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Actos jurídicos procesales. Características y clasificación

10942810 de Marzo de 2014

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Unidad de Competencia III Actos Jurídicos Procesales

La denominación de hechos jurídicos corresponde a todos aquellos que son susceptibles de producir consecuencias jurídicas. Estos hechos con relación a su origen se clasifican en dos grandes grupos:

Independientes a la voluntad humana (hechos jurídicos)

Dependientes de la voluntad humana (actos jurídicos)

Hechos procesales: son los acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso:

La perdida de la capacidad de una de las partes

La amnesia de un testigo

La destrucción involuntaria de una o mas piezas escritas del proceso

Actos procesales: son los hechos que aparecen denominados por una voluntad jurídica idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales

Presentación de la demanda

La notificación al demandado

La declaración de un testigo

La pronunciación de la sentencia por el juez

Hechos jurídicos procesales: aquellos acontecimientos de este género o aquellas circunstancias de hechos relevantes a las cuales el Derecho vincula efectos jurídicos procesales.

Actos jurídicos procesales: (Chiovenda) son los que tienen importancia jurídica respecto de la relación procesal, o sea, los actos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desarrollo, modificación o definición de la relación procesal. Pueden venir de cualquiera de sujetos de la relación jurídica.

Los actos procesales se distinguen:

- los actos jurídicos de los sujetos procesales que no tienen ninguna influencia inmediata en la relación procesal, aunque puedan estar dirigidos a su fin o influir en el resultado del proceso y por lo mismo pueden estar regulados por la ley procesal.
- los actos no jurídicos realizados por los sujetos procesales como las deducciones doctrinales de las partes

- actos realizados con motivo del proceso por personas que no son sujetos de la relación jurídica procesal, es decir, los realizados por peritos y testigos y los del Ministerio Público.

HECHOS Y ACTOS PROCESALES.

Por hecho procesal en sentido amplio se entiende como: “Todo cambio de la REALIDAD OBJETIVA o exterior (todo cambio que se produce en esa realidad) que se encuentra previsto en las normas de Derecho Procesal, y que tales normas atribuyen la virtualidad de hacer, de modificar o de extinguir las situaciones jurídicas procesales (de los diversos sujetos del proceso)”.

Dos ejemplos de hechos procesales en SENTIDO GENÉRICO son los siguientes:

Según el artículo 2.111 del C.P.C.D.E.M; el demandado tiene 9 días para contestar la demanda, de acuerdo al artículo 1.153, los plazos en el proceso son perentorios.

Hecho: el transcurso de los 9 días.

El transcurso de los 9 días (ese es el hecho): el transcurso del tiempo que por sí constituye un cambio de la realidad objetiva, contados a partir de que surte efectos la notificación del emplazamiento, extingue el derecho subjetivo del demandado a contestar esa demanda (extingue su derecho subjetivo “de contradecir” a través de la contestación de la demanda).

Según el artículo 2.116 (que expresa que las excepciones y defensas que tenga el demandado, cualesquiera que sea su naturaleza, se harán valer al contestar la demanda).

Hecho: el contestar la demanda.

Al contestar la demanda (ese es el” hecho”: el demandado cambia la realidad objetiva, pues antes no había contestación de la demanda y ahora existe la misma).

De los anteriores ejemplos de hechos procesales en sentido amplio, se advierte que para que el primero tuviera lugar (hecho que importaba el simple transcurso del tiempo) no intervino la voluntad de un sujeto que se encontrare en una situación jurídica procesal (el tiempo transcurre con independencia de la voluntad de cualquier sujeto); y que en cambio, para que el segundo tuviera lugar (hecho que importaba la presentación de un escrito contestado la demanda) ocurrió lo contrario (pues la contestación de la demanda requirió de la voluntad del demandado, dirigida a un fin).

CARACTERÍSTICAS:

En el hecho objetivo: tiene que existir la voluntad de las partes.

En el hecho subjetivo: solo importa el transcurso del tiempo.

CLASIFICACIÓN.

Esta observación da origen a una clasificación de los “hechos procesales”, en sentido amplio, que atiende a, si en ellos, intervino o no la voluntad considerada relevante por una norma, de un sujeto que conforme al Derecho Procesal estaba colocado en una situación jurídica procesal, y que, por lo tanto se encontraba habilitado o había sido requerido para realizar ese cambio de la realidad (en definitiva, para realizar ese “acto procesal”).

