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Administrativo Pulbico


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  20.478 Palabras (82 Páginas)  •  228 Visitas

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14 de marzo de 2008.-

Administración pública, doble acepción:

1. Un conjunto de órganos (en cuanto objeto)

2. Una actividad (en cuanto hace ese sujeto)

La actividad se puede identificar en cuanto, función (sentido objetivo material). La función administrativa es la que desarrolla la administración. Para distinguir estas dos acepciones se utiliza la palabra Administración (con mayúscula) en sentido subjetivo Y en sentido objetivo la administración (en minúscula), en cuanto, función. Lo que hace la administración (con mayúscula). Sentido objetivo y sentido subjetivo. Subjetivo, sujetos y órgano u órganos que desarrollan una función, sentido objetivo, una actividad, la función administrativa que es desarrollada por un órgano o por un conjunto de órganos son acepciones de la voz administración.

¿Por que nos interesa estudiar la administración?

Porque la administración es precisamente el objeto de regulación del derecho administrativo. En presupuesto no podemos avanzar en derecho administrativo si no conocemos su objeto de conocimiento.

PARA EFECTOS DE DEFINIR UN CONCEPTO:

ETIMOLOGÍA, administrare, servir a, ejecutar y tiene dos raíces latinas: ad, hacia y minister, sumisión, obediencia. Otros dicen que administración viene de la voz latina ad manus traeré, manejo, gestión. De esta voz etimológica podemos sustraer que administrar es una actividad vicarial o subordinada, no es una actividad principal, siempre va a estar al servicio de la gestión o del manejo o intereses ajenos será en plan público o privado. Por lo tanto podemos hablar de administración pública y administración privada. Así también esta actividad de gestión o manejo se da en el derecho común. Hay varias instituciones donde encontramos esta noción. Por ejemplo, en la patria potestad (conjunto de derechos que ejerce el padre sobre el patrimonio de los hijos no emancipados; mismo derecho que tiene el tutor o curador sobre el pupilo con la obligación de rendir cuentas).

DIFERENCIA SUSTANCIAL ENTRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN PRIVADA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADMINISTTRACIÓN PRIVADA

EN CUANTO A LOS FINES INTERES PÚBLICO INTERESES PARTICULARES

DOTADO DE POTESTAD

En cuanto a los fines podríamos decir ¿que la administración privada es eficiente y eficaz y la administración pública protege los intereses de los particulares?, es decir ¿que lo único que tiene que hacer la administración pública es respetar el principio de legalidad sin importar si es o no eficiente y eficaz?

Por ejemplo.

La administración pública en la época del estado de policía (estado de derecho, época del s. xvi –xviii) En Europa y cuya forma característica de gobierno es la monarquía absoluta (Francia, Luis XIV – España, Carlos V y Felipe II – Alemania, Federico barba roja – Inglaterra, Enrique VIII), la administración no esta sujeta a derecho, por lo tanto no se aplica el principio de legalidad, la ley es la voluntad del rey. Concentración de poder en el monarca y ausencia de control en los límites jurídicos. ¿Que limites tiene el monarca? Limites religiosos (en España en el s. xvi, existía el manual de los confesores para el Rey – 30 pecados) un súbdito decía a Luis XIV: “vuestros súbditos os deben sus vidas, sus bienes, su sangre; sin derecho a pretender nada y al daros todo lo que tienen su majestad no hacen sino su deber” (resume este tipo de Estado).

El derecho administrativo nace conjuntamente con el estado de derecho ¿Cuándo comienza a perfilarse el estado de derecho? Con la revolución francesa (1789) y un poco antes la revolución americana que comienza con la declaración americana (1776) y constitución norte americana (1787).

El derecho positivo chileno identifica los conceptos administración pública y administración del estado y esto marca un contraste con lo que ocurría en la constitución de 1925 en que estos dos conceptos se empleaban con contenidos diferentes, durante el imperio de la constitución de 1925 particularmente en su reforma de 1970 se utilizaba la voz administración del estado como concepto genérico y la voz administración pública como una de sus especies y en consecuencia la administración del estado comprendía los servicios públicos centralizados que comprendían la organización central y los servicios públicos funcional y territorialmente descentralizados. En tanto la administración pública como componente de la administración del estado designaba exclusivamente a los órganos de organización central, es decir, ministerios, subsecretarios, gobernación, etc. Esa terminología fue objeto de reforma en la constitución política vigente. La constitución política usa las voces administración pública y administración del estado en forma un tanto errática y el intento por construir un concepto unitario lo hace el legislador de la ley base de la administración del estado que emplea preferentemente la voz administración del estado y excepcionalmente la voz administración pública y cuando se debatió el alcance de estos dos conceptos, en la comisión cuándo se estudio la ley base de administración del Estado.

Dos acepciones de la voz administración pública. Para resolver cual es la que acoge el derecho público chileno en su legislación positiva. Y que sentido tiene entonces cada una de estas nociones:

 Como organización,

 Como actividad, administración publica en su sentido objetivo o material, designa a una actividad y se identifica con la función administrativa, esta función se radica en el seno del poder ejecutivo y este desarrolla dos principales funciones: la de gobierno y la de administración y esto se desprende del art. 24 de la Constitución. Los constitucionalistas siempre han querido distinguir entre gobierno y administración sin mucho éxito. Los burgueses después de la revolución francesa eran lo encargados de administrar justicia, en la medida en que los tribunales de justicia tengan que juzgar la administración los frutos de la revolución se pueden frustrar, porque va a interpretar la norma viva en el sentido que mas favorezca el interés central. En consecuencia estimaron indispensable excluir del conocimiento de la causa que afectaran la administración a los tribunales de justicia y en consecuencia los tribunales de justicia perdieron su competencia para juzgar a la administración del estado y esa competencia se entrego al consejo de

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