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LA ADMINISTRACION PUBLICA


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  2.475 Palabras (10 Páginas)  •  182 Visitas

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“La Ley es poderosa pero es más poderosa la necesidad”

Goethe

Introducción

El estudio de las fuentes del Derecho Administrativo que si bien en alguna medida son coincidentes con las fuentes de otras disciplinas tienen en la nuestra una serie de peculiaridades como son, por ejemplo, la especial relevancia del reglamento que aprueba la propia Administración, o el distinto valor de la costumbre o, finalmente, el amplio alcance de los principios generales del Derecho.

La Administración del Estado tiene competencia sobre todo el territorio al que llega con su organización jerarquizada en cuyo vértice está el Gobierno. Cada una de estas organizaciones ha creado a su vez otras administraciones especializadas o “Administración institucional” con personalidad jurídica propia y carácter instrumental para atender necesidades o servicios específicos dentro de sus competencias. Estas administraciones institucionales adoptan indistintamente formas de Derecho público, organismos autónomos y entidades públicas empresariales o privado, sociedades mercantiles y fundaciones que combinan con la aplicación parcial o total del Derecho privado.

Siempre se ha considerado prioritario, sobre todo a nivel nacional, desarrollar políticas de reforma de la Administración y las instituciones administrativas. El cambio cualitativo de los últimos años se produce, probablemente como consecuencia del proceso conocido como globalización, al convertirse este objetivo en una misión internacional. Y la mejor muestra de esta circunstancia es la creciente preocupación de las organizaciones internacionales por este tipo de reformas; no sólo de aquellas que pudieran tener un objeto directamente relacionado con este fin, sino incluso de las tradicionalmente orientadas a objetivos económicos, conscientes hoy más que nunca de la importancia de la democratización y del desarrollo de las instituciones, no obstante muchas partes del Derecho Administrativo coinciden con otras disciplinas y por eso las revisiones entre unas disciplinas y otras son constantes y en lo demás nos parecemos al Derecho Civil.

En especial relevancia con el Derecho Civil es que hay una similitud de conceptos, ya que el Derecho Civil es supletorio del Administrativo, es decir, que para aplicar el Derecho Administrativo y la Ley administrativa hay que acudir al Derecho Civil y a las Leyes civiles.

El Derecho Administrativo era el Derecho propio de una organización peculiar, las administraciones públicas, y que por eso se diferenciaba del Derecho privado, ya que el Derecho Civil es el que regula los Derechos entre los particulares, es un grupo de normas que se aplican a los civiles.

El Derecho Administrativo no se caracteriza por el sujeto sino por el objeto, por la actividad que regula. Sea quien sea esa persona, ya sea pública o particular, justifica la existencia del Derecho especial. Ésta actividad consiste en un servicio público o bien en una actuación de poder, ejercicio de una autoridad que se impone a un ciudadano.

Antecedentes del Derecho Administrativo

Desde sus inicios en 1821, se han llevado a cabo diversos intentos para mejorar y adaptar la administración pública, por los constantes cambios exigentes de los programas gubernamentales o de los acontecimientos históricos. En una revisión de los esfuerzos de reforma realizados a lo largo de más de 170 años, revela que estos casi siempre resultaron aislados, sin una relación de continuidad entre ellos y que no respondieron a un plan integral ni alcanzaron a implementarse de manera definitiva, en parte porque no contaron con el apoyo político y técnico adecuado o de las decisiones oportunas que se hubieran requerido para llevarlas a cabo.

Los primeros cien años de la administración pública mexicana se caracterizaron por una profunda turbulencia de aspectos políticos, económicos y sociales. Los objetivos esenciales en lo externo eran consolidad la recién adquirida independencia política.

El derecho público existe como tal desde que existe la civilización, ya que por muy simples que fueran los sistemas políticos siempre han necesitado de normas que rijan las relaciones entre el poder y los súbditos. Pero a pesar de ello y de que las garantías judiciales alcanzaron ya en el Antiguo Régimen un notable estado de desarrollo, no puede hablarse todavía en esta época de derecho administrativo porque no existe aún la Administración Pública. Además, es muy difícil hablar en esta época de una justicia administrativa, aunque, ya entonces, existían órganos contenciosos y recursos en materia administrativa; la realidad de los hechos exige rechazar su carácter jurisdiccional puesto que lo que se trataba era de crear una especie de tribunal dependiente del Rey que presentara los súbditos la apariencia de la justicia sin aplicarla en realidad .Por tanto, no existe una conciencia unitaria de la Administración y, mucho menos ,un derecho que regule su actuación ni una jurisdicción unitaria que conozca de sus actos, lo que sólo será posible tras la Revolución Francesa .No obstante, debemos mencionar, que en esta época ya se conocen algunos tribunales especializados en asuntos administrativos. Por ejemplo las Cámaras de Cuentas, jurisdicciones para problemas de aguas y bosques y la Corte de Monedas. Sin embargo, no se podía hablar aún de la existencia de un derecho administrativo ni de una jurisdicción administrativa, por cuanto las actividades de estos organismos estaban regidas por el principio de la soberanía del Monarca, que implicaba, a su vez, que "toda justicia emana del Rey". Es decir, estos tribunales más que juzgar a la Administración, lo que hacían era defender los intereses de ésta, los cuales, a su vez, eran los del Rey. Además eran organismos dependientes del Rey, hasta el punto que éste podía en cualquier momento asumir la competencia en relación con algún litigio, para ser fallado directamente por él. En definitiva, estos tribunales, en los asuntos muy limitados que conocían juzgaban en nombre del Rey, no en nombre de la comunidad. Por otra parte, la Revolución Francesa formula los principios de la filosofía política que permanecerán como base de toda la elaboración ulterior: la primacía de la ley, la separación de las autoridades administrativas y judiciales, el liberalismo político, la igualdad de los ciudadanos ante la Administración y el liberalismo económico. De esta ideología, algunos componentes se han esfumado, pero la mayoría han guardado su autoridad; ellos proveen al derecho administrativo, de lo esencial en sus principios generales. Por ende, de la Revolución Francesa surge y se irá desarrollando el derecho

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