Público; así como de la victima que se adhiera a la acusación del fiscal, o presente una acusación propia. Con esto comienza a desarrollarse la imputación que hace el Estado o el particular querellante. Sin embargo, Mayaudón (2007), critica la forma de actuar del Ministerio Público, expresando:

…La imputación que realiza el Estado a través del Ministerio Público, en los actuales momentos está siendo distorsionada, mediante la interpretación que ha hecho este organismo de las disposiciones del COPP que las regulan. Se ha llegado al extremo de inventar una llamada audiencia de imputación, ante el mismo organismo o ante un juez de control. En este mismo caso sólo cuando van a solicitar una medida de privación de libertad… (p. 98).

Tal interpretación por parte del Ministerio Público, no puede ser admitida, por cuanto una persona se considera imputada, en el mismo momento en que “se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 124 del Código OrgánicoProcesal Penal (2009).

Al respecto refiriéndose al Acto de imputación, plantea Pérez (2009).

…Todos los días y en todas partes, cientos de personas son llevadas ante los órganos de justicia penales bajo falsas imputaciones, fundadas en hechos inexistentes, en pruebas ilícitas o impertinentes, en simples sospechas o en prejuicios o sesgadas matrices de opinión que pretenden ver delito en acciones absolutamente lícitas o simplemente no típicas. En principio un sistema democrático y avanzado de juzgamiento penal tiene como primeras garantías contra esos desaguisados, el principio de presunción de inocencia y su corolario de la carga de la prueba en cabeza de las partes acusadoras, así como la publicidad erga omnes del juicio oral…

El autor en referencia describe de manera magistral en esta cita, gran parte de la problemática que se investiga en el desarrollo de todo el trabajo de investigación. Como es la violación de los derechos del imputado, en el proceso penal. Donde el Fiscal del Ministerio Público, en franca violación del precepto legal que lo faculta a investigar la verdad de los hechos, aparentemente se conforma con imputar e investigar después.

El problema planteadose refiere a que todo acto de imputación, para no ser violatorio

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