Agravios Contra Multas Declaración Informativa Para Operaciones Contra Tercero
Janeth0910 de Agosto de 2014
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Agravios Contra Multas Declaración Informativa Para Operaciones Contra Terceros
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Enviado por: SoldadoCristo89 26 mayo 2014
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Suscríbase
Agravio Vs Multa de DIOT
Uno de los agravios que puede aplicar en su caso un contribuyente en contra de multas de DIOT es el siguiente, he de manifestar que lo que citaremos no es de nuestra autoría, sino que es una información que nos fué proporcionada por el C.P Marcelino Camacho.
QUINTO.- ES ILEGAL LA RESOLUCION RECURRIDA PORQUE ADOLECE DE UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, LO QUE TRANSGREDE EN PERJUICIO DE LA SUSCRITA EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES Y 5º, PRIMER PÁRRAFO, 38, FRACCIÓN IV, EN RELACION CON LOS NUMERALES 81, FRACCION XXXVI Y 82 FRACCION XXVI DEL CÓDIGO FISCAL FEDERAL Y .
Lo anterior, porque al emitir la resolución recurrida, -(presuntamente)- la Administración Local de Servicios al Contribuyente impone al suscrito una multa por una conducta que no ésta prevista en ninguno de los dispositivos citados en el acto recurrido; es decir, impone una multa arbitrariamente.
En efecto, de la simple lectura que se efectúe a la resolución recurrida se advierte que mediante dicho acto se impone al suscrito una sanción en cantidad de $8,410.00, por concepto de multa, por no haber presentado la información mensual de operaciones con terceros en el plazo establecido en el articulo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y pretende sancionar en razón de los artículos 81, fracción XXXVI y 82 fracción XXVI del código fiscal federal.
Para hacer luz respecto al presente agravio resulta indispensable la transcripción de los preceptos del Código Fiscal de la federación que se consideran vulnerados, así tenemos que el primero párrafo del artículo 5º a la letra establece:
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Mien
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tras que, el segundo párrafo nos aclarar en que caso se puede aplicar, “…cualquier método de interpretación jurídica…” y nos dice que solo se podrá hacer “…A falta de norma fiscal expresa,…” se “…aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común,…” sin que como claramente se observa se el caso a estudio, ya que, si en el PRESENTE CASO ESTAMOS FRENTE UNA SANCION, esta no puede imponerse si no, a LA LETRA y no por interpretación jurídica, analogía o cualquier otra forma, aclarado lo anterior veamos que sanciona el precepto que como fundamento de su actuación cita la autoridad al pretender imponerme la sanción que se recurre,
Así encontramos que el artículo 81 fracción XXVI del citado Código Tributario, a la letra tutela:
Artículo 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:
(…)
XXVI. No proporcionar la información a q ...
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