Adopcion Plena Oaxaca
Nubie1927 de Junio de 2013
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ADOPCION PLENA EN OAXACA
Adoptar es buscar una familia para un niño y no un niño para una familia. Bajo el principio de que todos los niños tienen el derecho a tener una familia y a vivir en ella, en Oaxaca se promueve la adopción plena, es decir que el hijo adoptivo tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro miembro de la familia adoptiva. Rompe todo vínculo con la familia de origen y se incorpora a la familia adoptante como hijo consanguíneo.
Código Civil del estado de Oaxaca
Libro primero de las personas
Capítulo II
De la adopción Plena
Art. 403 La adopción plena es el acto por el cual una persona mayor de 25 años en ejercicio de sus derechos, acepta a uno o más menores o incapacitados como hijos, adquiriendo respecto de el o ellos todos los derechos que los padres tienen y contrayendo todas las responsabilidades que el mismo reporta respecto de la persona de su hijo.
El acto de adopción produce efectos legales entre los adoptantes y adoptados así como entre estos y la familia de los primeros, como si se tratara de un hijo consanguíneo, quedando extinguida la filiación entre el adoptado y sus progenitores; subsisten, sin embargo los impedimentos para contraer matrimonio.
Requisitos adopción nacional e internacional: (Art. 411 BIS)
Los matrimonios y las personas solteras pueden adoptar, siempre y cuando tengan más de 25 años, con capacidad legal y exista una diferencia de 17 años con el adoptado.
1. Carta de petición dirigida a la Lic. Laura Vargas Mayoral; Procuradora para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia señalando el motivo por los que desean adoptar así como la aceptación del seguimiento post adoptivo
2. Acta de Nacimiento de los interesados.
3. Acta de matrimonio (en caso de estar casados)
4. Certificados Médicos expedido por una institución pública de salud.
5. Examen toxicológico.
6. Antecedentes NO PENALES.
7. Constancia laboral y de ingresos.
8. Dos cartas de recomendación.
9. Cuatro fotografías t/infantil a color
10. Diez fotografías del domicilio (fachada, interiores y convivencia familiar)
11. Comprobante de domicilio.
12. Identificación Oficial.
13. En caso de adopción Internacional se requiere además: el Certificado de Idoneidad, Estudio Socioeconómico y Psicológico, Compromiso de Seguimiento enviando toda la documentación por valija Diplomática, a través de su Autoridad Central legalizada y apostillada.
Código de procedimientos civiles para el estado de Oaxaca
Capitulo IV
De la Adopción Plena
Artículo 915 Bis.- Una vez dictada la sentencia definitiva que autorice la adopción, el Juez ordenará al Oficial del Registro Civil que cancele mediante una notación marginal correspondiente, el Acta de Nacimiento del adoptado y levante una nueva en la que figuren como padres los adoptantes, los nombres de los abuelos y como hijo, el adoptado. En ningún caso se hará mención de ser adoptado en las copias certificadas de actas de nacimiento que se expidan, ni aún a mérito de aclaración o anotación, la transgresión de esta disposición producirá la remoción del Oficial del Registro Civil, sin perjuicio de las penas en que pudiere incurrir. El adoptante deberá informar cada seis meses al Juez que la concedió, acerca de los cuidados y formación de los adoptados, hasta el término de tres años. El Juez tendrá la facultad en todo tiempo hasta que el adoptado cumpla la mayoría de edad, de solicitar oficiosamente todos los informes que estime pertinentes a fin de cerciorarse del cumplimiento de los deberes del adoptante a favor del adoptado, para tal efecto deberá de llevar un libro sobre
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