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Los Medios De Autocomposicion Procesal


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  4.393 Palabras (18 Páginas)  •  950 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADEMICO

Decanato de Investigación, Extensión y Postgrado

San Joaquín de Turmero – Estado Aragua

LOS MEDIOS DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL

Profesor: Carlos Taylhardat.

Materia: Teoría General del Proceso.

Integrantes:

Nahir Piñeiro. V- 11.980.065

Manglis Brito. V- 8.984.663

Adriana Arango V- 14.298.812

Rodney Moreno. V- 8.186861

MARACAY, 2013.

INTRODUCCIÓN

En la búsqueda de un mejor acceso a la justicia, se ha insistido en la necesidad de impulsar estas alternativas como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, a los fines de disminuir el número de los litigios a los que se enfrentan nuestras instituciones encargadas de administrar justicia.

Se trata entonces de los modos de autocomposición procesal que tienen igual eficacia que la sentencia, pero que se originan por la propia voluntad concordante de ambas partes o bien por la declaración unilateral de una de ellas, cuya titularidad le corresponde es a las partes y no al juez, pues las partes se elevan ellas mismas en el ámbito de jueces de sus propias peticiones, poniendo fin al proceso y dando solución a la controversia con el efecto de cosa juzgada, propio de la sentencia.

Los actos de autocomposición procesal antes de ser formas anormales de terminación de un proceso por un acto de parte, constituye un subrogado de la sentencia, valor muy importante en los procesos de tipos dispositivos, gracias a la economía y celeridad que introducen a la solución de la controversia, es así, que el legislador inspirado precisamente por los principios procesales de celeridad y economía procesal, puso al alcance de los litigantes la posibilidad de evitarse gastos en el proceso, procurando la terminación del mismo a través de las formas de autocomposición procesal.

En Venezuela la tendencia a admitir los mecanismos alternativos de solución de controversias ha sido contemplada en la Constitución de 1.999, que prevé que el sistema de justicia se encuentra constituido por los órganos jurisdiccionales tradicionales y por los medios alternativos de justicia, en su artículo 253, y promueve en su artículo 258, de manera expresa el uso y aplicación de medios alternativos de solución de conflictos, tales como, el arbitraje, la conciliación y la mediación, así como cualesquiera otros medios alternativos, como métodos eficaces de obtener justicia, sin que sea necesario acudir a los órganos jurisdiccionales.

Esto quiere decir que a través de estos modos alternativos para la solución de conflictos se pretende obtener una justicia rápida y sencilla con la finalidad por un lado de que los justiciables consigan un mejor acceso a la justicia y por otro que en los diferentes Tribunales los juicios duren poco tiempo, en un marco de procedimiento dominado por los principios de celeridad y economía.

Es de suma importancia y necesario que los medios de autocomposición procesal para que produzca sus efectos procesales y tengan carácter de sentencia definitiva deben estar homologados por el tribunal, es decir, que el auto de homologación, es un acto complementario que expresa la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

En otras palabras, es la resolución judicial que, previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia, para ello dota de ejecutoriedad al acto en cuestión. La homologación de un acto de autocomposición procesal emanado de la partes procede siempre que estén dados los extremos de ley, pues es ello lo que verdaderamente pone fin al procedimiento. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.

LOS ACTOS DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL.

Los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, se definen como formas de auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia, que comprende varias especies:

1.- Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación.

2.- Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.

Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).

Se hallan regulados por la ley en el Código de Procedimiento Civil; aunque por su parte la transacción la cual estudiaremos con más detalle, está regulada también en el Código Civil y las notas distintivas de su naturaleza son las que emanan del artículo 1.713 del Código Civil, a saber, la bilateralidad del acuerdo,

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