Administración en el sector agrícola
Enviado por isabel1025 • 30 de Septiembre de 2012 • Ensayos • 2.205 Palabras (9 Páginas) • 485 Visitas
Manual del Juicio de Amparo
en Materia Agraria
Presentación
El juicio de amparo, como la última instancia de todo procedimiento tanto administrativo
como jurisdiccional, constituye el medio más importante y eficaz para
la defensa de los sujetos de derecho agrario, cuya representación legal asume la
Procuraduría Agraria.
El último párrafo del Artículo 200 de la Ley Agraria, prevé la procedencia del
amparo directo, mismo que toca conocer a los Tribunales Colegiados, en contra
de las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Unitarios o del Tribunal
Superior Agrario cuando no existe recurso ordinario.
Por otra parte, el Libro Segundo de la Ley de Amparo regula a éste en materia
agraria, señala las características de este medio de defensa constitucional y
establece las notas particulares que lo distinguen del juicio de amparo en materia
administrativa, garantizando de esta forma la adecuada defensa de los derechos
y garantías constitucionales de los sujetos agrarios que señala la Ley Agraria
en su Artículo 135.
En el presente Manual, se exponen los elementos necesarios para que el personal
de las áreas jurídicas de nuestra Institución, conozca los principios básicos
que regulan el juicio de garantías y estén en posibilidad de normar su actuación
en la tramitación del mismo.
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en Materia Agraria
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I. Juicio de amparo
Es el medio legal destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de las
garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
a todos los individuos.
Principios constitucionales del juicio de amparo
(Artículos 103 y 1 07 Constitucionales)
El Artículo 103 establece que los Tribunales de la Federación resolverán toda
controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;
II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía
de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal
que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Por su parte, el Artículo 107 en esencia:
a) Detalla los principios reguladores del amparo.
b) Regula el amparo directo que procede ante el Tribunal Colegiado, contra
sentencias definitivas en materia civil, penal, laboral, así como administrativa,
comprendiendo en esta última la agraria.
c) Delimita la procedencia del amparo indirecto (de él conocen los jueces de
distrito) contra leyes y todo tipo de actos que no sean sentencias definitivas
que resuelvan el asunto en lo principal.
d) Aclara que el amparo indirecto procede contra autoridades judiciales por
actos fuera, después o concluido el juicio, cuando tuvieren sobre las personas
o las cosas, una ejecución de imposible reparación y cuando el amparo
se pida por persona extraña al juicio.
Ahora bien, dentro de estos principios constitucionales se pueden señalar esencialmente:
a) Principio de instancia de parte agraviada.
b) Principio de la existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico.
c) Principio de definitividad.
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d) Principio de prosecución judicial.
e) Principio de relatividad de las sentencias.
f) Principio de estricto derecho.
g) Principio de la facultad de suplir la queja deficiente.
1. Principio de instancia de parte agraviada
Se plasma en la fracción I del Artículo 107 de la Constitución y se encuentra reglamentada
en el Artículo 4o. de la Ley de Amparo, es decir que el juicio de
amparo sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique la Ley, el Tratado
Internacional, el Reglamento o cualquier otro acto que se reclame.
Este principio es esencial, pues el gobernado es el titular de la acción, es decir,
que el particular (personas físicas y morales y por excepción los órganos de los
gobiernos federal y estatales) tienen a su alcance el instrumento que es el juicio
de amparo, para hacer valer sus garantías individuales.
2. Principio de existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico
El perjuicio que sufre el gobernado en su esfera de derechos por el acto de autoridad
o acto reclamado se denomina Agravio. Éste
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