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De la adquisición y pérdida de la propiedad privada sobre inmuebles


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  1.934 Palabras (8 Páginas)  •  507 Visitas

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De la adquisición y pérdida de la propiedad privada sobre inmuebles

La propiedad privada sobre inmuebles se adquiere por:

a. Contrato

b. Accesión

c. Usucapión

d. Sucesión hereditaria

Se pierde el dominio de los inmuebles:

a. Por enajenación

b. Por trasmisión y declaración judicial

c. Por ejecución de la sentencia

d. Por expropiación

e. Por su abandonó declarado en escritura pública, debidamente inscripta en el registro de inmuebles, y por los demás casos previstos en la ley

1. ADQUISICIÓN POR CONTRATO

La propiedad de bienes inmuebles se transmite por contrato. Los títulos traslativos de dominio están sujetos a la toma de razón en el registro de inmuebles para que produzcan efectos respecto de terceros

2. ADQUISICIÓN POR ACCESIÓN

La accesión es un modo originario de adquirir la propiedad, tanto mueble como inmueble. En virtud de la accesión, el propietario de un bien adquiere lo que se une, adhiere o incorpora materialmente a él, sea natural, sea artificialmente.

En una palabra, la doctrina coincide en que es accesión cualquier incremento o ampliación del bien.

3. ADQUISICIÓN POR USUCAPIÓN

La usucapión (a veces llamada prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley, debía de reunir los requisitos de justo titulo y la buena fe

4. SUCESIÓN HEREDITARIA

La sucesión hereditaria es un proceso universal por el cual una persona les transmite a otras, todos los derechos activos y pasivos que componen su patrimonio.

Hay dos formas de hacerse una sucesión: por disposición de la ley (cuando una persona muere y no deja testamento) y por disposición testamentaria (cuando deja un testamento nombrando herederos a tales personas).

5. DE LA ADQUISICIÓN POR ASCENSIÓN

La ascensión puede resultar de:

a. La formación de islas: Las islas situadas en los ríos no navegables pertenecen a los propietarios rivereños.

b. Aluvión: Los acrecentamientos de tierra formados paulatina e insensiblemente por causas naturales pertenecen a los propietarios de las tierras rivereñas, esta disposición es aplicables a los lagos y lagunas.

c. Avulsión: Cuando una corriente de agua segrega de una rivera una porción de tierra y las trasporta a otra heredad interior o de la rivera opuesta, su dueño puede retirarla mientras no se haya efectuado la adhesión natural, pero no está obligado tampoco a hacerlo.

d. Abandono del álveo: El álveo o causa abandonada de un rio de dominio público o privado pertenece a los propietarios rivereños de las dos márgenes sin que los dueños de las heredades por donde el rio abriere nuevo cause tenga derecho a indemnización alguna.

e. Las edificaciones de obras y las plantaciones: El que sembraré plantaré o edificaré en finca propia con semillas plantas o materiales ajenos adquiere la propiedad de unos y de otros pero está obligado a pagar su valor.

6. PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD POR ENAJENACIÓN

La enajenación de bienes es la cesión definitiva de los derechos de uso o goce de un bien entre particulares, en el que puede existir el cobro de una contraprestación; en pocas palabras, es una compra-venta, aunque también en esta definición entran términos como los obsequios, cesiones por herencia, arrendamientos financieros, entre otros.

7. PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD POR TRANSMISIÓN O DECLARACIÓN JUDICIAL

La pérdida del dominio no es consecuencia de un acto voluntario del propietario su fuente es una decisión judicial que decreta la separación del derecho de dominio de su actual titular y su trasmisión a otro.

8. PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD POR EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Se produce la pérdida del dominio por la ejecución de sentencias dictada en un juicio en que se demanda el cobro de guaraníes, concluida la tramitación de la acción ejecutiva con la sentencia de trance y remate puede suceder que el deudor satisfaga el crédito del autor o que no lo haga.

9. PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD POR EXPROPIACIÓN

Es la pérdida del dominio a favor del estado con motivos de utilidad social y bien común. Esto provoca la pérdida del derecho para el expropiado.

10. PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD POR ABANDONO DECLARADO EN ESCRITURA PÚBLICA INSCRIPTO EN EL REGISTRO PÚBLICO

Los inmuebles abandonados pertenecen al estado, si lo abandonado fuese un condominio, ella acrecerá proporcionalmente a la de los comuneros. En este caso será necesario que la declaración se haga igualmente en escritura pública. En el caso de que el propietario se exclusivo de una cosa no podrá hacer abandono de solo una parte indivisa.

UNIDAD X.

De la adquisición y pérdida de la cosa mueble

1. DE LA APROPIACIÓN

La apropiación es por cuanto un modo de adquirir originario por excelencia y dijimos que consiste en la toma de posesión de una cosa mueble que no pertenece a nadie, donde existe solo el ánimo de apropiarse de ella.

2. HALLAZGO DE LA COSA PÉRDIDA

El que hallaré una cosa presumiblemente pérdida si la tomare asumirá la responsabilidad del depositario y estará obligado como tal a restituirla a su dueño o legitimario

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