Historia Del Derecho Procesal Mercantil
jmiguelfm14 de Julio de 2011
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LA HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL MERCANTIL
I. La Edad Media
A. Los orígenes del Derecho Procesal Mercantil
El hombre ha ejercido el comercio desde los primeros momentos de su historia. Algunos pueblos se han dedicado en forma tan exclusiva y exitosa a la actividad mercantil, que su nombre es sinónimo de comerciante, tales: el fenicio o el judío.
No obstante, el Derecho Mercantil Sustantivo y Procesal, hunde sus raíces en una época de actividad mercantil casi nula, y fue elaborado por un pueblo cuya religión prohibía el lucro y cuyo derecho era totalmente inadecuado para reglamentar el comercio: los comerciantes cristianos europeos de la Edad Media.
La caída del Imperio Romano en manos de los bárbaros, acontecimiento histórico que marca el principio de la Edad Media, produjo el hundimiento del comercio, de las comunicaciones y de la administración central. Los señores feudales mandaban como amos absolutos sobre los campesinos de sus latifundios. La producción agrícola servía, en forma casi exclusiva, para satisfacer las necesidades vitales de los productores Los intercambios, reducidos, revestían generalmente la forma de trueque, en una economía doméstica, no monetaria. El comercio y la industria de las ciudades llegaron a una paralización casi completa. Únicamente la orfebrería, el esmaltado y la fabricación de armas continuaban trabajando para satisfacer el lujo de eclesiásticos y profanos. La urbanización retrocedía, los cerdos y gallinas andaban por las calles, y los habitantes, ciudadanos agricultores, cultivaban los campos al lado de las ruinas romanas.
La consecuencia de la actitud de la Iglesia fue arrojar el escaso comercio de principios de la Edad Media en manos de mercaderes sirios y judíos. Los sirios desaparecieron cuando se hizo el Islam, en 634-635, con lo cual la intervención de los judíos aumentó.
El Derecho Romano sobrevivió a la caída del Imperio, gracias al sistema de la personalidad de las leyes. Los reyes bárbaros hicieron redactar la costumbre jurídica de sus pueblos, leges barbarorum, aplicable a los conquistadores, y además hicieron componer, para sus súbditos romanos, colecciones de reglas tomadas del Derecho Romano. Es difícil determinar la forma en que ambos sistemas interactuaron, o bien cuál era la regla aplicable a un caso concreto, empero, el sistema probatorio germánico debió aplicarse en forma general, pues, como veremos, los ¬-comerciantes primero, y todos los habitantes de las ciudades después, tuvieron que conquistar el privilegio de no verse aplicar las reglas de prueba germánicas.
El procedimiento germano era público y oral y se dividía en dos etapas. En la primera el actor, ante el pueblo reunido en asamblea, ex-ponía su demanda e invitaba al demandado a que respondiese, seguidamente se dictaba una sentencia, llamada interlocutoria, en la que el juez, sin resolver sobre el fondo del negocio, decidía quién tenía la carga de la prueba. "Como medios de prueba se utilizaban el juramento de purificación; el testimonio prestado por una o varias personas, que no exponían sobre hechos sino sobre la credibilidad de la parte en cuyo favor declaraban (conjuradores o testigos de reputación); pero el principal medio de prueba era el juicio de Dios." El juicio de Dios (judicium Dei) es un sistema probatorio que los germanos comparten con algunos otros pueblos primitivos y en el cual se trata de establecer la verdad mediante métodos de prueba (ordalías) que se consideraba reflejaría el juicio divino.
Las principales ordalías eran: el Juicio de Batalla, antecedente del duelo, en el cual se pensaba que influencias sobrenaturales determinarían el resultado en favor de aquél a quien asistía la justicia; la Prueba del Fuego, en la cual aquél a quien se sometía a prueba tomaba en sus manos un hierro caliente y camina con él nueve pasos. El derecho anglosajón disponía que el hierro fuera de una libra de peso, posteriormente se dispuso que debería pesar tres libras. El uso del agua en la ordalía era de carácter similar, y se basaba en la idea de que el agua rechaza al culpable, pero acepta al inocente, de ahí la costumbre inglesa de arrojar al agua a las personas acusadas de brujería. El Código de Manó ya disponía que se aceptase como verdadero, " el juramento de aquél a quien la llama no queme o el agua no rechace".
Por último, en la ordalía por juramento, la idea central era que el castigo caería de inmediato sobre el perjuro, señalándole como tal. Quien iba a someterse a la prueba, formulaba un juramento, entonces se le entregaba un pedazo de pan consagrado y se esperaba que si el juramento era falso, Dios enviará al Arcángel Gabriel para cerrar su garganta, impidiéndole tragar el pan. En esta forma de prueba están presentes ya concepciones menos primitivas, pues los sentimientos de miedo y culpa pueden efectivamente actuar sobre los músculos de la garganta e impedir el acto de tragar.
