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JUICIO DE NULIDAD ADMINISTRATIVA POR AFIRMATIVA FICTA


Enviado por   •  30 de Octubre de 2018  •  Prácticas o problemas  •  4.815 Palabras (20 Páginas)  •  462 Visitas

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                                JESUS         MANUEL      GALINDO             PARRA

VS

CONTRALORIA INTERNA DE LA DELEGACIÓN TLAHUAC.

EXPEDIENTE:

SECRETARIA:

NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.


H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIUADAD DE MEXICO.

P R E S E N T E 


LIC. MARÍA JOSEFINA BENITEZ SAVALZA, promoviendo en mi calidad de apoderada legal del C. JESUS MANUEL GALINDO PARRA, calidad que acredito en los términos de la copia simple de la escritura Pública 24614, pasada ante la fe del Notario Público No. 16, de Hermosillo Sonora Lic. David Martínez Magaña, y que me comprometo a presentar en copia certificada una vez que la contraloría interna en Tláhuac me la devuelva, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en Gabriel Hernández No. 19, Barrio la Magdalena, Delegación Tláhuac, Y autorizando para los mismos efectos a los Licenciados en derecho José Alfredo Garcés Díaz y Jesús de la Rosa Hernández,   ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a demandar la nulidad de los actos administrativos perpetrados por la CONTRALORIA INTERNA DE LA DELEGACIÓN TLAHUAC, dentro del procedimiento Administrativo de solicitud de Afirmativa Ficta No. de Expediente CI/TLH/AF/001/2017, y en específico contra la resolución de fecha once de septiembre del año en curso y notificada a la suscrita en fecha 13 de septiembre del año en curso, tal y como se acredita con la cedula de notificación correspondiente que contiene además la resolución en cita y oficio CI/TLH/JUQDR/2238/2017 con fecha 11 de septiembre del 2017, documentos que se agregan al presente escrito inicial de demanda, manifestando que la resolución en cita constituye el  ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA. Ya que no está apegada a derecho, encontrándose indebidamente fundado y motivada, sirviendo de basa para ello lo que disponen los artículos 31 fracción, 99, 100, 101 y 102, demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.


A efecto de cumplir con los requisitos del artículo 85 de la ley de la materia, me permito manifestar lo siguiente:


I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR.- Ya han quedado precisados en el proemio de la presente demanda.


II.- ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA.- Lo constituye como ya lo señale la
Resolución dictada por la Contraloría Interna de Tláhuac de fecha once de septiembre del año en curso y notificada a la suscrita en fecha 13 de septiembre del año en curso, dentro del procedimiento Administrativo de solicitud de Afirmativa Ficta con número de Expediente CI/TLH/AF/001/2017  tal y como se acredita con la cedula de notificación correspondiente que contiene además la resolución en cita y oficio CI/TLH/JUQDR/2238/2017 con fecha 11 de septiembre del 2017, documentos que se agregan al presente escrito inicial de demanda

Me baso para hacerlo en los siguientes.


H E C H O S

1.- Con fecha 2 de septiembre del 2016, mi poderdante ingreso una solicitud por medio de ventanilla única delegacional de Tláhuac, a dicha solicitud le recayó el 2990/2016, solicitud donde se pide la Constancia de alineamiento y número oficial respecto del predio ubicado en Calle FF. CCC. San Rafael Atlixco, Colonia López Portillo, San Francisco Tlaltenco, Delegación Tláhuac, teniendo como fecha de compromiso por parte de la Institución para una respuesta el día 12 de septiembre del 2016.

2.- En fecha 23 de septiembre del 2016 se emitió respuesta mediante oficio DMLUS/23487/16, donde se me previno por haber exhibido contrato de compraventa para acreditar mi propiedad, solicitando que el mismo se elevara a escritura pública fundamentando erróneamente su prevención en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. En términos de ley se desahogó la prevención antes señalada, mediante escrito fechado el día 17 de noviembre del 2016, a lo que la autoridad delegacional determino la improcedencia de mi trámite mediante su acuerdo administrativo de fecha 09 de diciembre del 2016, y que me fue notificada el 8 de marzo del 2017, mediante oficio No. DMLUS/3059/16.

3.- Dicha resolución de improcedencia me causo perjuicio y agravios en mi propiedad y en mis derechos que como ciudadano tengo, lo cual hice valer mediante la interposición del RECURSO INCONFORMIDAD iniciado en  fecha 30 de marzo del 2017, sin embargo en fecha seis de abril del 2017, la Dirección General de Obras de la Delegación Tláhuac dicto un acuerdo de prevención dentro del recurso de Inconformidad señalado, y que bajo protesta de decir verdad me fue notificada el día 29 de Mayo del mismo año, a lo que en fecha 01 de Junio del presente año tuve a bien desahogar conforme a derecho dicha prevención.

Y es en este punto donde habrá que resaltar los periodos que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y/o al Director de Manifestaciones, Licencias y Uso de Suelo de la citada Dirección General de la Delegación Tláhuac tenía para dictaminar sobre el recurso de inconformidad al que hago referencia en el numeral que antecede, ya que como lo señale en fecha 01 de junio del 2017, presente mi escrito donde se desahoga una prevención dictada sobre mi escrito de Inconformidad de fecha 30 de marzo del 2017, y que de acuerdo al artículo 89 en relación y concordancia al 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, los 40 días hábiles que tenía la Dirección General en cita corrieron del día 2 de junio al 10 de Agosto de 2017,  (que incluyen los sábados y domingos que son inhábiles y las vacaciones del mes de julio donde hubo suspensión de términos),  sin que se me haya otorgado resolución o respuesta alguna sobre mi solicitud de origen por lo que estando dentro del plazo que determina el artículo 90 de la ley en cita (10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de resolución del procedimiento o trámite de que se trate), solicite a través de la Contraloría Interna de Tláhuac la solicitud mediante procedimiento de afirmativa ficta para que ordenara a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y/o al Director de Manifestaciones, Licencias y Uso de  Suelo de la citada Dirección General de la Delegación Tláhuac,  que dicha autoridad delegacional por afirmativa ficta está obligada a otorgar la constancia de alineamiento y número oficial que estoy solicitando respecto del predio ubicado en Calle FF. CCC. San Rafael Atlixco, Colonia López Portillo, San Francisco Tlaltenco, Delegación Tláhuac, ya que el termino de los 10 días hábiles a los que se refiere el artículo 90 de la ley en comento transcurrieron del día 11 al 24 de agosto del 2017, y la suscrita lo hice valer el día 22 de Agosto del Año en curso, tal y como se acredita con el acuse respectivo en original que se agrega a la presente demanda de la solicitud para que se inicie procedimiento de afirmativa ficta sobre el folio VUD 2990/16 de la Delegación Tláhuac, al no haberse dictaminado en tiempo y forma el recurso de inconformidad que hice valer ante Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y/o al Director de Manifestaciones, Licencias y Uso de Suelo de la citada Delegación Tláhuac.

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