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Derecho Procesal Mercantil


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  2.580 Palabras (11 Páginas)  •  298 Visitas

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UVAQ

LICENCIATURA EN DERECHO

4° SEMESTRE

DERECHO PROCESAL MERCANTIL

UNIDAD 1

DENANDA

MARIA GUADALUPE TOLEDO HURTADO

25 DE ENERO DEL 2014

DENANDA CONCEPTO

En Derecho, la demanda es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.

No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.

EFECTOS

Efectos De La Demanda

Abre la instancia, con la notificación, abre el proceso.

Actor tiene el deber de impulsar.

Abre preventivamente la competencia del juez, con la contestación (CPC, 345) se abre definitivamente.

Delimita el objeto del proceso (pretensión) y fija el ámbito de las cuestiones a resolverse.

Enmarca las defensas que puede argüir el demandado.

Interrumpe la prescripción, si la demanda es admitida por el juez.

Suspende el acercamiento a la caducidad, si la demanda es aceptada por el juez.

Convalida la acción, descartando otras que pudieran ser alternativas. Por ejemplo, solo puede interponerse un recurso, algunos se excluyen entre sí.

Una vez notificado, el actor ya no puede retractarse.

Contestad, ya no hay ampliación ni modificación.

Hace entrar en mora al demandado.

En caso de Medidas precautorias una vez notificado, el demandado solo es ya un depositario de frutos.

EFECTOS PROCESALES

• Respecto del tribunal: produce varias obligaciones para el tribunal, básicamente, escuchar las alegaciones de los litigantes, tramitar sus presentaciones y resolver la causa, generándose el denominado principio de inexcusabilidad.

• Respecto del demandante: no puede iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situación el demandado tiene derecho a oponerse alegando litispendencia (litigio pendiente).

• Respecto del demandado: le genera la carga procesal de comparecer al tribunal a defenderse, de lo contrario el juicio puede realizarse en rebeldía.

EFECTOS CIVILES

• Constituye en mora al deudor.

• Interrumpe el transcurso del plazo de prescripción.

RESPONSABILIDAD

El demandante, al presentar la demanda, puede incurrir en diversos tipos de responsabilidad:

• Responsabilidad procesal: que se traduce en el pago de las costas producto del juicio. Por lo general, el demandante debe responder de éstas cuando su demanda ha sido rechazada por falta de fundamento.

• Responsabilidad civil: que se traduce en una indemnización al demandado. El demandante puede incurrir en esta clase de responsabilidad cuando ha presentado por culpa una demanda infundada o realiza una imputación injuriosa, provocando un perjuicio avaluable en dinero.

• Responsabilidad penal: que se traduce en una sanción penal. El demandado podría incurrir en esta clase de responsabilidad si comete un delito durante la tramitación del juicio, como la presentación de testigos o documentos falsos, o realiza una calumnia.

EFECTOS JURIDICOS

a) Señalar el principio de la instancia: esto significa que una vez que presentamos nuestro escrito inicial de demanda ante el juez competente, una instancia judicial fue puesta en marcha.

Pero ¿qué significa esto? Bien, significa que cuando presentamos nuestro escrito demanda una primera parte del órgano jurisdiccional se pone en funcionamiento para el servicio de la ciudadanía. Y digo una primera parte, porque ya es de todos conocido (ya sea por medio de amigos, lectura en libros, revistas o periódicos, o bien por medio de las noticias) que existen varias instancias en nuestro sistema judicial.

Existe la llamada Primera Instancia, que se realiza ante los Jueces de

Primera Instancia, quienes son los primeros encargados de conocer de los litigios que inician con el escrito de demanda, ellos son los que deben dirimir la controversia, valorando los dichos de las partes y las pruebas que ofrezcan para soportar sus pretenciones.

Hay una Segunda Instancia, que llamamos Tribunal de Alzada o de

Apelación, que es la instancia donde se encuentran los Magistrados del Supremo

4 Nota del autor

Tribunal de Justicia. Su función es revisar la actuación de los Jueces de Primera

Instancia, cuando las partes presenten una Apelación.

Para ciertos abogados postulantes y académicos existe una tercera instancias, opinión de el autor de esta obra no comparte con ellos. Consideran como tercera instancia al Juicio de Garantías o Juicio de Amparo. Esto es una apreciación incorrecta, ya que el juicio de garantías esta encaminado a proteger las garantías individuales de los gobernados, situación que de ninguna manera tiene que ver con el procedimiento de origen, aún y cuando parte del resultado del

Amparo sea la modificación o revocación de la sentencia que se combate. Pero en este caso lo que estamos protegiendo son las Garantías Individuales de los Mexicanos.

Pero seguir con esta situación sería muy largo y es materia de otra clase.

Por ahora quedémonos con esta

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