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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
CIRCULAR OBLIGATORIA
QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, PARA EL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO.
01 de Junio de 2007
CIRCULAR OBLIGATORIA
QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, PARA EL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO.
Objetivo
El objetivo de la presente Circular Obligatoria es regular los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de un centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, para el personal técnico aeronáutico.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 6 fracciones III y IX, 11 y 39 de la Ley de Aviación Civil; 93, 94, 95, 95-A, 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional y artículos 12, 22 y 28 de su reglamento así como el artículo 2 transitorio del decreto legislativo publicado en el DOF. el 2 de enero de 1974; 6 fracción XIII, 18 fracciones XV, XVII, XXV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de conformidad con el procedimiento señalado en el numeral 3.1. de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT3-2001, “que establece las especificaciones para las publicaciones técnicas aeronáuticas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre del año 2001.
Aplicabilidad.
La presente Circular Obligatoria aplica a los interesados que pretendan establecer ó sean permisionarios de centros de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, para el personal técnico aeronáutico.
Descripción.
1. Disposiciones generales.
1.1 El interesado que desee operar un centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, deberá obtener un permiso otorgado por la Autoridad Aeronáutica, en el cual ésta especificará los programas teórico-prácticos autorizados para su impartición, tanto de personal de vuelo como de tierra.
1.2. El permisionario del centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, que cuente con personal, instalaciones, equipos de instrucción, ayudas didácticas y aeronaves (si aplica) descritos en la presente Circular Obligatoria deberá cumplir los requisitos de planes y programas de estudio definidos en la Circular Obligatoria aplicable a ellos.
1.3. El permisionario del centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, deberá haber designado a una persona para que actúe como encargado del Centro.
1.4. El permisionario del centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, deberá contar con la documentación que refleje el funcionamiento que fije la forma de dar cumplimiento a los requisitos de calidad requeridos en la presente Circular Obligatoria.
1.5. Los requisitos para el otorgamiento del permiso para ejercer las atribuciones de un centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, son los siguientes:
(a) Presentar ante la Autoridad Aeronáutica para su revisión sanción y eventual aprobación un ejemplar en original y copia simple del documento descrito como Manual General de Capacitación (MGC).
(b) Presentar planes y programas de estudios de cada uno de los cursos que se pretendan impartir.
(c) Comprobar debidamente que se dispone de instalaciones, material didáctico y equipo de instrucción de acuerdo a lo establecido en la presente Circular Obligatoria, para la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico.
(d) Presentar la relación de los candidatos a fungir como instructores con que contará el centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de estos, los cuales deberán cumplir con los requisitos para obtener el permiso de instructor respectivo que al efecto expida la Autoridad Aeronáutica.
(e) Presentar los estatutos y el reglamento interno del centro.
(f) El acta de nacimiento e identificación oficial vigente del solicitante del permiso si se trata de persona física, o el instrumento público o escritura constitutiva y sus modificaciones si es persona moral. Los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo están exceptuados del presente requisito cuando la capacitación y el adiestramiento lo impartan a su propio personal.
(g) En su caso, copia certificada del poder otorgado al representante legal ante fedatario público.
(h) El domicilio de ubicación del centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de estos; acreditando la propiedad legitima o posesión y cumplir con las obligaciones señaladas en la presente Circular Obligatoria y demás normas aplicables a la explotación y utilización comercial de bienes inmuebles.
(i) La carta de aceptación del puesto de encargado del centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, y el organigrama correspondiente, así como la descripción de las funciones y responsabilidades de cada puesto.
(j) La descripción y distribución de las instalaciones apropiadas para la enseñanza, así como la de los equipos de instrucción, laboratorios y su instalación técnica, material didáctico, y en su caso, de las aeronaves con las que se realizará la formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de estos.
(k) Deberá de presentar todos los formatos de utilización oficial y de control administrativo del centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, para su respectiva revisión y aprobación, por parte de la Autoridad Aeronáutica.
(l) Deberá presentar la documentación que ayude a reflejar el correcto funcionamiento del eventual Centro de Formación, Capacitación y Adiestramiento o una combinación de éstos.
(m) Podrá presentar la documentación a la que se alude en los incisos anteriores de acuerdo al modelo del contenido de un MGC descrito en el numeral 16 de la presente Circular Obligatoria:
1.6. La autorización otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la operación de cualquier centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de estos, podrá ser cancelada en todo tiempo, si llegare a comprobarse irregularidades en la enseñanza, expedición de certificados o por falta de previsión u honorabilidad administrativa, mediante la investigación que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ordenará en cada caso.
1.7. Además de la cancelación del permiso oficial, en cualquiera de los casos indicados en el artículo anterior, Ia(s) persona(s) legalmente responsables de la operación y administración de la escuela técnica quedará(n) sujeta(s) a las sanciones establecidas por la ley correspondiente.
1.8. Los cambios en el personal técnico o administrativo de una escuela técnica de aeronáutica, así como las modificaciones de su MGC, deberán ser comunicadas para su eventual aprobación a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en un plazo no mayor de 30 días naturales.
1.9. El personal egresado de los centros de formación (de vuelo o tierra), capacitación y adiestramiento o una combinación de estos, podrá ser autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y transportes a ejercer las atribuciones que su formación les hubiera concedido a mediante la expedición de una licencia y/o permiso correspondiente, de acuerdo a lo que establece el Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico.
1.10. Para la convalidación de licencias y/o certificados de capacidad, aplicará lo dispuesto en el Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico.
1.11. Todo centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, que imparta instrucción de vuelo, deberá operar en un aeródromo autorizado para dicha instrucción.
1.12. Todo Centro de formación capacitación y adiestramiento o una combinación de estos, debe contar con oficinas, biblioteca, salones de clases, mobiliario y ayudas didácticas según el tipo de instrucción que pretenda impartir, así como un área de servicios.
1.13. Todo centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de estos, que cuente con aeronaves para la instrucción de vuelo, acreditará la propiedad o posesión contractual debidamente autorizado por la Secretaria.
1.14. Todo centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, que imparta instrucción de vuelo, deberá contar con aeronaves para cada uno de los programas de formación del piloto, garantizando los estándares de calidad que establezca la Autoridad Aeronáutica.
1.15. Todo centro de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de estos, que cuente con aeronaves para la instrucción de vuelo debe contar con un taller aeronáutico o contrato con un taller aeronáutico para el mantenimiento, manutención y conservación de la aeronavegabilidad de las mismas.
1.16. Los centros de formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de estos deberán emplear instructores
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