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Administración Y Dirección De Empresas


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  651 Palabras (3 Páginas)  •  247 Visitas

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7896

DOÑA MIREIA CARRASCO MEDINA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA CLAUDIA CHIVA PÉREZ bajo la dirección de DOÑA MIREIA CARRASCO MEDINA colegiada nº 7896 ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito y en la representación que ostento formulo, al amparo de lo dispuesto en los arts. 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, DEMANDA DE INCAPACITACIÓN de DOÑA ANGELA PÉREZ ALEIXANDRE, DNI: 47823650 M, con domicilio en CALLE ENCARNACIÓN 49, basada la demanda en los siguientes HECHOS PRIMERO. Interpone la presente demanda la hija de la demandada, doña CLAUDIA CHIVA PÉREZ, que es quién se ha venido ocupando de ella desde el comienzo de su enfermedad. A efectos de prueba del parentesco, se aporta Partida Literal de Nacimiento como Documento n.º 2. SEGUNDO. Que doña ANGELA PÉREZ ALEIXANDRE, comenzó a mostrar desde hace años pérdidas de memoria, alteraciones de la percepción, incoherencia en la comunicación, descontrol emocional, baja agudeza visual y de audición y, en definitiva, síntomas de demencia senil de tipo Alzhéimer. Los síntomas lejos de remitir se han agudizado hasta el extremo de que en la actualidad doña ANGELA CHIVA PÉREZ precisa de ayuda permanente porqué es incapaz de cuidarse por sí misma. Se aportan, como Documentos n.º 3, los informes médicos correspondientes que indican la evolución de la enfermedad y su estado de salud actual.

TERCERO. El agravamiento del estado de la demandada, el carácter degenerativo de la enfermedad que padece y los problemas de asistencia que su estado requiere hacen imposible que mi representada continúe atendiéndola como ha hecho hasta ahora. La madre de mi representada necesita cuidados de forma permanente pues dada la enfermedad neurodegenerativa que padece y el diagnóstico de alzhéimer no puede valerse por sí misma. Evidentemente, mi representada no puede prestar la atención constante que su madre necesita al tener un trabajo diario que le impide estar con ella. Por ello, ha intentado contratar a una persona de atención a mayores que pueda atenderla constantemente oponiéndose a ello el hermano de mi representada. CUARTO. Tal como hemos indicado, mi representada tiene un hermano, DON JULIO CHIVA PÉREZ. El hermano de mi mandante además de oponerse a la contratación de una persona que cuide de la madre, tampoco se ocupa del cuidado de ésta, aun cuando es él quien tiene la autorización y control del dinero y patrimonio de la madre. Por ello, cuando mi mandante ha indicado a su hermano que sería necesario contratar alguna persona que se hiciera cargo del cuidado de su madre, éste ha evitado la conversación. Como la situación se ha agravado en estos últimos tiempos, ello supone un elevado riesgo el que doña ANGELA PÉREZ ALEIXANDRE permanezca a diario

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