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Autocomposición Procesal


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  5.120 Palabras (21 Páginas)  •  538 Visitas

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AUTO COMPOSICION PROCESAL

MODOS DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL

Si bien la fase cognoscitiva del proceso concluye generalmente por la sentencia definitiva, también puede terminar anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, estos son, las voluntades unilaterales o bilaterales de las partes que la ley atribuye eficacia de cosa juzgada luego que queda definitivamente la homologación del Tribunal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas las transacciones, entre las que se hallan el convenimiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción.

El Convenimiento, constituye la manifestación unilateral del demandado de allanarse a los términos en que fue planteada la demanda, expresada en la contestación de la demanda, sin que ello implique a que pueda hacerlo con posterioridad, pero antes de la sentencia definitiva.

El Desistimiento, es la manifestación unilateral del actor de renunciar al procedimiento o a la demanda, en cuyo caso de efectuarse luego de la contestación de la demanda, requiere para su validez del consentimiento de la parte demandada.

La Conciliación, implica el acuerdo de voluntades tomado por las partes en un acto excitado previamente por el juez.

La Transacción, constituye un contrato a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan el proceso pendiente.

El denominador común de los actos de auto-composición procesal es que ponen fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otro lado, prevé el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Artículo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.

Artículo 258.- El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

Como se puede apreciar, el legislador procesal civil venezolano al sancionar las normas citadas, no hizo otra cosa que darle cuerpo a la posibilidad de que las partes intervinientes en un proceso judicial, bien en forma unilateral o bilateralmente, puedan dar por terminado un juicio, con o sin efectos de cosa juzgada. Esto en estricta aplicación del principio Dispositivo, que sólo autoriza a las partes mediante el ejercicio del derecho de acción, a proponer su pretensión o excepción, ante la jurisdicción, pero frente a la contraparte; y además la existencia del proceso va estar supeditado al interés de estas en sostenerlo.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

Código de Procedimiento Civil. (1998). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.209 Extraordinaria, de fecha: Septiembre 18 de 1990.

Cuenca, Humberto. (1998). Derecho Procesal Civil. Tomo I. Caracas: Ediciones de la Biblioteca de la Universidad Central de Venezuela.

Ossorio, Manuel. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buennos Aires: Heliasta Editorial.

LA AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL

El marco constitucional defiende el derecho de los particulares a obtener una tutela efectiva, pues es cierto que en la práctica cuando los justiciables acuden a la administración de justicia para garantizar la tutela judicial efectiva, se encuentran por múltiples razones que no cabe abordar, que la administración de justicia resulta ineficiente, lenta y costosa. Tal circunstancia de crisis de la administración de justicia han con conducido a las partes a la búsqueda de medios alternativos para la solución de los conflictos con el fin de sustraerlas del ámbito jurisdiccional y lograr así una pronta resolución de las mismas. Es decir, que ante la ineficiencia de los órganos jurisdiccionales, los mecanismos alternativos de resolución de controversias constituyen la solución fundamental para que la administración y el particular logren ese objetico de eficacia en la resolución de las causas que el poder judicial, por los momentos no ha sido capaz de brindar.

En la búsqueda de un mejor acceso a la justicia, se ha insistido en la necesidad de impulsar estas alternativas como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, a los fines de disminuir el número de los litigios a los que se enfrentan nuestras instituciones encargadas de administrar justicia. Se trata entonces de los modos de autocomposición procesal que tienen igual eficacia que la sentencia, pero que se originan por la propia voluntad concordante de ambas partes o bien por la declaración unilateral de una de ellas, cuya titularidad le corresponde es a las partes y no al juez, pues las partes se elevan ellas mismas en el ámbito de jueces de sus propias peticiones, poniendo fin al proceso y dando solución a la controversia con el efecto de cosa juzgada, propio de la sentencia.

Los actos de autocomposición procesal antes de ser formas anormales de terminación de un proceso por un acto de parte, constituye un subrogado de la sentencia, valor muy importante en los procesos de tipos dispositivos, gracias a la economía y celeridad que introducen a la solución de la controversia, es así, que

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