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Administración En El Sector Publico


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  2.415 Palabras (10 Páginas)  •  417 Visitas

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DEFINICION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA:

El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.

Clasificación de la Administración Pública

• ACTIVA Y CONTENCIOSA: la primera denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos; la segunda, a los órganos del poder ejecutivo facultados para resolver conflictos entre los gobernados y la propia administración pública.

• FEDERAL, LOCAL Y MUNICIPAL: se basa en la Constitución Política y atiende a los tres niveles de gobierno existentes en nuestro sistema jurídico político.

• CENTRALIZADA Y PARAESTATAL: se refiere a los dos tipos de administración pública previstos en el Art. 90 de la Constitución.

• CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DESCENTRALIZADA: este criterio está referido a la forma de relacionar los órganos administrativos con el titular del poder ejecutivo.

• DE ACUERDO CON LA COMPETENCIA DE CADA ÓRGANO: se puede hablar de administración política, de seguridad, agropecuaria, industrial, educativa, además de otras.

• DEPENDENCIAS Y ENTIDADES: esta distinción se introdujo en nuestro derecho a partir de 1977 e identifica dependencias con secretarías, departamentos administrativos y procuradurías de justicia (órganos centralizados); el vocablo entidades se reserva para los entes paraestatales (organismos descentralizados en sentido amplio).

LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL FEDERAL

• ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL.- Es el órgano técnico militar que auxilia al presidente en la obtención de información en general.

• SECRETARÍA PARTICULAR DE LA PRESIDENCIA.- Órgano político – no administrativo, sin embargo, se encuentra inserto como órgano de apoyo al presidente de la república y que además lo auxilia en diferentes cuestiones.

• OFICINA DE COORDINACIÓN DE LA PRESIDENCIA.- Esta se encarga de las diversas actividades que realiza el presidente de la república.

• DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PRESIDENCIA.- Se encarga de estudiar los proyectos de iniciativa de ley.

• DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA PRESIDENCIA.- Informa a los medios masivos de comunicación sobre las actividades que realiza.

• SECRETARIAS DE ESTADO.- Son unidades administrativas de alta jerarquía, sus actividades son diversas, sus titulares nombrados y removidos por el Presidente de la República y su actividad va hacia la perspectiva del desarrollo nacional.

• PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.- También pertenece a la centralización tal y como lo establece su propia ley Orgánica dentro de sus principales atribuciones, podemos mencionar:

- persecución del delito; además se encuentra coordinada con otras dependencias administrativas para procurar tener un orden público.

• CONSEJERÍA JURÍDICA.- Es una unidad administrativa, creada para procurar y otorgar asesoría jurídica al presidente de la república, asimismo, cuando se requiera tendrá la posibilidad de auxiliar al presidente.

DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Gabino Fraga define la descentralización en los términos siguientes: "Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.

Así aparece, una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.

La descentralización administrativa se distingue de la descentralización política que se opera en el régimen federal, porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, la segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los poderes federales.

Además, en tanto que la descentralización administrativa es creada por el poder central, en la descentralización federal los estados miembros son los que crean al Estado federal, participan en la formación de la voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los órganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente al Estado federal se entienden reservadas a los Estados miembros.

Para el diccionario de la Lengua Española, la palabra descentralización significa acción y efecto de descentralizar y esta última: "Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado".

Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos.

Por su parte, Andrés Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control.

La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan

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