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Actos Administrativos


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2011  •  2.947 Palabras (12 Páginas)  •  737 Visitas

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Conceptos de actos administrativos

• Es cualquier manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos, que se dicten en ejercicio de la función administrativa por cualquier órgano del estado e incluso por los particulares.

• Es toda función unilateral realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos a particulares.

• Son Actos en los cuales queda expresada la voluntad de la administración cuando ella se dirige a producir efectos jurídicos.

• El artículo 07 de la L.O.P.A establece: “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

Características

1. Los actos administrativos se adoptan en vía de decisión singular, en contra del acto del legislador o de la Administración que sea de carácter general (ley o reglamento, respectivamente),

2. Es una imposición unilateral, imperativa y con consecuencias jurídicas para el destinatario.

Clasificación

1-Por su origen:

*Actos simples, que serán aquellos que provienen de un mismo órgano * Actos complejos, estos actos en cambio son los que provienen o se originan en dos o más órganos.

2- Por su contenido: *Los constitutivos que son aquellos que crean, extinguen o modifican normas jurídicas o en su defecto. * Los declarativos que acreditan una situación jurídica.

3-Por la forma: *Acto expreso, es decir, que se manifieste de manera formal, *Acto presunto, manifestado a través del silencio administrativo después de un período de tiempo.

4-Por los efectos que susciten: *Actos favorables, que originan una nueva situación jurídica o por el contrario. *Actos desfavorables, que limitan un patrimonio jurídico.

5- Por su destinatario: *Actos de carácter singular, que son aquellos destinados a una persona individual. *Actos de carácter general, que estarán dirigidos a una pluralidad indeterminada. Y según la relación que tengan con una norma anterior, los actos administrativos podrán ser reglados o no reglados. En el primer caso, la administración aplicará una norma que determina el contenido del acto y en el segundo caso, se podrá optar por diversas soluciones.

Los elementos del acto administrativo son los siguientes:

1. El sujeto

2. La voluntad

3. El objeto

4. El motivo

5. El merito

6. La forma

Requisitos

Todo acto administrativo para que pueda ser dictado, requiere:

a) que el órgano tenga competencia;

b) que una norma expresa autorice la actuación;

c) que el funcionario interprete adecuadamente esa norma;

d) que constate la existencia de una serie de hechos del caso concreto, y

e) que esos supuestos de hecho concuerden con la norma y con los presupuestos de hecho. Todo ello es lo que puede conducir a la manifestación de voluntad que se materializa en el acto administrativo. En tal sentido, los presupuestos fácticos o los supuestos de hecho del acto administrativo son la causa o motivo de que, en cada caso, el acto se dicte. Este requisito de fondo de los actos administrativos es quizás el más importante que se prevén para el control de la legalidad de los actos administrativos a los efectos de que no se convierta en arbitraria la actuación de un funcionario. Por ello, la Administración está obligada a comprobar adecuadamente los hechos y a calificarlos para subsumirlos en el presupuesto de derecho que autoriza la actuación. No puede, por tanto, la Administración, dictar actos fundados en hechos que no ha comprobado. La necesidad de comprobar los hechos como base de la acción administrativa y del elemento causa está establecida expresamente en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. "

Artículos de la “ley orgánica de procedimientos administrativos” que establecen los actos administrativos.

Art 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente.

Art9. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.

Art10. Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los limites determinados por la ley.

Art 11. Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la modificación

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