Administración de empresas. Reconocimiento de mercancías
RenielyTesis21 de Noviembre de 2012
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
SEDE CAICARA DEL ORINOCO
CÁTEDRA: TRÁFICO Y ADUANAS.
PROYECTO DE CARRERA: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
SEMESTRE: IV
SECCIÓN Nº 03
PROFESORA: INTEGRANTES:
LCDA. ZYGMARY TUROWIECKY AMAYA ELLUZ
BRICEÑO CLAUDIA
VILLARREAL LEIDYS
CAICARA DEL ORINOCO, MAYO 2011.
ÍNDICE
Introducción ……………………………………………..…………….. Pág. 04
Reconocimiento de mercancías………………………..…................... Pág. 05
Características del acto de reconocimiento de acuerdo a la LOA.……. Pág. 05
Condiciones para otorgar el doble acto de reconocimiento….……….. Pág. 06
Actuación del Fiscal Nacional durante el acto de reconocimiento……. Pág. 07
Infracciones aduaneras durante el acto de reconocimiento……………. Pág. 0 7
Montos de las multas originadas por las infracciones aduaneras…........ Pág. 09
Recursos que tienen los consignatarios durante el acto de reconocimiento Pág. 11
Impuestos……………………….………….………………………….… Pág. 12
Clasificación de los impuestos……………………………................... Pág. 12
Tasas de servicios…………………….…………………..…................. Pág. 13
Diferencias entre Impuestos y Tasas…………………….….................. Pág. 13
Impuesto Aduanero…………………….……………............................. Pág. 14
Características del Impuesto aduanero…….……………………………... Pág. 14
Causación del Impuesto Aduanero……………………………..……..… Pág. 14
Impuesto Aduaneros en casos de embarques fraccionados y presentación de la mercancía………………………………………………………………. Pág. 15
Modificaciones arancelarias y el principio de la irretroactividad……....... Pág.15
Características de los almacenes temporales e In bond…………...……… Pág. 16
Características del régimen especial de admisión temporal……………….. Pág. 16
Régimen especial de (ATPA)………………………….……..……………. Pág. 17
Draw back…………………………...…………………..…...................... Pág. 17
Procedimiento para solicitar el Draw back……………………………..….. Pág. 18
Conclusión………………………………………………………………... Pág. 20
Bibliografía……………………………………………………………….. Pág.22
NTRODUCCIÓN
El tema de tráfico y aduanas es la razón por la cual le hablaremos del reconocimiento de las mercancías en las importaciones y exportaciones; esta consiste en un conjunto de maniobras regentadas a dar parte a la aduana de las mercancías que forman parte de las operaciones aduaneras con el único objetivo de comprobar la legalidad que se encuentren las mismas.
Es en esta etapa donde se pone de manifiesto el carácter contraproducente del procedimiento; es por ello que hablaremos de las características del acto de reconocimiento por que, es un requisito indispensable establecer el origen de las mercancías, porque es importante esto es sencillo ya que algunas mercancías pueden estar exentas o tener aranceles mas bajos de acuerdo a los diferentes tratados libre comercio, así como es importante por ello conocer su origen, que es distinto a su procedencia, entendiendo el primero como el lugar donde fue hecha la mercancía y procedencia desde donde se esta importando realmente es más importante conocer su origen en términos legales.
Las acciones que toma el fiscal encargado de el reconocimiento de mercancías, el por que de las infracciones y las multas que están pueden ocasionar. También les revelaremos las diferencias entre el impuesto y las tasas de servicios y sus respectivas características. Evaluaremos los almacenes temporales In bond en estos depósitos pueden establecerse en cualquier zona del país integrada a parques o conglomerados industriales, próxima y de fácil acceso a puertos y aeropuertos.
RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS
“Es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados” Artículo 49 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Esto quiere decir que el reconocimiento de la mercancía es una manifestación aduanera permitiendo así a los funcionarios de la aduana la verificación precisa del estado legal de las mercancías.
CARACTERÍSTICAS DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO ADUANERO
Algunas características del acto de reconocimiento de mercancías según la Ley Orgánica de Aduanas son:
• El reconocimiento podrá practicarse de forma selectiva y/o aleatoria.
• El procedimiento se desarrollará en condiciones que aseguren su imparcialidad, normalidad y exactitud, debiendo estar libre de apremios, perturbaciones y coacciones de cualquier naturaleza.
• El reconocimiento generará responsabilidad penal, civil y administrativa para los funcionarios actuantes, cuando la irregularidad sea consecuencia de su acción u omisión dolosa o culposa.
• Podrá realizarse el reconocimiento documental o físico de la totalidad de los documentos que se presenten ante la aduana.
• Este es un procedimiento propio del importador o el exportador es la manifestación de los mismos ante las autoridades aduanales referente a las mercancías.
“El reconocimiento fiscal se podrá realizar aún cuando no exista la declaración de aduanas.” Art. 49 de la LOA.
En los artículos 49, 50, 51, 52 y 53, de la Ley Orgánica de Aduanas, nos relata sobre las condiciones en que debe realizarse el acto de reconocimiento, así como la claridad del procedimiento y la realización podrá ser casual o de forma prevista.
CONDICIONES PARA OTORGAR UN DOBLE ACTO DE RECONOCIMIENTO:
La oficina aduanera podrá ordenar la realización de nuevos reconocimientos cuando lo considere necesario, o a solicitud del consignatario, conforme a las normas que señale el Reglamento, algunas de las condiciones son las siguientes:
Cuando se trate de efectos condiciones de peligrosidad, que amenacen la integridad de otras mercancías, personas, instalaciones y equipos.
Cuando la mercancía estén sujetos a inmediata descomposición o deterioro.
Cuando existan fundados indicios de alguna incorrección o actuación ilícita.
“Una vez que se cuenta con el pago de aranceles, se activa mecanismo de selección automatizado”. Artículo 2 de la ley Aduanera en su fracción VIII.
Mecanismo de selección automatizado, el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento.
La orden de efectuar un nuevo reconocimiento, sólo procede cuando concurren las condiciones que al respecto establecen la Ley y el Reglamento, siendo estos:
1) En cuanto a la legitimación Activa o Personas que pueden solicitarlo u ordenarlo, se encuentra el jefe o gerente de la oficina aduanera, el consignatario aceptante o sujeto pasivo de la obligación aduanera, o su representante, es decir, el agente de aduanas y el exportador. En cuanto a este último, aún cuando la Ley no lo establece expresamente, resulta patente que en dicha operación aduanera se efectúa un acto de reconocimiento.
2) En relación al plazo para interponer la solicitud de nuevo reconocimiento, esta se debe realizar dentro de los tres (03) días hábiles contados desde la fecha del acta de reconocimiento que se impugna.
3) En referencia a la causa que motiva la solicitud. En el caso de que sea el Jefe de la Oficina Aduanera quien lo ordene, deberá realizarlo mediante acto motivado.
“Si quien solicita el segundo acto de reconocimiento, es el consignatario o exportador, debe verificarse el surgimiento de dudas razonables sobre la exactitud del acto practicado.” Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Esto quiere decir que cuando existen discrepancias o desacuerdos, sobre el primer acto de reconocimiento, el consignatario puede solicitar el segundo acto de reconocimiento para constatar o aclarar dudas sobre el primer acto y debe realizarse dentro de un lapso no mayor de (03) días.
ACTUACIONES DEL FISCAL NACIONAL DE HACIENDA DURANTE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO:
“El Ministerio de Hacienda podrá, cuando lo considere conveniente a los servicios aduaneros, a través de resolución, modificar el número de funcionarios
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