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Adquision Y Perdida De Propiedad

shmengo24 de Mayo de 2014

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4. ADQUISION Y PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD

Es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Derecho Real que consiste en el grado máximo de poder sobre una cosa de la que se es titular. El CC lo define en términos absolutos como «derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes», pero el art. 33 CE, además de reconocerlo como derecho fundamental, establece que la función social determinará su contenido, de acuerdo con las leyes. Por tanto, junto a la libertad de su titular debe destacarse la limitación del ejercicio de sus facultades por las leyes, atendiendo a criterios distintos al propio beneficio particular. La STC 37/1987 señala en este sentido: La Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente como un haz de facultades sobre las cosas, pero también, al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidas por las leyes en atención a valores e intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad social o utilidad social CC, art. 348; STC 37/1987.

Pérdida o abandono de propiedad se refiere a una situación en la que la ley común de la propiedad, indica que las pertenencias personales dejan de ser posesión de sus dueños legales sin haber entrado directamente bajo la posesión de otra persona es considerada perdida, extraviada, o abandonada, dependiendo de las circunstancias bajo la que fueron encontrados por el próximo partido para adquirirlos. Los derechos de un descubridor de tal propiedad son determinados en parte por el estatus en el que es encontrado. Gracias a que estas clasificaciones se han desarrollado a la antigua y la ley no escrita a menudo arcaica de Inglaterra, estos derechos varían según numerosas distinciones específicas.

Perder la propiedad se pueden clasificar en voluntarios e involuntarios.

Los más importantes de modos voluntarios serían los siguientes:

Abandono: consiste en la dejación física de la cosa por su titular, unida a la voluntad de renunciar a todo derecho sobre la misma. La cosa abandonada, si es mueble pasará a ser res nullius, y por tanto su propiedad corresponderá al primer ocupante, mientras que si es inmueble, pasará a formar parte del patrimonio del Estado (art. 17 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas).

Enajenación: negocio jurídico en virtud del cual, el titular de una cosa o derecho, trasmite su dominio o algún derecho sobre ellos a otra persona, ya sea a título gratuito (sin contraprestación) u oneroso (a cambio de una cantidad de dinero u otra prestación que le sirve de equivalente).

Modos involuntarios de perder el dominio, se encuentran los siguientes:

Pérdida, propiamente dicha, cabiendo distinguir entre pérdida física (destrucción) y pérdida jurídica (que tiene lugar cuando la cosa queda fuera del comercio de los hombres por disposición de la ley)

Expropiación, que sería un supuesto de pérdida legal.

Revocación, que tiene lugar cuando el anterior propietario declara su voluntad de dejar sin efecto el acto en virtud del cual trasmitió el dominio al actual titular.

Adquisición a non domino, cuando ésta es admitida por la ley. La adquisición a non domino tiene lugar cuando se adquiere la propiedad de una cosa de quien no es propietario y dicha adquisición es protegida por el Derecho, de modo que el propietario despojado no puede Reinvicar la cosa.

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