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Módulo 18 Sistema penal acusatorio y oral U2 S3 Acusación formal


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2021  •  Tareas  •  4.717 Palabras (19 Páginas)  •  366 Visitas

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Módulo 18

Sistema penal acusatorio y oral[pic 3]

Unidad 2

Fase intermedia y soluciones alternas[pic 4]

Sesión 3

Fase intermedia

 

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Docente: Lic. Betzabeth Josefina Ortiz Villaseñor

Estudiante: Juan Manuel Rodriguez Macías

                                 Grupo: DE-DESPAO-2102-M18-007                             

División de Ciencias Sociales y Administrativas

Licenciatura en Derecho

Índice:

Módulo 18        1

Sistema penal acusatorio y oral        1

Unidad 2        1

Fase intermedia y soluciones alternas        1

Sesión 3        1

Fase intermedia        1

Índice:        2

Introducción:        3

Actividad 1. Etapa escrita        4

Actividad 2. Audiencia intermedia        6

Actividad integradora.        9

Conclusión:        15

Bibliografía:        16


Introducción:

En esta sesion me queda claro que todo proceso jurídico, ejemplo civil, familiar, mercantil, tiene sus etapas, y el penal también, el nuevo sistema penal, posee sus etapas y fases que, al terminar estas, se logra lo esperado por el fiscal y la defensa que es la sentencia condenatoria del imputado o la libertad del cliente.

En la etapa escrita, inicia con una serie de diligencias para llegar a la etapa de la audiencia intermedia, las cuales tienen sus propias características y el rol de importancia que cada una debe tener dentro del proceso. Dichas diligencias se encuentran establecidas en el CNPP, señalando el debido procedimiento que deben llevar esto con el fin de no caer en errores que puedan atrasar el proceso. Los medios de prueba, los acuerdos probatorios, las salidas alternas, y se podrá solicitar el procedimiento abreviado.

La intervención de las partes del proceso, son parte fundamental para cuando se realiza la audiencia oral, debido que al faltar alguna de ellas, se altera el proceso ya sea a favor o en contra de alguna de las partes. La etapa escrita es la base para llevar a cabo un buen proceso penal, y debe llevar todos los hechos que estén relacionados con el delito que el imputado cometió. En lo que respecta a las actividades las tareas son las siguiente:

Actividad 1. Etapa escrita: señalar las diligencias llevadas a cabo durante la etapa escrita, las características de cada una de estas diligencias y describir en un cuadro lo siguiente: Sujetos procesales e Intervenciones en la etapa escrita (con su fundamentación jurídica).

Actividad 2. Audiencia intermedia: elaborar un reporte que cubra al menos los siguientes puntos: Nombre y datos de identificación del juzgado al que se asististe, Datos de identificación del juicio, Nombre del o los acusados, Delito del que se le o les acusa, Desarrollo de la audiencia, indicando y fundamentando las acciones de las partes intervinientes, Resultados a los se llegó en el desarrollo de la audiencia, Fecha y hora de la audiencia.

Actividad integradora. Acusación formal: identificar los puntos que se indican: Nombre de cada uno de los participantes, Conductas que cada uno de ellos desplegó, Delitos que se configuran de acuerdo con el Código Penal Federal, Grados de participación de cada uno de los sujetos, Nombre de la víctima y del ofendido, Circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión.

Redactar un escrito en el que se realice la acusación formal, de la manera en la que se expondría ante el juez de control.


Actividad 1. Etapa escrita

Señalar las diligencias llevadas a cabo durante la etapa escrita y las características de cada una de estas diligencias.

Diligencias llevadas a cabo

durante la etapa escrita

Características

Formulación del escrito de

acusación por el Ministerio

Público.

Si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación en forma escrita, la cual comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. Además, sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso.

Notificación de la acusación

Una vez presentada la acusación, el Juez de Control ordenará su notificación a las partes, y con dicha notificación, se les entregará copia de la acusación.

Descubrimiento probatorio

Es la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.

En el caso del MP el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación.

La Víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su defensor deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de Juicio

Coadyuvancia en la acusación

Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:

I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso;

II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;

III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado;

IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.

Actuación del imputado en la

fase escrita de la etapa

intermedia.

Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de Coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:

I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;

II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;

III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y

IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

Citación a la audiencia

El Juez de control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del Ministerio Público, señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la acusación.

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