De esta forma en el primer caso planteado (cuando no intervino la voluntad de un sujeto), diremos que es un “simple hechos procesal” (por ejemplo: el fallecimiento de una persona).

En cambio, en el segundo caso (contestar una demanda), desde que ha intervenido la voluntad de un sujeto y esa intervención esta prevista y regulada por el Derecho Procesal, ese hecho (en sentido genérico) es un “acto procesal”.

ACTO PROCESAL.

Será todo cambio de la realidad objetiva o exterior previsto y regulado por el Derecho Procesal, que implica la intervención de la voluntad, considerada relevante por la norma de un sujeto del proceso, y al que se le atribuye la virtualidad de hacer, nacer, modificar o extinguir relaciones jurídicas procesales.

REQUISITOS.

Sus requisitos son: DE FONDO, FORMA, SUBJETIVOS Y OBJETIVOS.

LOS DE FONDO SON:

Capacidad jurídica.

Legitimación idónea.

Debida representación.

Validez y eficacia.

LOS DE FORMA SON:

FORMALIDAD: cómo es que tienen que ser expresados dichos actos.

TIEMPO: el tiempo cuando tienen que ser expresados dichos actos, días horas hábiles que establece la Ley.

LUGAR: regularmente en el recinto del tribunal excepcionalmente se lleven a cabo diligencias fuera de él.

SUBJETIVOS Y OBJETIVOS:

SUBJETIVOS: capacidad, legitimación, representación.

OBJETIVOS: las formalidades del acto mismo, de modo, de tiempo y de lugar.

ACTOS PROCESALES DEL TRIBUNAL

Actos de decisión

están encaminados a impulsar el proceso, determinar o extinguir derechos, cargas y obligaciones procesales, resolver sobre alguna de sus incidencias o a solucionar en definitiva el litigio.

autos: pueden afectar cuestiones procedimentales o de fondo durante el proceso.

provisionales: modifican la sentencia

preparatorios: para la realización de ciertos actos

definitivos: impiden o paralizan el proceso del juicio

decretos: medidas o determinaciones para la marcha del proceso

sentencias interlocutorias: deciden una cuestión que no es la principal

sentencias definitivas: pone fin al proceso y terminan con la primera instancia

Actos de comunicación

son aquellos cuyo objeto es hacer del conocimiento de las partes de terceros o de otras autoridades, los actos de decisión emitida por el tribunal.

se clasifican según el sujeto al que van dirigidos:

entre tribunales

exhortos: cuando una diligencia deba ser en otro lado distinto al del juicio. el juez exhortante pide colaboración y auxilio al juez exhortado, respetando su competencia territorial.

carta orden o despacho: está dirigida de una autoridad judicial a sus inferiores, transmite noticias, ordena y encomienda prácticas de diligencia de actos procesales.

entre tribunales y otras autoridades no jurisdiccionales:

oficio: documento netamente oficial protocolario utilizado por las autoridades o dependencias públicas o privadas.

entre tribunales a los particulares:

notificación: el juzgador hace del conocimiento de las partes una actuación judicial

emplazamiento: se hace del conocimiento del demandado la existencia de la demanda y le concede un plazo para contestarla

requerimiento: previene a la persona requerida para que lleve a cabo determinado acto procesal. (medio de apremio si no lo realiza)

citación: señala fecha, hora y lugar para al actuación judicial

entre tribunales y autoridades u otros tribunales extranjeros:

suplicatorias o cartas rogatorias: colaboración de un tribunal extranjero en donde el juez del conocimiento no tiene competencia. tiene por objeto pedir datos o informes.

Actos de documentación

tienen por objeto asentar por escrito os actos procesales de las partes, del tribunal o de terceros.

denominadas actuaciones judiciales, que son el conjunto de piezas escritas que documentan el proceso, alude a todo el expediente, independientemente del sujeto procesal que haya suscrito los documentos que lo integran.

Actos de ejecución

cuya finalidad consiste en llevar a acabo lo ordenado por una resolución judicial, se persigue el cumplimiento de las decisiones judiciales a través de la vía de apremio, o bien, ejecuciones provisionales o definitivas que se presentan a lo largo del proceso.

medios de apremio: facultades coercitivas otorgadas a la autoridad judicial para obtener el eficaz e inmediato cumplimiento de sus determinaciones dictadas en el proceso

embargo: se reservan determinados bienes o derechos de contenido o valor económico, para

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