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Administración Area Recursos Humanos

iselareyesgalvan17 de Septiembre de 2014

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¿Qué es una letra de cambio?

La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

A diferencia del cheque o del pagaré que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa en el pago al igual que en el recibo bancario.

La letra de cambio tiene las siguientes funciones dentro del ámbito empresarial:

- Medio de pago

- Garantía financiera, dado su carácter ejecutivo puede utilizarse como garantía en operaciones de financiación.

Leyenda:

1- Lugar de emisión

2- Denominación de la moneda en la que se ha emitido

3- Cuantía de la Letra

4- Fecha de libramiento, esto es, el momento en que se ha emitido la letra de cambio

5- Fecha de vencimiento, fecha en la que el librado, quién tiene que pagar ha de hacer efectivo el pago

6- Librador, datos del emisor de la letra de cambio

7- Cuantía de la letra de cambio expresada en cifra

8- Domicilio de pago, si bien no es un requisito indispensable cuando se especifica se dice que la letra de cambio se encuentra domiciliada, suele corresponderse con la dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago.

9- Datos del librado, identificación y dirección de la persona, física o jurídica, que ha de realizar el pago

10- Aceptación por parte del librado del pago, en ocasiones la letra se presenta al librado para que con su firma acepte dé el visto bueno al pago.

11- Firma autógrafa del librador, esto es, del emisor de la letra de cambio.

12- Tasa de timbres - Actos Jurídicos Documentados- que se tendrán que liquidar para poner en circulación la letra. En este sentido cabe destacar que la cuantía de dicha tasa depende de la cuantía del documento.

13- Identificación del documento utilizado para su cumplimentación.

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

• El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

• El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

• El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

• El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.

• El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)

• El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

¿Qué es la aceptación de la letra de cambio?

Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento. Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo. Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra. Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.

Así, la aceptación:

• Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.

• Puede ser total o parcial respecto a la cantidad consignada en la letra de cambio.

• La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.

¿Qué es el endoso?

Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.

El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.

El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.

La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula “no endosable” , podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente.

El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula “sin garantía”.

No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra.

El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la persona del endosatario por lo que, en estos casos, la letra circula como un título al portador.

El aval

Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.

El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio.

El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval.

El avalista puede ser una o más personas. Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.

Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.

Vencimiento de la letra

El vencimiento de la letra ha de indicarse de manera expresa en el propio documento como requisito formal del mismo y supone determinar el momento en que será exigible el pago de la letra. Así, la letra podrá librarse dentro de la Ley Cambiaria:

a) A fecha fija, (vencerá el día señalado)

b) A un plazo contado desde la fecha, (vencerá el día que se cumpla el plazo señalado contado desde la fecha del libramiento)

c) A un plazo contado desde la vista, (vencerá el día que se cumpla el plazo que se contará desde el día en que produzca la aceptación por el librado, o en su defecto desde el día del protesto o declaración equivalente.

d) A la vista, (vencerá en el momento de su presentación al pago que deberá hacerse dentro del año siguiente a su fecha de libramiento salvo que el librador fije un plazo más largo o que éste o cualquier endosante lo acorte)

Los plazos establecidos por meses se computarán de fecha a fecha, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

En el cómputo no se excluyen los días inhábiles, pero si el día de vencimiento lo fuera, se entenderá que la letra vence el primer día hábil siguiente.

¿Qué es el protesto?

Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio.

El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.

En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada.

El librado dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes.

Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado. En el caso del protesto este siempre se realizará cuando la letra de cambio se cumplimente con la cláusula "con protesto notarial”, "con gastos" o similar.

La necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede eliminarse mediante la introducción de la cláusula “sin gastos” o “sin protesto” en la letra de cambio. El protesto debe realizarse en los 5 días siguientes a la fecha del vencimiento de la letra.

La forma de la letra de cambio

La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma.

La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprender acciones contra el deudor en el caso de que ésta sea impagada.

Con la compra del impreso estamos abonando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Requisitos que debe contener la letra de cambio

Son los siguientes:

• La denominación

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