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Actos Administrativos


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  6.974 Palabras (28 Páginas)  •  299 Visitas

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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.

ISSN:0076-6550.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Aporte Jurisprudencial.

RAIZA OJEDA DE ILIJA

Abogada y Magister Scientiae en Derecho Agrario, Universidad de Los

Andes (ULA), Mérida, Venezuela. Profesora Asociada de pregrado y

postgrado de Derecho Administrativo, de la Facultad de Ciencias Jurídicas

y Políticas de la ULA. Consultora Jurídica de la Universidad de Los Andes.

Correo electrónico: ralija@ula.ve. raizaojeda@hotmail.com.

Resumen

El presente estudio analiza, los actos administrativos como manifestación

por excelencia de la actividad administrativa, su definición y regulación

en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, clasificación,

requisitos de fondo y de forma, su validez, eficacia y su impugnabilidad ante

la Jurisdicción Contencioso Administrativa; apoyado en la Jurisprudencia

Nacional dictada sobre la materia.

Palabras claves: Acto Administrativo, Administración Pública, requisitos

de forma y fondo, manifestación de voluntad, competencia, validez,

eficacia, impugnación

Abstract

The study analyzes the administrative acts as excellence manifestation of

the administrative process, their definition and regulation on the Organic

Law of Administrative Procedures, classification, requirements and

Impugnability in the presence of Contentious Administrative Jurisdiction,

supported on the national jurisprudence related to the topic.

Keywords:

Administrative Act, Public Administration, fund and form requisites,

manifestation of will, competence, validity, efficacy, impugnability.

Los actos administrativos constituyen, la forma de manifestación

por excelencia de la actividad administrativa, por su naturaleza y carácter

los actos administrativos inciden en la esfera jurídica de los administrados

a quienes se dirigen, creando o modificando o extinguiendo una situación

jurídica determinada.

El gran jurista alemán Otto Mayer, define el acto administrativo

‘’Como un acto de autoridad que emana de la Administración y que

determina frente al súbdito, lo que para él debe ser derecho en un caso

concreto” (1.949.Tomo I:126).

Asimismo, el mismo autor dice que “el Derecho Administrativo

Moderno” está dominado por el concepto de acto administrativo, afirmación

que sigue siendo rigurosamente cierta, no obstante las transformaciones

de toda clase que desde entonces se han producido incluidas, desde luego,

las con tanta trascendencia acecidas en los últimos tiempos. Es por ello

que el acto administrativo es una categoría jurídica fundamental, incluso

central, en la formación y desarrollo hasta nuestros días del Derecho

Administrativo.(Meilán Gil 2009.p.369) .

EI acto administrativo per se produce efectos jurídicos relativos

a la creación, modificación o eliminación de situaciones individuales o

generales, o la aplicación a un sujeto de derecho de una situación jurídica

general. (PCA. 01-02-83. Magistrado Ponente: Román Duque Corredor.

RDP, N° 13, enero o marzo . 983,pp. 111-112.)

El acto administrativo, manifestación por excelencia de la

actuación administrativa y elemento que conforma conjuntamente con

la sentencia y el acto normativo la clásica trilogía de manifestaciones

autoritarias atribuidas a los poderes del Estado encuentra su regulación

en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Capitulo II De los

Actos Administrativos) de las Disposiciones Generales

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su

artículo 7, define el acto administrativo de la manera siguiente:

“Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda

declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las

formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la

Administración Pública”

Tal y como se evidencia, de la lectura del artículo anterior, puede

decirse que en la misma se acogió la noción formal u orgánica de acto

administrativo, al expresar y calificar que para que tenga tal carácter

tiene que emanar de los órganos de la Administración Pública, lo anterior

generó controversia en la doctrina, elevándose incluso la discusión a nivel

jurisprudencial, algunos autores manifiestan que era necesario calificar

como actos administrativos, los actos de los otros poderes públicos de

contenido

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