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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

CIRCULAR OBLIGATORIA

QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, PARA EL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO.

01 de Junio de 2007

CIRCULAR OBLIGATORIA

QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, PARA EL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO.

Objetivo

El objetivo de la presente Circular Obligatoria es regular los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de un centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, para el personal técnico aeronáutico.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 6 fracciones III y IX, 11 y 39 de la Ley de Aviación Civil; 93, 94, 95, 95-A, 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional y artículos 12, 22 y 28 de su reglamento así como el artículo 2 transitorio del decreto legislativo publicado en el DOF. el 2 de enero de 1974; 6 fracción XIII, 18 fracciones XV, XVII, XXV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de conformidad con el procedimiento señalado en el numeral 3.1. de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT3-2001, “que establece las especificaciones para las publicaciones técnicas aeronáuticas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre del año 2001.

Aplicabilidad.

La presente Circular Obligatoria aplica a los interesados que pretendan establecer ó sean permisionarios de centros de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, para el personal técnico aeronáutico.

Descripción.

1. Disposiciones generales.

1.1 El interesado que desee operar un centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, deberá obtener un permiso otorgado por la Autoridad Aeronáutica, en el cual ésta especificará los programas teórico-prácticos autorizados para su impartición, tanto de personal de vuelo como de tierra.

1.2. El permisionario del centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, que cuente con personal, instalaciones, equipos de instrucción, ayudas didácticas y aeronaves (si aplica) descritos en la presente Circular Obligatoria deberá cumplir los requisitos de planes y programas de estudio definidos en la Circular Obligatoria aplicable a ellos.

1.3. El permisionario del centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, deberá haber designado a una persona para que actúe como encargado del Centro.

1.4. El permisionario del centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, deberá contar con la documentación que refleje el funcionamiento que fije la forma de dar cumplimiento a los requisitos de calidad requeridos en la presente Circular Obligatoria.

1.5. Los requisitos para el otorgamiento del permiso para ejercer las atribuciones de un centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, son los siguientes:

(a) Presentar ante la Autoridad Aeronáutica para su revisión sanción y eventual aprobación un ejemplar en original y copia simple del documento descrito como Manual General de Capacitación (MGC).

(b) Presentar planes y programas de estudios de cada uno de los cursos que se pretendan impartir.

(c) Comprobar debidamente que se dispone de instalaciones, material didáctico y equipo de instrucción de acuerdo a lo establecido en la presente Circular Obligatoria, para la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico.

(d) Presentar la relación de los candidatos a fungir como instructores con que contará el centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de estos, los cuales deberán cumplir con los requisitos para obtener el permiso de instructor respectivo que al efecto expida la Autoridad Aeronáutica.

(e) Presentar los estatutos y el reglamento interno del centro.

(f) El acta de nacimiento e identificación oficial vigente del solicitante del permiso si se trata de persona física, o el instrumento público o escritura constitutiva y sus modificaciones si es persona moral. Los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo están exceptuados del presente requisito cuando la capacitación y el adiestramiento lo impartan a su propio personal.

(g) En su caso, copia certificada del poder otorgado al representante legal ante fedatario público.

(h) El domicilio de ubicación del centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de estos; acreditando la propiedad legitima o posesión y cumplir con las obligaciones señaladas en la presente Circular Obligatoria y demás normas aplicables a la explotación y utilización comercial de bienes inmuebles.

(i) La carta de aceptación del puesto de encargado del centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, y el organigrama correspondiente, así como la descripción de las funciones y responsabilidades de cada puesto.

(j) La descripción y distribución de las instalaciones apropiadas para la enseñanza, así como la de los equipos de instrucción, laboratorios y su instalación técnica, material didáctico, y en su caso, de las aeronaves con las que se realizará la formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de estos.

(k) Deberá de presentar todos los formatos de utilización oficial y de control administrativo del centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, para su respectiva revisión y aprobación, por parte de la Autoridad Aeronáutica.

(l) Deberá presentar la documentación que ayude a reflejar el correcto funcionamiento del eventual Centro de Formación, Capacitación y Adiestramiento o una combinación de éstos.

(m) Podrá presentar la documentación a la que se alude en los incisos anteriores

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