La prueba se realizaba ante la asamblea, que determinaba si se había rendido correctamente.
El proceso germánico marcaba así un notorio retroceso jurídico ante el proceso romano que lo antecedió, pues en tanto que este último tendió a resolver la litis mediante la convicción del juez, los germanos entregaron el resultado del proceso a la intervención divina. Mal podía servir este sistema al desarrollo de una economía comercial.
B. Los mercaderes, sus corporaciones y tribunales
a) Los mercados y las ferias
Ya en la Época Carolingia la agricultura principió a producir un excedente, por encima del consumo del campesino, que pudo ser destinado a la venta. El vino, los cereales y la sal, principalmente, llegaron a comerciarse en gran escala. Pipino el Breve, en la Capitular de Soissons (año 744), ordenó "que toda civitas tenga un mercado semanal". Desde ese momento los mercados conocieron una importancia siempre creciente, y ya en 809 Carlomagno se vio obligado a dictar una capitular prohibiendo la celebración de mercados los domingos, con excepción de aquellas ciudades donde el mercado hubiese siempre tenido lugar en el día del Señor. Esta prohibición sería posteriormente repetida en numerosas disposiciones, lo que prueba que era constantemente violada.
Las fuerzas del comercio habían sido liberadas y ya no se les ataría fácilmente.
Pronto se estableció una íntima relación entre comercio, ciudades y mercados. El intercambio de bienes fue, naturalmente, más intenso en las ciudades, en donde se concentraba un mayor número de personas, y los comerciantes tendieron a gravitar hacia ellas. Aquellas ciudades que son centro de peregrinajes, santuarios e iglesias famosas, ven coincidir las fechas de las grandes celebraciones religiosas con mercados anuales a los que ocurren comerciantes de toda Europa, deseosos de vender su mercancía a esa inusitada muchedumbre de consumidores. En Francia, en el siglo IX se celebraban mercados anuales en Cambrai y Compiegne. En el siglo X tenían lugar mercados anuales en Troyes y en Lagny-sur-Marne, dos ciudades que en el siglo XII se convinieron, junto con otras, en los brillantes escenarios de aquellas famosas ferias de la Champagne. También sabemos de mercados anuales en Italia, en Pavía y Bobbio en el año 860 y en Mantua en el año 894. Al este del Rhin sólo comenzaron a desenvolverse en el siglo X.
A partir del siglo XII las ferias adquirieron carta de naturaleza. Las de mayor importancia fueron las de la Champagne, en Francia; las de Nápoles y Florencia, en Italia; las de Nijni-Novgorod, en Rusia y en España las de Medina del Campo.
La primera fase del Derecho Mercantil está constituida por las costumbres desarrolladas en los mercados y ferias medievales, ius mercatorum, droit de foire, droit de marché. Señalemos los aspectos procesales de ese derecho. Un tribunal de feria compuesto por dos agentes de la autoridad del lugar hace aplicar el derecho de las ferias. Aunque se admite aún el tipo de prueba germánica: fianza de batalla, prueba mediante juramento; la prueba por excelencia del derecho de feria es el contrato inscrito en el registro de la feria, surge así la prueba documental. El procedimiento es brevísimo, todo litigio debe ser resuelto en el lapso de duración de la feria, terminada la cual los comerciantes volverán a su lugar de origen, o se dirigirán a la próxima feria.
b) Las universidades de mercaderes
Ante la ausencia de un fuerte poder central en la Edad Media, todos aquéllos que tenían intereses comunes que defender se unieron en asociaciones que aumentaran su fuerza. Los comerciantes entre los primeros, formaron gremios, corporaciones o universidades (universitates mercatorum).
Es seguro que en el siglo IX existían ya corporaciones de mercaderes en Inglaterra, y lo mismo puede afirmarse de los varegos y kilfingos suecos y de los frisónes. Pero es necesario esperar hasta principios del siglo XI para encontrar constancias documentales de la existencia de una comunidad de mercaderes: la de Tiel an der Waal (Holanda), de quienes consta que se sustraían al poder público y resolvían conforme a normas propias sus litigios, por autorización del emperador. Las corporaciones eran presididas por uno o más funcionarios llamados cónsules. En Italia, asistían a lo: cónsules dos consejos (consilium minus v consilium maius o generale).
"Varias eran las funciones de estos gremios: organizaban y presidían las ferias y mercados; enviaban cónsules al extranjero para proteger a los asociados y asistirlos en caso de infortunio o enfermedad; protegían la seguridad de las comunicaciones, y, por último, como función importantísima, dirimían las contiendas que pudiesen surgir entre los socios".14 Queda así señalada
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