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La nueva Declaración informativa de operaciones superiores a 100,000.00

Hersay10Documentos de Investigación4 de Septiembre de 2017

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Declaración informativa de operaciones superiores a 100,000.00

Aspectos generales: Conforme al artículo 76, fracción XV, de la Ley de ISR, las personas están obligadas a informar a la autoridad tributaria a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT mediante regla de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjero, así como en pizas de oro y plata, cuyo monto sea superior a los $100,000.00

¿Quiénes la presentan?

  • Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro y plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 considerando el monto consignado en el comprobante que se expida
  • Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción, y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro y plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00
  • Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00
  • Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que haya recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata cuyo valor sea superior a $100,000.00
  • Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo valor sea a $100,000.00

¿Dónde se presenta?

En la página del SAT, a través del programa electrónico ‘’Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00

¿Qué documento se obtiene?

Acuso de recibo de la prestación de la Declaración informativa por contraprestación o donativos recibidos superiores a $100,000.00

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.

Requisitos

  • Acreditar documentalmente la fecha de operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa.

Procedimiento para presentar la declaración informativa

  • Se deberá presentar la declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00, se deberá descargar el formulario de la página de internet del SAT.
  • Descargar la aplicación correspondiente del portal ‘’Declaración Informativa’’
  • Instalar en el equipo la aplicación correspondiente para poder seguir con el proceso
  • Llenado electrónico; con el alta del contribuyente, llenado de los datos que se soliciten información fiscal, Contribuyente nuevo, Declaración.
  • Seleccionar la Declaración correspondiente al año en curso
  • Captación de datos de la declaración
  • Tipo de declaración; Normal o complementaría
  • Validación de la información
  • Generación del Archivo de la declaración
  • Acuse de recibo; una vez remitida la declaración, se recibirá un acuse de envío provisional con el número que se haya asignado.

Conclusión

Las personas físicas y morales son contribuyentes del país que son obligados por autoridades fiscales, al pago de impuestos, esto con la principal finalidad de tener un crecimiento económico interno, que ayude al gobierno edificar puentes de desarrollo social, es decir, educación, familia, economía, que conlleva múltiples operaciones en dinero, en distintas monedas y distintos principios por país.

En la práctica, los contribuyentes realizan diversas operaciones en efectivo con su variedad de clientes, con los cuales ejecutan una actividad económica, que significa que se produce dinero por la venta, o desarrollo de un servicio que minimiza las necesidades de toda una población. Por esta actividad económica las autoridades hacendarias contemplan un cobro de impuestos por la dicha ejecución de la actividad, estos llamándoles ‘’IVA, ISR, IEPS, ISAN’’, etc, etc. Por cuestión de igualdad fiscal y de principios morales las autoridades hacendarias precisan que los que ganan más deben de ayudar más, donde sinceramente creo es una blasfemia, ya que los que más ganan, hacen valer su posicionamiento social evadiendo gravemente con los estatutos que conforman las obligaciones fiscales. Por ello la gran importancia de una base legal, en donde todos los mexicanos paguen impuestos de igual manera, pero siempre y cuando teniendo un sistema que realmente implemente el dinero de todos los mexicanos en desarrollos y puentes que permitan que la actividad y economía mexicana siga generando buenos números, es decir, se elimine la corrupción para poder seguir avanzando.

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