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DEMANDA INICIAL AFIRMATIVA FICTA TJA


Enviado por   •  18 de Enero de 2020  •  Trabajos  •  4.930 Palabras (20 Páginas)  •  500 Visitas

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ORIGINAL

DEMANDA INICIAL

H. TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

DEL ESTADO DE MORELOS.

PRESENTE.

C. FELICITAS DIAZ VILLEGAS, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el número 500, de la calle de Zacatecas, de la Colonia Ricardo Flores Magón en la Ciudad y Municipio de Cuernavaca, Morelos y Correo electrónico aupjesus77@yahoo.com, autorizando para los mismos efectos a los CC. Jesús Astudillo Ponce y Rodrigo Acosta Bahena y con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos, como representante procesal al Licenciado en Derecho Jesus Astudillo Cardoso con número de cedula 9995841, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a demandar al Secretario de Movilidad y Transporte del Estado de Morelos y al Director General de Transporte Público, Privado y Particular de la Secretaria de Movilidad y Transporte del Estado de Morelos, la AFIRMATIVA FICTA Y SUS EFECTOS, con fundamento en el artículo 16 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE MORELOS y que a la letra dice:

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS FORMALIDADES PROCEDIMENTALES

ARTÍCULO *16.- Las Autoridades Administrativas Estatales o Municipales tienen la obligación de dar contestación o de resolver las promociones presentadas por los interesados dentro de los plazos establecidos por esta Ley. A falta de plazo específico en la ley o reglamento que regule el acto, y siempre que la naturaleza del acto lo permita, la providencia deberá dictarse y notificarse dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que se haya presentado la promoción.

Si las autoridades no notifican su decisión dentro de los plazos citados, se tendrán por contestadas en sentido afirmativo las pretensiones de los promoventes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por su inactividad.

Dentro del proceso de REASIGNACION DE LA CONCESION identificada con el alfanumérico 1961 LVE. Para que Se me concluya con la entrega del PAQUETE DE TITULACION consistente en título de la concesión, engomado, tarjeta de circulación y placas para poder concluir el proceso de reasignación. Tal como lo solicitó en el escrito de cuenta se PROCEDA a ordenar y la suscrita pueda REALIZAR EL CANJE DE PLACAS PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN CUMPLIMIENTO A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SCT-2-2016; ya que al NO CONTESTAR, lo aquí solicitado incurre en falta de motivación y fundamentación y al proceder a no dictarla de manera injusta atenta contra mis esenciales garantías Constitucionales que son contenidas en los artículos 14 y 16.

I.- NOMBRE DEL DEMANDANTE Y FIRMA DEL DEMANDANTE: .- C. FELICITAS DIAZ VILLEGAS;

II. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA; O EN SU CASO, LA MANIFESTACIÓN EXPRESA DE RECIBIR LOS AVISOS DE NOTIFICACIÓN MEDIANTE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO; El domicilio ubicado en calle Zacatecas número 500 de la Colonia Ricardo Flores Magón de la ciudad de Cuernavaca, Morelos y Correo electrónico aupjesus77@yahoo.com;

III. EL DOMICILIO DE LAS AUTORIDADES PARA LLEVAR A CABO EL EMPLAZAMIENTO SERÁ EL DE SU RESIDENCIA OFICIAL; Domicilio conocido en Corporativos Arcos Cristal, “Plaza Crista” Plan de Ayala número 825, Colonia Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos, México;

IV. EL ACTO, OMISIÓN, RESOLUCIÓN O ACTUACIÓN DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO IMPUGNADOS;

1.-De las autoridades marcada con los incisos a) y b): La AFIRMATIVA FICTA Y SUS EFECTOS, con fundamento en el artículo 16 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE MORELOS, de la solicitud recibida con número de folio 002218, recibida con fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), firmada por el suscrito, ante la Secretaria de Movilidad y Transporte del Estado de Morelos, sin que recayera contestación a mi petición.

Y en virtud que mis peticiones no encuadra en ninguna de las disposiciones específicas que rija el acto o se establezca un plazo siendo esto que ni en el Reglamento y ni en la Ley de Transporte para el Estado de Morelos, es aplicable de manera supletoria lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, párrafo segundo, de la providencia deberá dictarse y notificarse dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que se haya presentado la promoción. Si las autoridades no notifican su decisión dentro de los plazos citados, se tendrán por contestadas en sentido afirmativo las pretensiones de los promoventes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por su inactividad.

V. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES DEMANDADAS O EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL PARTICULAR DEMANDADO CUANDO EL JUICIO SEA PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA;

a).- Al Secretario de Movilidad y Transporte del Estado de Morelos; y

b).- Al Director General de Transporte Público, Privado y Particular de la Secretaria de Movilidad y Transporte del Estado de Morelos;

VI. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO, SI LOS HUBIERE; Dado la naturaleza de los actos, no existe tercero interesado, o DESCONOZCO SI EXCISTA.;

VII. LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO; Bajo protesta de decir verdad manifiesto que tuve conocimiento del acto impugnado. Por cuanto a la autoridad marcada con los incisos a) y b) dado que hasta el día de hoy lunes veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), no he obtenido respuesta alguna;

VIII. LA PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE EN JUICIO. EN CASO DE SOLICITAR UNA SENTENCIA DE CONDENA, LAS CANTIDADES O ACTOS CUYO CUMPLIMIENTO SE DEMANDA;

PRIMERO. - De las autoridades marcada

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